La justicia europea se pronuncia sobre la inmunidad de Junqueras

La Corte de Luxemburgo responderá al Supremo sobre cómo proceder con el líder de ERC, cuyo sillón en el Parlamento Europeo permanece vacío

Oriol Junqueras, tras recoger el acta de diputado, en mayo. En vídeo, declaraciones de su abogado tras conocer los votos particulares del TC.Vídeo: SAMUEL SÁNCHEZ
Luxemburgo -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hará pública este jueves la sentencia que definirá el alcance de la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras. La Corte de Luxemburgo responderá a las preguntas que le planteó el Tribunal Supremo después que el exvicepresidente de la Generalitat, condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición y malversación, recurriera su decisión de no permitirle ir a la Junta Electoral Central para acatar la Constitución. Este paso es necesar...

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hará pública este jueves la sentencia que definirá el alcance de la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras. La Corte de Luxemburgo responderá a las preguntas que le planteó el Tribunal Supremo después que el exvicepresidente de la Generalitat, condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición y malversación, recurriera su decisión de no permitirle ir a la Junta Electoral Central para acatar la Constitución. Este paso es necesario, según la legislación española, para acceder al escaño. Las implicaciones de la sentencia podrían extenderse al expresident Carles Puigdemont y el consejero Toni Comín, con casos también abiertos en Luxemburgo.

La Gran Sala del Tribunal, compuesta por 15 jueces, deberá responder este jueves a las tres cuestiones que le formuló el Supremo, aunque la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían considerado innecesario dar ese paso. El concreto, el tribunal debe decidir si la condición de diputado y la inmunidad empiezan tras resultar elegido o bien al recoger el acta; cómo debe actuar en un caso como el de Junqueras, que ha sido proclamado electo pero no ha cumplido con las formalidades fijadas por su “situación de prisión provisional” por “delitos graves”, y, en caso de realizar una lectura extensiva, si los desplazamientos para ir a la Eurocámara estaban por encima de los intereses del proceso judicial o bien debía atenderse un “criterio de ponderación”.

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En el procedimiento abierto en Luxemburgo tanto el Parlamento Europeo como la Comisión Europea arroparon las tesis defendidas por España, que cree que la obligación de jurar o prometer la Constitución es una etapa del proceso electoral, de modo que un ciudadano que ha sido proclamado electo no obtiene su mandato como europarlamentario hasta que no culmina ese trámite y, por lo tanto, no puede beneficiarse de la inmunidad que le da el escaño.

Sin embargo, el Abogado General de la Unión Europea Maciej Szpunar afirmó en su escrito de conclusiones del pasado 12 de noviembre: “No comparto ese razonamiento”. El abogado general consideró que Junqueras debía ser considerado eurodiputado desde su proclamación por la Junta Electoral Central, el 13 de junio de 2019, sin que se le pueda exigir "la prestación del juramento o de la promesa de acatar la Constitución". Y añadía que la inmunidad se aplica durante todo el mandato de cinco años desde la apertura del periodo de sesiones, incluso antes para poder hacer los trámites necesarios.

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Aun así, Szpunar también consideró que el TJUE ya no es competente para responder a las preguntas que le llevó el Supremo después de que este dictara una “sentencia condenatoria definitiva”. Si bien la justicia española trasladó al TJUE que mantenía su petición y que “la respuesta del Tribunal de Justicia tendrá eficacia con independencia de la situación de prisión preventiva o penada que afecte a Oriol Junqueras”, Szpunar consideró que la inhabilitación a la que fue condenado -aunque la ejecución de esa pena quedó pospuesta- supone que la respuesta del TJUE tenga un “carácter hipotético”. “En la medida en que la sentencia del 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato del recurrente en el litigio principal, no veo sentido alguno a examinar si procedía concederle el permiso de que se trata, pues su eventual promesa o juramento sería, en todo caso, inoperante”, señaló.

Posibles implicaciones para Puigdemont y Comín

La opinión del Abogado General no es vinculante, aunque el TJUE siga su criterio en alrededor del 80% de los casos. Y en todo caso, siguiendo la opinión de Szpunar, la Corte de Luxemburgo puede desde declararse incompetente hasta entrar en el fondo de la cuestión y fijar el alcance de la inmunidad. Fuentes jurídicas aseguraron que la sentencia no es ejecutiva, es decir, deberá ser otra instancia –presumiblemente el Supremo— la que la aplique. El Parlamento Europeo ya anunció que cumpliría la sentencia.

De ese fallo no solo está pendiente Junqueras, sino también Carles Puigdemont y Toni Comín, que también obtuvieron representación en el Parlamento Europeo tras las elecciones, pero tampoco acudieron a la Junta Electoral Central al estar huidos en Bélgica. De hecho, el juez belga que debe decidir sobre su extradición decidió aplazar la tramitación de la euroorden hasta que se resolvieran los procedimientos en Luxemburgo.

El de este jueves es uno de ellos, pero el entorno de Puigdemont lo afronta con cautela al entender que la sentencia podría no ser automáticamente aplicable al expresidente catalán. Puigdemont tiene, no obstante, dos procedimientos abiertos en Luxemburgo. Uno de ellos es un recurso a la decisión del TJUE de negarle medidas cautelares para que pudiera tomar posesión de su escaño al considerar que al no haber sido incluidos en las listas remitidas por España a la Eurocámara, Puigdemont y Comín “no habían sido declarados oficialmente electos”. La otra vía es la demanda principal interpuesta por Puigdemont, que deberá examinar el Tribunal General de la UE.

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