La nueva ley del medicamento rebajará el copago de los fármacos de las rentas bajas y subirá la aportación de las altas
El borrador del anteproyecto de ley del medicamento incluirá topes mensuales para los que cobran menos de 35.000 e incrementa cinco puntos la aportación de quienes perciben más
El Ministerio de Sanidad tiene listo el anteproyecto de ley para reestructurar el copago farmacéutico, la proporción que pagan los ciudadanos por los medicamentos con prescripción pública. Los tres tramos que existen hasta ahora (que iban de un 40% para las rentas menores de 18.000 a un 60% para las mayores de 100.000) se convierten en seis, para darle más progresividad, lo que rebajará el dinero que tienen q...
El Ministerio de Sanidad tiene listo el anteproyecto de ley para reestructurar el copago farmacéutico, la proporción que pagan los ciudadanos por los medicamentos con prescripción pública. Los tres tramos que existen hasta ahora (que iban de un 40% para las rentas menores de 18.000 a un 60% para las mayores de 100.000) se convierten en seis, para darle más progresividad, lo que rebajará el dinero que tienen que aportar las familias de menos ingresos y subirá lo que pagan las más pudientes.
El borrador, adelantado el viernes por Demócrata, establece también límites mensuales en lo que pagan por los fármacos las rentas de menos de 18.000 euros, algo que hasta ahora solo aplica a los pensionistas. Se daba la situación de que un pensionista que ganaba 90.000 euros anuales con un tratamiento crónico podía estar aportando menos dinero que alguien con ingresos inferiores a 9.000 por ese mismo tratamiento. Es algo que cambiará con esta nueva ley del medicamento, que tiene prevista su aprobación en el Consejo de Ministros a principios de enero, para salir posteriormente a audiencia pública y comenzar entonces su andadura parlamentaria, donde tendrá que ratificarse definitivamente.
Hasta ahora, las rentas menores de 18.000 euros pagaban un 40% del precio de los fármacos. Esta franja ahora se divide en dos: menos de 9.000 y hasta 18.000, que seguirán aportando esta misma porción, pero tendrán un tope mensual de 8,23 y 18,52 euros, respectivamente. Es algo pensado sobre todo para garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico.
El siguiente tramo, hasta ahora, va de 18.000 hasta 100.000 euros. Todas estas rentas pagan un 50% de los fármacos. Ahora se divide en una que va hasta los 35.000 (pagarán un 50%, pero con un límite que antes no existía de 61,75 euros); otra hasta los 60.000, que sube al 55%; otra hasta 100.000, que se mantiene en el 60% y otra de más de esta cifra, que sube otros cinco puntos, hasta el 65%.
Entre los pensionistas, la situación sigue como estaba en las rentas hasta 60.000 euros, que pagarán un 10% con un tope que está entre los 8,23 (hasta 18.000 euros de renta) y los 18,52 (hasta 60.000). Para los que cobran entre 60.000 y 100.000 euros, la aportación sube del 10% al 60%, y el tope se fija en 40,14 euros. Finalmente, para los que ingresan más de 100.000 euros, la aportación sube al 65%, si bien se mantiene el tope que había (61,75 euros).
Además, el borrador establece la exención de aportación para ciertos grupos de usuarios, como los afectados por síndrome tóxico, personas con discapacidad, perceptores de rentas mínimas o menores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, entre otros.
Toda esta reestructuración hará que algunos ciudadanos aporten algo más y otros tengan que pagar menos, pero el global es un ahorro para los pacientes (y una aportación extra del Estado) de 153 millones de euros, según un estudio que ha utilizado el Ministerio de Sanidad teniendo en cuenta datos del año 2023. Este ahorro repercute sobre todo en las clases más bajas: las rentas de menos de 18.000 euros aportarán ahora alrededor de un 33% menos.
Prescripción enfermera y de los fisioterapeutas
La nueva norma incluye muchas otras modificaciones. Una de las más importantes será la capacidad de prescribir medicamentos de enfermeras y fisioterapeutas. Hasta ahora, estos colectivos tienen muy limitados los fármacos que pueden prescribir. Existen unas guías ―algunas de ellas recurridas por la Organización Médica Colegial― para que puedan hacerlo con ciertos fármacos como deshabituación tabáquica, anestésicos locales, fiebre, anticoagulación oral, tratamiento de heridas, hipertensión, diabetes tipo 1 y tipo 2, quemaduras y ostomías.
Era una situación de excepcionalidad que desaparecerá con la nueva ley, que facultará a estos profesionales para prescribir fármacos dentro de sus competencias, algo que ahora ―salvo estas excepciones― está reservado a médicos. Eso no quiere decir que una enfermera o un fisioterapeuta puedan prescribir cualquier medicina, pero sí las que son de uso habitual en su práctica, como ya sucede, por ejemplo, con odontólogos y podólogos.
Prescripción por principio activo
La nueva ley establecerá la prescripción por principio activo (genéricos) como regla general “para fomentar el uso racional del medicamento y contribuir a la sostenibilidad del sistema sanitario”. Habrá excepciones a esto para medicamentos en procesos crónicos cuya prescripción se corresponda con la continuidad de tratamiento; pacientes vulnerables; con problemas de adherencia y medicamentos considerados como no sustituibles por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Los farmacéuticos podrán sustituir el medicamento por otro similar si el prescrito no está disponible (por otro considerado como sustituible). Deberá informar al paciente sobre la sustitución y sus motivos y este tendrá la última palabra a la hora de elegir fármaco entre los posibles.
Esta medida tiene como objetivo agilizar la prescripción y dar más flexibilidad a las oficinas de farmacia, que podrán así paliar (en parte y solo en determinados casos) los problemas de desabastecimientos de fármacos que España (y el resto de Europa) vienen sufriendo desde hace años.
En este sentido, la nueva normativa facultará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para que actúe ante problemas de suministro, ya sean reales o potenciales. La AEMPS podrá tomar medidas que afecten a la fabricación, importación, distribución y dispensación, e incluso al régimen económico y fiscal de estos fármacos.
El borrador incluye además criterios para la financiación de medicamentos innovadores, permitiendo modalidades condicionales, tempranas y transitorias para tratamientos con especial valor añadido, mientras se decide su financiación definitiva. También modifica el sistema de precios de referencia para fomentar la entrada de genéricos y biosimilares tras la expiración de patentes, excluyendo a los medicamentos huérfanos y derivados del plasma humano, y permitiendo revisar al alza precios de medicamentos estratégicos en casos excepcionales.