La primera sentencia del Supremo firmada solo por mujeres aclara el derecho a acumular la lactancia

El alto tribunal establece que la base para acumular periodo de lactancia sea una hora

Las magistradas M. L. Arastey, M. L. Segoviano, M. Calvo, R. Virolés y M. L. García que han dictado la sentencia. Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 19 de abril la primera sentencia del alto tribunal español firmada por un tribunal formado íntegramente por mujeres. Lo hizo para fijar, además, un derecho que afecta directamente a la mujer: que la base del cálculo en la acumulación de la lactancia sea una hora diaria y no media hora, como venía aplicando en algunas empresas y que, además, se pueda acumular este permiso en jornadas completas. Las magistradas que formaron el t...

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 19 de abril la primera sentencia del alto tribunal español firmada por un tribunal formado íntegramente por mujeres. Lo hizo para fijar, además, un derecho que afecta directamente a la mujer: que la base del cálculo en la acumulación de la lactancia sea una hora diaria y no media hora, como venía aplicando en algunas empresas y que, además, se pueda acumular este permiso en jornadas completas. Las magistradas que formaron el tribunal fueron María Lourdes Arastey, María Luisa Segoviano, Milagros Calvo, Rosa Virolés y María Luz García Paredes (ponente de la sentencia). Ella son cinco de las 12 magistradas que hay en el Supremo, frente a los 71 hombres que ejercen como magistrados en el alto tribunal. 

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La resolución confirma otra de febrero del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez había confirmado la resolución de una demanda de Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP). La sentencia, que unifica la doctrina para acabar con las discrepancias que existían ahora entre los distintos tribunales, da luz verde a que la base del cálculo de la acumulación de la lactancia sea de una hora, y no media hora como aplicaba la empresa Valeo Iluminación. Según las magistradas, el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de parto múltiple.

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Para el tribunal, la negociación colectiva o el pacto individual “pueden mejorar este derecho y fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora”. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, “al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma".

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