Cien altos cargos se resistieron a desvelar sus bienes a la Administración

La Oficina de Conflictos de Intereses rechaza dar nombres y pleitea contra Transparencia para no hacerlo en otros casos

Madrid -
Flor López Laguna, directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, en el Congreso.europa press

¿Deberíamos saber si un alto cargo se ha negado a entregar la declaración de bienes a la que le obliga la ley? ¿Tendrían que ser públicos los procedimientos sancionadores que se les abren? La ley que regula la actividad del alto cargo dice que su ejercicio debe basarse en la “transparencia y responsabilidad”, pero 100 de ellos se resistieron a desvelar sus bienes entre 2015 y 2018. Aplicar a la práctica el principio de transparencia a los altos cargos ha derivado en una batalla judicial entre dos contendient...

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¿Deberíamos saber si un alto cargo se ha negado a entregar la declaración de bienes a la que le obliga la ley? ¿Tendrían que ser públicos los procedimientos sancionadores que se les abren? La ley que regula la actividad del alto cargo dice que su ejercicio debe basarse en la “transparencia y responsabilidad”, pero 100 de ellos se resistieron a desvelar sus bienes entre 2015 y 2018. Aplicar a la práctica el principio de transparencia a los altos cargos ha derivado en una batalla judicial entre dos contendientes peculiares: la Oficina de Conflictos de Intereses y el Consejo de Transparencia. Los dos son públicos, los dos dependen orgánicamente del Ministerio de Política Territorial, pero defienden en los tribunales, a costa del erario público, posturas enfrentadas.

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Dos sentencias recientes, una en primera instancia y otra ya en apelación, han dado la razón a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), que se niega a acatar las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que le instan a divulgar información sobre incumplimientos de los altos cargos. La OCI se encarga desde su creación en 2006 de controlar que los altos cargos cumplan sus obligaciones de transparencia, de vigilar que no se enriquezcan durante su mandato, de comprobar que no incurran en incompatibilidades y de permitirles o negarles el paso a la actividad privada cuando abandonan su puesto (algo que permite en el 98% de los casos y que censura el Tribunal de Cuentas).

El CTBG, por su parte, es el órgano encargado de velar por la rendición de cuentas y la transparencia de la actividad pública. Este organismo determinó en octubre de 2018 que la OCI debía entregar la versión íntegra del informe que envía al Gobierno dos veces al año en el que informa del grado de cumplimiento de las obligaciones de los altos cargos. Lo hacía tras una solicitud de EL PAÍS, que pidió conocer la identidad de los altos cargos que no presentaron en plazo las declaraciones de bienes y de intereses. La OCI se negó y llevó el asunto a los tribunales, que ahora le dan la razón.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid da preferencia a la ley del alto cargo (3/2015) sobre la ley de transparencia (19/2013) y entiende que como la primera ordena publicar el informe semestral de la OCI en el Boletín Oficial del Estado pero sin datos personales, así debe ser también cuando se solicitan datos amparándose en la ley de transparencia.

La versión pública de los últimos informes de la OCI lleva tachados algunos nombres de expedientados y otros no. En el último (segundo semestre de 2018) aparece un expediente sancionador resuelto con el nombre del alto cargo tachado. En cambio, en el anterior (primer semestre de 2018) sí se identifica al alto cargo del expediente resuelto.

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En realidad, tampoco la versión íntegra del informe respondería a la pregunta que hizo EL PAÍS al Gobierno: “¿Cuántos altos cargos (y quiénes fueron) incumplieron su obligación y no presentaron, en plazo, las declaraciones a las que están obligados?”. La clave es el “en plazo”. Entre los años 2015 y 2018, la OCI tuvo que enviar cartas apremiando a 100 altos cargos para que presentaran las declaraciones a las que estaban obligados. La OCI no quiere desvelar quiénes son. Asegura que los apercibimientos no implican la comisión de ninguna infracción.

Los años con más toques de atención formales a los altos cargos fueron 2015 (con 37 apercibimientos) y 2017 (39). En 2016 apenas se emitieron ocho y en 2018, 16, según datos facilitados a EL PAÍS tras una solicitud de Transparencia. Los altos cargos tienen tres meses de plazo desde su toma de posesión o su cese para informar al Registro de Actividades y al Registro de Bienes de su situación. “El Registro de Actividades tiene carácter público y el de Bienes y Derechos patrimoniales reservado”, explica Emilio Guichot, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla.

Guichot opina que la normativa sobre transparencia de actividades, bienes y patrimonio de los altos cargos “debería llevar a que cualquiera pudiera obtener información en Internet sobre estos extremos, sin necesidad de solicitarla”. Con la excepción, por supuesto, de la localización de los inmuebles o de los números de cuenta. En esos extremos Guichot incluye las sanciones impuestas por incumplimientos graves o muy graves, con nombres y apellidos. “Lo que si puede discutirse es si en concreto el informe de la Oficina de Conflicto de Intereses que se entrega al Gobierno y este remite al Congreso de los Diputados pueda conocerse con nombres y apellidos, dado que la ley de 2015 previó que lo que se publique en el BOE sea una versión estadística anonimizada. En eso hay una discrepancia entre el Consejo de Transparencia y la Oficina de Conflicto de Intereses, y por ahora los tribunales están apoyando a esta segunda”, señala.

La OCI también ha conseguido ocultar la información sobre el exembajador en Rusia Juan Antonio March. Dos tribunales, en primera instancia y en apelación, le permiten no entregar los datos que el Consejo de Transparencia sí consideró que debían facilitarse. Este litigio también procede de una petición de información de EL PAÍS, que solicitó la copia del documento en el que la OCI denegó la autorización de compatibilidad para ejercer la actividad privada a March. Esta resolución tiene fecha de 17 de enero de 2013, según comunicó la OCI a la fundación Hay Derecho tras una solicitud al Portal de Transparencia. El caso llamó la atención porque en una petición similar de EL PAÍS, la OCI omitió a March.

EL PAÍS también quiso saber por qué se le abrió expediente sancionador a March, el motivo y si el expediente fue archivado. El Consejo de Transparencia le pidió permiso a March, pero este no lo dio. Pese a ello, el Consejo instó a la OCI a dar esas explicaciones de manera sucinta. La OCI llevó el asunto a los tribunales. Ganó en primera instancia y acaba de ganar en apelación. No sabremos qué fue lo que hizo March. En conversación telefónica con EL PAÍS, el exembajador dijo en un primer momento no saber nada de unos litigios relacionados con transparencia pero después reconoció que “la Administración” le preguntó hace un tiempo si quería que se divulgara la información y él no dio su “autorización”. “Hace mucho tiempo de eso”, dijo.

También aseguró que la Oficina de Conflictos de Intereses sí le autorizó el paso a la actividad privada, en concreto a la fundación Onuart, en contra de lo afirmado por la OCI en respuesta oficial a Hay Derecho. Pasados un par de minutos de conversación, March rehusó seguir hablando y colgó. En el Ministerio del que dependen ambos organismos dijeron: “Acatamos lo que dicen los tribunales”.

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