La doctrina del Constitucional sobre el derecho a manifestarse en pandemia: luz verde si hay seguridad

El tribunal se mostró restrictivo durante el confinamiento, pero defendió ponderar las circunstancias de cada convocatoria

Varias mujeres participan en una marcha feminista en Aluche, en Madrid, este 5 de marzo de 2021.Ricardo Rubio (Europa Press)

En su condición de supremo intérprete de la Constitución, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver los recursos por supuesta vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el de manifestación. Y la doctrina que emane de sus sentencias —por ejemplo sobre actos de masas, como podría suceder con los convocados para este 8-M, en un contexto de pandemia— debe ser aplicada por los tribunales ordinarios. De hecho, el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, ya ha advertido a los magistrados de la posible celebración de un pleno extraordinario, entre este domingo y el lun...

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En su condición de supremo intérprete de la Constitución, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver los recursos por supuesta vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el de manifestación. Y la doctrina que emane de sus sentencias —por ejemplo sobre actos de masas, como podría suceder con los convocados para este 8-M, en un contexto de pandemia— debe ser aplicada por los tribunales ordinarios. De hecho, el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, ya ha advertido a los magistrados de la posible celebración de un pleno extraordinario, entre este domingo y el lunes, si el debate sobre las manifestaciones en Madrid da pie a recursos de amparo.

Hasta ahora, en materia de protección de los derechos fundamentales en una situación de emergencia sanitaria, la principal resolución dictada por el Constitucional se produjo el pasado 30 de abril, en pleno confinamiento. El auto acordado —relativo a una manifestación convocada en Vigo por el Primero de Mayo— puso el acento en que el derecho a la salud debe primar sobre el derecho de manifestación. Ahora bien, se produjo una fuerte división entre los magistrados y quedó claro que no basta con invocar el criterio de la protección de la salud pública para la prohibición de manifestaciones, sino que deben valorarse las circunstancias de cada caso.

“La relación entre el derecho a la vida y el de reunión —argumentó el Constitucional— exige una ponderación por la que, ante la falta de garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho”. Es muy importante el inciso relativo a la situación de “la falta de garantías de seguridad” frente a la posible extensión de la pandemia. Esa ponderación de factores es clave para la autorización o no de una manifestación en un contexto de riesgo para la salud.

El análisis de las circunstancias concurrentes puede dar ocasión, por otra parte, para grandes divergencias de criterio. De hecho, tales discrepancias se registraron en el Constitucional, cuando prohibió la manifestación de Vigo. Hubo un empate a tres, que fue deshecho por el voto de calidad del presidente, que dirime en estos casos. Pero dio lugar a una fuerte polémica, por el convencimiento de que aquel auto —en un contexto de creciente contestación ante la gestión del Gobierno sobre la pandemia— no debía ser la última palabra en torno al conflicto de derechos que se había planteado. Con posterioridad se presentaron otros recursos relacionados con manifestaciones que no fueron autorizadas durante el confinamiento, impugnaciones que siguen pendientes de resolución.

En parte, ello se debe a que en el Constitucional se produjo una iniciativa para que todos los asuntos de amparo que a partir de entonces se planteasen sobre derechos fundamentales en el contexto de la pandemia se avocaran al pleno del tribunal. Es decir, se impuso por tanto el criterio de que este asunto es de la máxima relevancia constitucional, y que deben ser los 12 magistrados los que se impliquen en la clarificación de una doctrina que aporte seguridad jurídica.

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