La enfermera antivacunas de Bizkaia queda absuelta y obligada a recibir tratamiento psiquiátrico durante siete años
El tribunal aprecia la eximente completa de “alteración psíquica” y la inhabilita para ejercer una profesión sanitaria
La Audiencia de Bizkaia ha absuelto a la enfermera de Osakidetza que simuló vacunar a 404 menores de Santurtzi (Bizkaia) al apreciar la eximente completa de “alteración psíquica”, pero “como medida de seguridad” le impone siete años de tratamiento psiquiátrico y le inhabilita durante este mismo periodo para ejercer una profesión sanitaria.
El tribunal considera probado que la enfermera estuvo entre febrero de 2021 y septiembre de 2022 prestando servicio en el área de pediatría del centro de salud público de Santurtzi y que no inoculó vacunas a menores asignados a su cupo de vacunación o lo hizo de manera distinta a la indicada en el procedimiento, desechando total o parcialmente las dosis correspondientes.
Además de registrar las vacunas en el historial clínico digital y en la tarjeta de vacunación de los menores asignados a su cupo (404), la enfermera encausada no inoculó las vacunas de triple vírica, varicela y alguna de tétanos a al menos 38 menores. La Sala también declara probado que, en la fecha de los hechos, la acusada “presentaba un trastorno por ideas delirantes que le causaba una anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos imputados”.
Los familiares de los menores relataron ante el tribunal cómo actuaba la enfermera cuando tenía que vacunar a sus hijos. Estos testigos coincidieron en que les resultaba “extraña la manera en la que vacunaba la acusada”, sobre todo por la “rapidez” con la que lo hacía. La acusación particular llegó a solicitar hasta 17 años de prisión para la sanitaria. La Fiscalía aceptó al final del juicio la absolución de la procesada por su trastorno mental delirante.
La Audiencia vizcaína considera que en este caso concurre la eximente completa de alteración psíquica y absuelve a la enfermera de los delitos continuados de daños y falsedad documental. Pero obliga a la encausada a someterse a un tratamiento médico especialista en psiquiatría durante siete años. Justifica estas medidas por “la patología mental que padece”. También fija una indemnización a Osakidetza de 20.000 euros por los gastos que supuso para el servicio vasco de salud volver a vacunar a los menores. La mujer tiene reconocida una “incapacidad total” para el ejercicio de su profesión desde octubre de 2024 y por un periodo de siete años.
Este caso ha llevado a la Audiencia de Bizkaia a trasladar una exposición razonada al ministro de Justicia “por atipicidad de conducta” para que tome en consideración que una conducta como la de esta enfermera debería estar regulada como delito en el Código Penal. El tribunal entiende que “la conducta de un empleado público, obligado por razón de su cargo a administrar unas vacunas destinadas a inmunizar a menores frente a determinadas enfermedades (sarampión, rubeola, varicela, etc.) que incumple con su obligación, fingiendo la supuesta inoculación de las vacunas y la correcta inmunización de unos menores carentes de la misma, genera un problema grave de salud pública que no se encuentra tipificado ni en los tipos penales que castigan conductas que atentan contra la salud pública, ni en los tipos penales correspondientes a delitos cometidos por funcionarios públicos”.