La Ley de Igualdad garantizará en Euskadi ayudas para hijos y huérfanos de violencia machista
El Gobierno vasco espera que entre en vigor antes del próximo verano
La futura ley vasca de Igualdad de Mujeres y Hombres obligará a las administraciones públicas a garantizar ayudas económicas para los hijos huérfanos de víctimas mortales de la violencia machista. Su principal objetivo es avanzar hacia “un gran país por la igualdad y contra la violencia machista” y reforzar las políticas al nuevo contexto jurídico, normativo y social, ha destacado este martes la consejera del ramo, Beatriz Altolazabal. Su entrada en vigor tras la aprobación por el Parlamento autónomo podría producirse ...
La futura ley vasca de Igualdad de Mujeres y Hombres obligará a las administraciones públicas a garantizar ayudas económicas para los hijos huérfanos de víctimas mortales de la violencia machista. Su principal objetivo es avanzar hacia “un gran país por la igualdad y contra la violencia machista” y reforzar las políticas al nuevo contexto jurídico, normativo y social, ha destacado este martes la consejera del ramo, Beatriz Altolazabal. Su entrada en vigor tras la aprobación por el Parlamento autónomo podría producirse antes del próximo verano.
La nueva normativa incluye un apartado específico sobre la violencia machista en el que se señala que las administraciones públicas vascas tendrán que garantizar ayudas de pago único para víctimas que acrediten insuficiencia de recursos económicos y especiales dificultades para obtener empleo que cubrirían los impagos de las indemnizaciones que establecen los juzgados en sentencias que no se cumplen, ha explicado Altolazabal durante la presentación del proyecto de ley. Además se destinarán ayudas económicas “para los hijos e hijas huérfanas de víctimas mortales”, cuyas cuantías y duración no se especifican en el texto pero que se concretarán cuando finalmente se apruebe la ley.
El Gobierno vasco tiene asegurada la aprobación de este proyecto de ley en la Cámara al contar sus socios, el PNV y el PSE, con la mayoría absoluta. El texto que se tramita modifica la normativa vigente desde el año 2005 y es similar al que elaboró la pasada legislatura el Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde). Fue aprobado por el Consejo de Gobierno en enero pasado, pero decayó al disolverse el Parlamento.
La consejera ha explicado que la nueva ley persigue “ubicar la violencia contra las mujeres como la máxima expresión de la desigualdad de género y el avance en la igualdad como vía para su erradicación”. Determina que la violencia machista contra las mujeres es una violación de los derechos humanos, un problema social y de salud pública de primer orden. “Abarca toda violencia que se ejerza contra las mujeres, incluidas las niñas y adolescentes y las mujeres transexuales, por el hecho de ser mujeres o que les afecte de forma desproporcionada, tanto en el ámbito público como en el privado”, señala la norma.
“La violencia se puede ejercer tanto por acción como por omisión y los medios para ejercerla pueden ser físicos, psicológicos, económicos, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones, que tengan como resultado un daño, sufrimiento o perjuicio físico, sexual, psicológico, social", precisa el texto legal. Incluye la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos, la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, el acoso y la violencia política de género.
Las administraciones deberán asegurar el derecho que toda víctima tiene a una atención prioritaria, integral, gratuita, accesible y de calidad y tendrán que considerar a estas personas como un colectivo de atención preferente. En general, la ley prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello.
La ley de Igualdad considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros las personas de cada sexo están representadas al menos al 40%. Las instituciones públicas deberán promover que al menos el 1% de los presupuestos generales se dedique al desarrollo de políticas de igualdad de mujeres y hombres. Los procesos de promoción de empleo público incluirán una cláusula por la que, en caso de existir igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en los que la representación de éstas sea inferior al 40%, salvo excepciones.
También las administraciones deberán incorporar la perspectiva de género en la contratación pública e incluirán cláusulas para la igualdad entre los criterios de adjudicación. No podrán conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por esta causa. Tampoco podrán dar ayudas ni reconocimiento a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo.