La Jurisdicción Social no entra a valorar la crítica de López a la huelga del Metro

El 'lehendakari' acusó a los sindicatos de utilizar a los usuarios como “meros elementos de presión”

Bilbao -

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) cree que la Jurisdicción Social no es competente para resolver sobre las declaraciones que el lehendakari, Patxi López, realizó respecto a la huelga de Metro Bilbao cuando afirmó el 14 de diciembre de 2011, diez días antes del paro, que sería “difícil encontrar un día en el calendario en el que tan pocas personas pudieran hacer tanto daño y a tanta gente” y en las que acusó a los sindicatos de ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) cree que la Jurisdicción Social no es competente para resolver sobre las declaraciones que el lehendakari, Patxi López, realizó respecto a la huelga de Metro Bilbao cuando afirmó el 14 de diciembre de 2011, diez días antes del paro, que sería “difícil encontrar un día en el calendario en el que tan pocas personas pudieran hacer tanto daño y a tanta gente” y en las que acusó a los sindicatos de utilizar a los usuarios como “meros elementos de presión”. El alto Tribunal vasco cree que es la Jurisdicción Contencioso-administrativa la que debe decidir sobre las palabras de López, realizadas “en el ámbito de las actuaciones del Gobierno vasco”, y no como persona con “vinculación directa con la empresa Metro Bilbao S.A”, como apuntaba el sindicato ELA.

De esta forma, desestima el recurso de suplicación interpuesto por ELA contra el auto del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao del 15 de marzo de 2012 por el que confirmaba la decisión que adoptó el 27 de febrero de ese mismo año de declarar la incompetencia de esta jurisdicción para resolver sobre esta cuestión.

Con esta sentencia, el TSJPV confirma en su integridad la resolución del Juzgado, y rechaza la demanda de ELA. La central pretendía que se declarase que las manifestaciones de Patxi López constituían una violación de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, y que el lehendakari compareciera ante los medios de comunicación en la sede de Presidencia, en Vitoria, para leer la resolución.

La Sala de lo Social de alto Tribunal vasco señala que las palabras que se cuestionan “sólo pueden encuadrarse dentro del ámbito de las actuaciones del Gobierno autonómico” porque pertenecen a “actos meramente de manifestación o declarativos que no implican una declaración voluntaria de tipo jurídico propia de los contenidos que se encuadran en el acto administrativo”. El TSJPV señala que las manifestaciones son propias de un órgano político.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Archivado En