La justicia restaurativa es una construcción, no una medida
Ni la justicia ordinaria ni la de Justicia y Paz habían logrado imputar a los máximos responsables de crímenes de guerra y lesa humanidad de las FARC-EP, como hizo la JEP
Las sentencias contra el ex secretariado de FARC-EP por la política de secuestro y sus delitos conexos, y el fallo relativo a las ejecuciones extrajudiciales cometidas por militares del Batallón La Popa en Valledupar, Cesar, marcan un hito histórico para la justicia transicional colombiana y sientan un precedente mundial en materia de justicia restaurativa. No obstante, tras la lectura de la primera providencia en clave de las medidas restaurativas, quedan más ...
Las sentencias contra el ex secretariado de FARC-EP por la política de secuestro y sus delitos conexos, y el fallo relativo a las ejecuciones extrajudiciales cometidas por militares del Batallón La Popa en Valledupar, Cesar, marcan un hito histórico para la justicia transicional colombiana y sientan un precedente mundial en materia de justicia restaurativa. No obstante, tras la lectura de la primera providencia en clave de las medidas restaurativas, quedan más dudas que claridades sobre el devenir de las penas y la restricción efectiva a la movilidad que deben cumplir los responsables.
Uno de los pilares de la justicia transicional es la garantía y el cumplimiento efectivo de las sanciones propias que, para el caso colombiano y como quedó acordado en La Habana, tenían dos pilares: el restaurativo y el retributivo, este último asociado a las penas que deben cumplir guerrilleros, militares o agentes de Estado. Eso no está especificado en la sentencia sobre secuestros, pues no es clara en la delimitación territorial de los responsables que, para el caso de las FARC, se suponía no podía ser mayor a 15 hectáreas. Tampoco indica el dispositivo mediante el cual se les hará seguimiento al cumplimiento efectivo de la restricción de la libertad.
Si no se cumple con la restricción efectiva de la libertad de los excomandantes y combatientes de las FARC durante los años de sanción impuestos, se estará violando el Estatuto de Roma y lo que se acordó en La Habana. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), durante su visita a Colombia, fue enfática en señalar que vigilaría el cumplimiento efectivo de las penas, sobre todo la restricción efectiva de la libertad con un sistema de monitoreo y vigilancia, que por ahora la JEP no lo plantea más allá de un control electrónico.
La compleja realidad territorial con un nuevo ciclo de violencia en curso es otro de los retos y, quizá, el mayor obstáculo que haya para poder realizar todos los proyectos asociados a las medidas restaurativas, entre ellas el desminado humanitario y la búsqueda de personas dadas por desaparecidas. Fosas comunes, camposantos y pilas de muertos residen en zonas que hoy son corredores de cruentas guerras entre las mismas facciones armadas y combates contra las fuerzas del Estado.
Solo por citar dos ejemplos, por el momento será imposible acceder a buscar los muertos de la Serranía de la Macarena o exhumar los cuerpos de los camposantos de la Serranía de la Lindosa y los de la cuenca del Guayabero. Tampoco será posible acceder a las fosas comunes de Meta, Vichada y Casanare, producto de la cruenta guerra entre las facciones paramilitares del Bloque Centauros de las AUC y las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada. Es una deuda pendiente con las victimas desde el anterior proceso de Justicia transicional Justicia y Paz.
Las críticas de Sigifredo López, Ingrid Betancur y de Clara Rojas, todos secuestrados más de seis años, son válidas, y nunca nadie podrá saber ni suponer los embates, dolores e impactos del secuestro o cualquier otro hecho victimizante. Así mismo, la verdad nunca será suficiente y siempre va a requerir que los perpetradores cuenten más verdad y busquen más razones para la determinación de hechos. Aun sí, para la justicia transicional será muy difícil satisfacer el conjunto de demandas cuando, desde antes de existir el Acuerdo de Paz, un grueso grupo de víctimas se opuso a este y, desde sus distintos gremios, atacaron y cuestionaron la salida política al conflicto armado con las FARC-EP.
El panorama es mucho más complejo cuando se integra que la justicia transicional es únicamente un resultado de un Acuerdo de Paz, cuando la realidad de Colombia y otras latitudes es que se constituye como respuesta a un doble fracaso histórico del Estado: por un lado, su incapacidad para resolver de manera estructural los conflictos armados de carácter político y social y , y por otro, las limitaciones de la justicia ordinaria para investigar, juzgar y sancionar de forma efectiva las graves violaciones de derechos humanos cometidas en desarrollo de la guerra.
Aunque la JEP aseguró que emitirá una nueva providencia, en la que especificará las medidas de restricción a la libertad y desarrollará en detalle los cuatro componentes de los proyectos restaurativos para el caso de secuestro, dio oportunidad a que interpretara esta importante decisión judicial como un camino a la impunidad. Más cuando la sentencia contra los 12 militares del Batallón La Popa es tan específica y determinante en las sanciones y movilidad. Claro, era un sub-caso nacional con un total de 135 víctimas en comparación con el universo de las 6.402 de este macro caso. Interpretaciones que, por la sensibilidad del tema, generan discrepancias que se transforman en pujas políticas contra el tribunal.
Por el momento, y esperando que la JEP escuche las demandas de las víctimas sobre la sentencia, el foco se debe poner en la manera en que se implementarán las medidas restaurativas, las cuales deben ser interdisciplinares – no solo judiciales- y ser entendidas como un proceso y no solo un resultado, es decir, que el acompañamiento de la relación entre víctimas y responsables con las comunidades sea un proceso que emane del tribunal y los garantes, pero que se construya desde los territorios y con la gente. Esta es una de las lecciones aprendidas de la Comisión de la Verdad de Sudáfrica que Colombia debe retomar.
Finalmente, el enfoque territorial de las medidas debe primar, no se puede pensar el desarrollo de cada una si no se tiene en cuenta el contexto y el tejido social de las comunidades asentadas. Es decir, el valor simbólico de lo restaurativo está en que los llamados TOAR, las reparaciones simbólicas, la protección al medioambiente y la búsqueda de desaparecidos sean una construcción colectiva, que con el tiempo construyan confianza para responder y sustentar el derecho a la verdad y reparación de las víctimas.
La justicia restaurativa, entre otras, es una construcción entre grupos disímiles que quiere restaurar la humanidad de las víctimas, recuperar la dignidad de los muertos y encontrar a los desaparecidos. Esto solo será posible si se construye. Una medida por sí sola, un documento o una sentencia, no lo hará.
E. Andrés Celis R@A_CelisR