El TSJ valenciano suspende la prohibición de jugar a las máquinas tragaperras en los bares durante la pandemia
El tribunal considera que las restricciones, introducidas en una fe de errores del DOGV, no están justificadas en datos sanitarios
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la resolución de la Consejería de Sanidad que amplió -mediante una corrección de errores en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV)- la prohibición de juegos en bares y restaurante...
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la resolución de la Consejería de Sanidad que amplió -mediante una corrección de errores en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV)- la prohibición de juegos en bares y restaurantes a las máquinas tragaperras dentro de las medidas restrictivas por el coronavirus. El tribunal considera que esa nuevas restricciones “carecen de justificación” y no están basadas en datos sanitarios, y más tratándose de un juego individual.
En un auto fechado este martes, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo accede a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (Andemar) contra el apartado 9.3 de la resolución por la que adoptan medidas adicionales de fecha 05 de diciembre rectificada mediante corrección de errores. Esta resolución incluye la no permisibilidad de los juegos de azar en los bares y similares incluyendo ahora expresamente a “las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares”.
El primer sábado de diciembre, la Consejería de Sanidad dictó una serie de restricciones en restauración, enmarcadas en las medidas antiCovid, como la prohibición del uso de barra y los servicios tipo self service o bufé. En la corrección se agregó que no se permitía el uso de máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares. El auto recoge la aclaración que realizó la secretaría autonómica de Sanidad, Isaura Navarro, a Andemar el 9 de diciembre.
Entonces, remarcó que la prohibición estaba dirigida a juegos de mesa como cartas y dominó y que las tragaperras se regulan mediante el protocolo sanitario para locales que dispongan de estas máquinas. También señala que la corrección de errores publicada por la administración “no es otra cosa que una nueva resolución en la que se adoptan nuevas medidas adicionales”, además de recordar que en las recreativas solo juega una persona.
Por tanto, para la sala, las nuevas restricciones carecen de justificación y no están basadas en datos sanitarios. El TSJCV concluye que resulta “meridianamente claro” que Sanidad acude a la corrección de errores y vulnera la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Con la corrección no se altera o subsana error material (...), sino que lisa y llanamente se incluye una nueva prohibición”. Por todo ello, acuerda la suspensión cautelar de la orden del 17 de diciembre y deja vigente la orden inicial con la prohibición de “juegos de azar en bares y similares”. Tras esta decisión judicial, los empresarios de recreativas destacan que “el TSJ concede la cautelarísima y las máquinas de premios seguirán operativas en los bares”, además de recordar que la orden de Sanidad se “contradecía” a sí misma porque la prohibición hacía referencia a los juegos de mesa.
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