Los partos no pueden perjudicar a la antigüedad de un empleado

El Constitucional ampara a una mujer que no pudo tomar posesión de su plaza como funcionaria por el nacimiento de su hijo

El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una mujer que no pudo tomar posesión de su plaza como funcionaria de la Comunidad de Madrid al mismo tiempo que sus compañeros de promoción por coincidir con el nacimiento de su hijo. La situación supuso una merma económica ya que la Administración autonómica no le reconoció la antigüedad desde su acceso al funcionariado ejerciendo, por tanto, una discriminación por razón de sexo, según ha determinado el tribunal.

La incorporación a su puesto de trabajo requería de la asistencia a un curso al que la mujer no pudo asistir por el parto. Pero...

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El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una mujer que no pudo tomar posesión de su plaza como funcionaria de la Comunidad de Madrid al mismo tiempo que sus compañeros de promoción por coincidir con el nacimiento de su hijo. La situación supuso una merma económica ya que la Administración autonómica no le reconoció la antigüedad desde su acceso al funcionariado ejerciendo, por tanto, una discriminación por razón de sexo, según ha determinado el tribunal.

La incorporación a su puesto de trabajo requería de la asistencia a un curso al que la mujer no pudo asistir por el parto. Pero la Comunidad de Madrid entendió que se debía el reglamento que señala que "quienes no pudieran realizar o concluir el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas, pudiendo volver a ser nombrados como tales en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase (…)”· El Constitucional censura que la Comunidad de Madrid equiparara la maternidad a los supuestos de “fuerza mayor”.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, revoca así la sentencl Tribunal Superior de Justicia de Madrid no tuvo en cuenta la jurisprudencia, según la cual, "cuando se invoque una diferencia de trato basada en las circunstancias que el art.14 de la Constitución Española considera discriminatorias (...) debe entrar a analizar, en concreto, si lo que aparece como una diferenciación formalmente razonable no encubre o permite encubrir una discriminación contraria" al mismo artículo.

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