La justicia argentina declara inválida la reforma laboral que Milei impuso con un megadecreto
Un tribunal federal avala un amparo de la principal central sindical del país después de la apelación del Gobierno y anula todos los artículos del capítulo cuatro de la norma
La justicia argentina ha declarado la “invalidez constitucional” de la reforma laboral que el presidente, Javier Milei, impuso mediante un megadecreto. Un tribunal con competencia federal especializado en asuntos laborales, la Cámara de Trabajo, dejó sin efecto a principios de este mes una parte del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que el mandatario firmó en diciembre. El Gobierno apeló esa decisión y este martes se ha conocido la sentencia definitiva del tribunal, que el Ejecutivo podrá recurrir de nuevo ante la Corte Suprema: la cámara anuló todos los artículos del capítulo laboral de la reforma “por ser contrario al artículo 99 de la Constitución Nacional”, que define las atribuciones del presidente. Aunque es un fuerte golpe a la medida, la mayoría de los cientos de cambios y derogaciones que impuso el Gobierno por decreto siguen en vigor.
El amparo avalado este martes por la Cámara del Trabajo fue presentado a finales de diciembre por la Confederación General del Trabajo (CGT). En su escrito, los sindicatos cuestionaron el capítulo cuatro del DNU, que, entre otras cosas, desregula el mercado laboral sin discusión parlamentaria. Entre otras medidas, limita el derecho de huelga, elimina las sanciones por contratos irregulares, autoriza jornadas de hasta 12 horas diarias o habilita cambios en las indemnizaciones. El 3 de enero, un fallo de primera instancia suspendió seis de los artículos del capítulo, pero dejó vigentes los demás.
Ese escrito judicial de primera instancia presentaba como argumento central para suspender una parte del megadecreto que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia para que el Ejecutivo eluda al Parlamento. Los decretos de necesidad y urgencia son un mecanismo constitucional excepcional que, en un escenario de catástrofe natural o social, permite que el Gobierno dicte o modifique leyes para hacer frente a algún asunto urgente que no pueda esperar al debate en el Congreso. Pero entre los abogados constitucionalistas hay consenso en que ese no es el caso del decreto firmado por Milei y esa fue la opinión mayoritaria expresada en el documento judicial de primera instancia, que el Gobierno apeló.
El fallo emitido este martes resuelve “modificar la sentencia apelada” e incluir todo el capítulo. Los jueces han vuelto a destacar que “la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad”. El tribunal ha considerado que, cuando Milei impuso por decreto cientos de medidas para reformar el Estado argentino, “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso”. “Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, dice el escrito, al que ha tenido acceso EL PAÍS.
“La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU”, celebró el sindicalista Héctor Daer en la red social X. Los sindicatos promovieron el amparo a finales de diciembre. Ese día, hicieron una primera demostración de fuerzas en las calles para rechazar el megadecreto en una concentración ante la sede de los tribunales, en Buenos Aires. Mientras eso ocurría, el Gobierno anunciaba el envío al Congreso de una ley con más de 600 artículos que cambian de raíz buena parte de la estructura política, social y económica de Argentina y que comenzará a ser votada en el Parlamento este miércoles. La ley ómnibus, llamada así por su extensión y variedad de temas, fue considerada por la cúpula sindical “exponencialmente peor” que el megadecreto y forzó a la CGT a anunciar un paro general, que se hizo 24 de enero.
La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU. Acompañó el fallo con la sentencia definitiva. #NoAlDNUyLeyOmnibus pic.twitter.com/REmFHNerDa
— Héctor Daer (@hectordaer) January 30, 2024
Las movilizaciones contra el DNU, sin embargo, habían iniciado espontáneamente. Muchos argentinos salieron a los balcones a hacer oír su rechazo después de que Milei anunciara su decisión en diciembre por cadena nacional. En los juzgados, además, empezaron a acumularse los amparos para frenar las reformas. Entre los más de 300 puntos que el DNU impone sin discusión, se modifican o derogan leyes que obligaban a las empresas a garantizar el abastecimiento interno de alimentos, que favorecían la promoción industrial en zonas desfavorecidas, que regulaban los aumentos para los inquilinos, impedían la privatización de empresas públicas o ponían trabas a las importaciones y a las exportaciones. El paquete modifica también el sistema de salud para que los seguros privados fijen libremente los precios o establece que los extranjeros no tendrán límites para comprar tierras.
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