Una funcionaria tiene derecho a concretar su reducción horaria

Bilbao -

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido a una trabajadora que había reducido su jornada laboral para conciliar su vida familiar y laboral su derecho a concretar el horario en el que se produce ese recorte, conforme a sus necesidades.

El fallo del TSJPV, según el sindicato LAB, se refiere al caso de una funcionaria de los servicios centrales del Gobierno vasco en Lakua (Vitoria), a la que se le había concedido una reducción de jornada del 50 % para atender a su hijo (menor de 12 años) y que había solicitado retrasar su hora de entrada hasta la...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido a una trabajadora que había reducido su jornada laboral para conciliar su vida familiar y laboral su derecho a concretar el horario en el que se produce ese recorte, conforme a sus necesidades.

El fallo del TSJPV, según el sindicato LAB, se refiere al caso de una funcionaria de los servicios centrales del Gobierno vasco en Lakua (Vitoria), a la que se le había concedido una reducción de jornada del 50 % para atender a su hijo (menor de 12 años) y que había solicitado retrasar su hora de entrada hasta las 10.15 horas para poder llevarlo al colegio.

El Gobierno vasco, según se explica en la sentencia, rechazó la demanda por considerar que los criterios de flexibilidad horaria, que permiten retrasar la entrada como máximo hasta las 9.30 horas, están fijados por las Circulares del Director de Negociación Colectiva, en desarrollo de los acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo.

Una primera sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria dio la razón a la trabajadora, en 2011. El Gobierno recurrió esta sentencia ante el Superior, que lo ha desestimado. La sentencia del TSJPV apoya su argumentación, entre otras, en la Ley 39/99, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, que, según se detalla, modificó el Estatuto de los Trabajadores e introdujo el artículo 37 que “establece que le corresponde al trabajador la concreción horaria de la reducción de jornada, dentro de su jornada ordinaria”.

Sentencia firme

El tribunal considera que “el permiso parental es un derecho individual del trabajador (y del funcionario)” y que la legislación laboral vigente establece “como parte de ese derecho el de la concreción horaria”, por lo que desestima el recurso planteado por el Gobierno vasco.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

LAB critica la actitud del Gobierno vasco, que, a su juicio, impide en la práctica la aplicación de las medidas de conciliación laboral que dice defender. Así, reclama también al Gobierno que “deje sin efecto las circulares de la Dirección de Relaciones Laborales que convierten el derecho a la conciliación en un derecho imposible de ejercer”. La sentencia es firme y “protege el derecho de los trabajadores de todas las administraciones”, dice LAB.

Archivado En