Uno de los condenados de La Manada pide una rebaja de condena de 15 años de prisión a 13 años y 9 meses
Los otros cuatro sentenciados suman otras penas por casos como los abusos sexuales de Pozoblanco, por lo que no pueden reclamar una reducción
Tal y como anunció su abogado la semana pasada, Ángel Boza, uno de los cinco integrantes de La Manada, ha pedido la revisión de la condena a 15 años de prisión por agredir sexualmente a una joven en los Sanfermines de 2016. El joven sevillano ha solicitado una rebaja de un año y tres meses, de modo que si la Audiencia de Navarra admitiera la petición, acabaría cumpliendo 13 años y nueve meses.
Boza, de acuerdo con su abogado, Agustín Martínez...
Tal y como anunció su abogado la semana pasada, Ángel Boza, uno de los cinco integrantes de La Manada, ha pedido la revisión de la condena a 15 años de prisión por agredir sexualmente a una joven en los Sanfermines de 2016. El joven sevillano ha solicitado una rebaja de un año y tres meses, de modo que si la Audiencia de Navarra admitiera la petición, acabaría cumpliendo 13 años y nueve meses.
Boza, de acuerdo con su abogado, Agustín Martínez Becerra, era el único de los cinco integrantes de La Manada que podría beneficiarse de la aplicación de la llamada ley del solo sí es sí, puesto que únicamente está condenado por la agresión del 6 de julio de 2016 en Pamplona. En el caso de los otros cuatro miembros del grupo, la acumulación de las penas superan o rozan los 20 años de prisión, porque a los delitos de la violación de los Sanfermines y la grabación de esos hechos, se añaden los de abuso sexual en Pozoblanco (Córdoba) contra otra joven, cometidos dos meses antes. Eso haría inviable o dejaría apenas sin efecto la reducción en un año de la condena, que es la rebaja que correspondería aplicar en función de la horquilla legal establecida con el cambio de norma, según explica Martínez Becerra.
El abogado ha explicado a este diario que la petición de la revisión de la condena para Boza “parte de la individualización de la pena que estableció el Tribunal Supremo”, cuando en junio de 2019 elevó la pena impuesta por la Audiencia de Navarra de 9 a 15 años de prisión para La Manada. “Estableció que la horquilla penal en la que tenía que decidir era de 14 años, tres meses y un día a 18 años, y que imponía 15 acercándose mucho a la pena mínima”, parafrasea Martínez Becerra. Con las nuevas penas establecidas por la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, el nuevo intervalo pasaría a estar entre los 13 años y un día y los 18 años, de acuerdo con los cálculos del abogado. “Aplicando esos nueve meses de diferencia de la pena impuesta por el Supremo y la nueva horquilla, la petición sería 13 años y nueve meses”, concluye Martínez Becerra.
El letrado ha solicitado la revisión del límite mínimo de la pena impuesta, precisamente el ámbito donde, de acuerdo con los expertos, el Tribunal Supremo tendría algún margen para unificar doctrina, en virtud de la Disposición Transitoria 5ª que se incluye en la Ley Orgánica que aprobó la reforma del Código Penal de 1995, que establece que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”. Es también en esa disposición transitoria en la que se apoya el decreto de la Fiscalía General del Estado en el que fija su criterio para oponerse a la revisión de las condenas. Si los castigos entran dentro de la horquilla prevista para ese delito por la ley del solo sí es sí, no se pronunciará a favor de la rebaja de la pena.
El letrado de La Manada cuestiona el decreto del ministerio público por entender que está aplicando una disposición transitoria incluida en la ley de reforma del Código Penal de 1995 a normas posteriores. “Acredita que la Fiscalía actúa con un criterio político”, ha señalado a este diario. Martínez Becerra, sin embargo, no cree que esa interpretación pueda afectarle y, ni siquiera, considera que pueda servir de base para la unificación de doctrina del alto tribunal. Entiende que esa disposición transitoria solo es aplicable para las sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal de 1995 que modificaba prácticamente todo el texto legal introduciendo nuevos tipos penales. Martínez Becerra señala, además, que la ley del solo sí es sí carece de disposiciones transitorias sobre su aplicación y, por tanto, lo que debe aplicarse en todo caso es el principio de la norma más favorable para el reo. “Además, la ley de reforma del Código Penal de 1995 tiene el mismo rango que la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, es decir, no hay una por encima de la otra”, añade.
Fueron precisamente el caso de La Manada y el movimiento social de repulsa que generaron, no solo los hechos, sino la interpretación que la Audiencia de Navarra hizo de los mismos y de su tipificación penal ―ratificados por el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad―, el germen que acabó derivando en la actual Ley de Garantía de la Libertad Sexual.
Los magistrados consideraron entonces que lo sucedido el 6 de julio de 2016 en un portal de Pamplona fue abuso sexual con prevalimiento y condenaron a los acusados a nueve años de cárcel. El 21 de junio de 2019 el Supremo, sin embargo, revocó esas sentencias y elevó la pena de los jóvenes sevillanos a 15 años de prisión al considerar que lo que cometieron fue una violación grupal. “El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”, señalaba el fallo, en el que también se les imponía las agravantes de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. Ese mismo día todos los miembros de La Manada eran detenidos e ingresaban en prisión.
La ley del solo sí es sí entró en vigor el 6 de septiembre de este año. La nueva norma reforma el Código Penal y subsume el delito de abuso sexual en el de agresión. El objetivo es adaptarse al Convenio de Estambul, que obliga a que la regulación de los delitos sexuales se haga en relación con el consentimiento y no a otros elementos. Hasta esta última reforma, para que hubiera agresión sexual se requería violencia o intimidación, mientras que, si no se daban estos requisitos, el hecho se consideraba abuso. La ley del solo sí es sí termina con esta diferencia, garantizando que todo acto sin consentimiento será considerado agresión sexual.
La semana pasada, Teresa Hermida, la abogada de la víctima de La Manada, reconoció a los medios de comunicación que “temía” que con la nueva ley se produjera una rebaja para los agresores y advertía del proceso de revictimización por el que estaba pasando su defendida. “Se convirtió en baluarte y abanderada de esta ley sin ella pedirlo”, recalcó, para señalar, como han hecho otras víctimas tras conocerse la cascada de revisiones de condenas, que esa norma cuyo “espíritu” era garantizar una mayor protección a las víctimas de delitos sexuales, podía “volverse en su contra por un error jurídico”.