El Supremo confirma que Losantos debe indemnizar a ERC con 60.000 euros

En un artículo acusó a la formación catalana de “matar adversarios políticos”

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al periodista Federico Jiménez Losantos a indemnizar con 60.000 euros a Esquerra Republicana de Catalunya, por los comentarios vertidos en un artículo publicado en El Mundo el 4 de octubre de 2007 bajo el título Requisa de armas, en el que atribuyó a la formación política la “voluntad de matar adversarios políticos”, entre otras acusaciones.

La sentencia condenatoria inicial, dictada por un juzgado de primera instancia de Barcelona, fue ratificada por la Audiencia Provincial. Ahora el Supremo, en sentencia de la que ha sido ...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al periodista Federico Jiménez Losantos a indemnizar con 60.000 euros a Esquerra Republicana de Catalunya, por los comentarios vertidos en un artículo publicado en El Mundo el 4 de octubre de 2007 bajo el título Requisa de armas, en el que atribuyó a la formación política la “voluntad de matar adversarios políticos”, entre otras acusaciones.

La sentencia condenatoria inicial, dictada por un juzgado de primera instancia de Barcelona, fue ratificada por la Audiencia Provincial. Ahora el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, ha desestimado el recurso de casación de Losantos.

El fallo prima el derecho al honor frente al de  libertad de expresión

Según la sentencia, entre el derecho al honor de ERC y el derecho a la libertad expresión de Losantos no puede primar este último, dado que las imputaciones que se realizan en el artículo son de extrema gravedad. Así, las acusaciones a ERC de tener armas en sus sedes, su utilización para amedrentar e incluso “matar a adversarios políticos”, y de que ERC tiene instalados entre sus cargos directivos “pistoleros sin arrepentir de Terra Lliure” son imputaciones inequívocas de delitos graves sin que existieran condena penales, “lo que supone”, dice el Supremo, “un agravio innecesario de la dignidad o el prestigio del partido político”.

El Supremo estima únicamente del recurso de Losantos que en vez de la publicación íntegra de la sentencia, se publique el encabezamiento, fallo y los tres últimos párrafos del fundamento jurídico tercero de la sentencia de la Audiencia de Barcelona.

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