El Constitucional rechaza un recurso por no convocarse un concurso de licencias de comunicación audiovisual
Los magistrados Balaguer y Sáez, del sector progresista, discrepan del fallo por estimar que la “inactividad” de la Administración vulneró el derecho a la libertad de expresión
El Tribunal Constitucional ha rechazado conceder amparo a una empresa del sector audiovisual contra la decisión de una comunidad autónoma ―en este caso La Rioja, aunque hay recursos similares en otras― que descartó convocar un concurso para la adjudicación de licencias. El tribunal ha estimado por nueve votos a dos que no se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión e información “al no existir espacio radioeléctrico planificado en el que sustentar el pretendido concurso”. Los magistrados del sector progresista Ramón Sáez y...
El Tribunal Constitucional ha rechazado conceder amparo a una empresa del sector audiovisual contra la decisión de una comunidad autónoma ―en este caso La Rioja, aunque hay recursos similares en otras― que descartó convocar un concurso para la adjudicación de licencias. El tribunal ha estimado por nueve votos a dos que no se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión e información “al no existir espacio radioeléctrico planificado en el que sustentar el pretendido concurso”. Los magistrados del sector progresista Ramón Sáez y María Luisa Balaguer han emitido un voto discrepante al considerar que la “inactividad” de la Administración sí lesionó en este caso derechos fundamentales de la demandante, la sociedad Soninorte Producciones SL.
Se trata del primer recurso de amparo que resuelve el Constitucional en relación con una serie de impugnaciones en las que diferentes asociaciones y sociedades mercantiles cuestionaron la decisión de distintas autonomías que rechazaron las solicitudes de convocar concurso de adjudicación de licencias con el argumento de que no existía reserva de dominio radioeléctrico al haber transcurrido los plazos legales. El fallo descarta también la vulneración del principio de igualdad por el “distinto entendimiento” de la norma por parte de otras comunidades autónomas que accedieron a la convocatoria del concurso.
La mercantil recurrente alegaba, en cambio, la vulneración de su derecho de libertad de expresión e información y el derecho a la igualdad, y consiguió que inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estimara su pretensión, dándole la razón. No obstante, el Supremo estimó el recurso interpuesto por el Gobierno de La Rioja. La sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, del sector conservador― rechaza la vulneración de la libertad de expresión e información porque “el uso de un recurso escaso como es el espectro radioeléctrico exige la previa planificación estatal, a fin de evitar interferencias en las ondas electromagnéticas y cumplir con los compromisos internacionales”.
El Constitucional añade que la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) prevé que quedan excluidas automáticamente de la planificación las frecuencias inicialmente asignadas “si la Administración no convoca en un plazo determinado o ningún interesado instó la convocatoria en ese plazo”. El hecho de que la reserva de dominio hubiera desaparecido por tales circunstancias ―explica el fallo― ”imposibilitaba ex lege (por disposición de la ley) la convocatoria del concurso solicitado”.
De acuerdo con la sentencia, “sin una nueva y previa planificación que únicamente le correspondía hacer al Estado no existía la posibilidad de convocar el concurso u otorgar licencias por la comunidad autónoma”. El fallo considera que aun en el supuesto de que a instancia del interesado o de la comunidad autónoma, se hubiera constatado el espacio radioeléctrico inicialmente destinado a los tres bloques de frecuencias asignados a La Rioja, era planificable, solamente el Estado ―como competente exclusivo en la planificación y administración del dominio público radioeléctrico―, tenía la posibilidad de “modificar el plan técnico nacional y de efectuar una nueva planificación que pudiera servir de soporte a la convocatoria de concurso de adjudicación de licencias por la comunidad autónoma de La Rioja”.
Votos recurrentes
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, pertenecientes al sector conservador, han anunciado la formulación de un voto concurrente. Aun cuando están conformes con la desestimación del recurso de amparo, entienden que la sentencia no otorga la relevancia suficiente al hecho de que las administraciones concernidas, la del Estado y la de la comunidad autónoma, “no desarrollaron actividad alguna” para sacar a concurso la adjudicación de las licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre en La Rioja. Su “pasividad e inactividad ―dice el tribunal― no se conforma con las exigencias que derivan del artículo 20 de la Constitución, para hacer real y efectiva la libertad de información a través de cualquier medio”.
A su vez, los magistrados Ramón Sáez y María Luisa Balaguer, del grupo progresista, han votado en contra de la sentencia. Balaguer explica en su voto discrepante que el derecho de antena “no es un mero derecho instrumental de las libertades informativas, sino que se integra de manera inseparable en el ejercicio de dichas libertades”. Por ello, no cabe la suspensión de ese derecho “derivada de la inactividad de una administración que opta por no sacar a concurso la adjudicación de licencias”.
El magistrado Ramón Sáez estima, por su parte, que el amparo debería haberse admitido porque la inactividad de la administración, al no revisar el Estado la planificación del espectro radioeléctrico y no convocar la comunidad autónoma concursos para la concesión de licencias, no habiéndose acreditado que no hubiera espacio suficiente, “ha supuesto un obstáculo a la posibilidad de ejercicio del derecho fundamental a comunicar y recibir información audiovisual proclamado en el artículo 20.1.d de la Constitución”.