El Constitucional avala la legalidad de las subvenciones a centros de educación segregada por sexo

El tribunal desestima el recurso del PSOE contra la LOMCE sin unanimidad

Una de las clases del colegio Altair. En vídeo, declaraciones de Méndez de Vigo, ministro de Educación, Cultura y Deporte.Vídeo: Paco Puentes / EFE

El Tribunal Constitucional ha zanjado este martes, gracias a la mayoría conservadora de magistrados, un debate que las aulas españolas arrastran desde hace casi dos décadas y que ha tenido un amplio recorrido judicial. Las Administraciones podrán subvencionar con dinero público a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo. La Conferencia Episcopal ha aplaudido un aval que supone también un refuerzo a la reforma educativa más cuestionada de la democracia, la Lomce. El PSOE, firmante del recurso, considera q...

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El Tribunal Constitucional ha zanjado este martes, gracias a la mayoría conservadora de magistrados, un debate que las aulas españolas arrastran desde hace casi dos décadas y que ha tenido un amplio recorrido judicial. Las Administraciones podrán subvencionar con dinero público a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo. La Conferencia Episcopal ha aplaudido un aval que supone también un refuerzo a la reforma educativa más cuestionada de la democracia, la Lomce. El PSOE, firmante del recurso, considera que la resolución es “muy preocupante”.

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El recorrido judicial se remonta, al menos, a 1999 cuando la Junta de Andalucía intentó imponer un sistema mixto en las aulas andaluzas para no tener que sufragar centros que separaran a alumnos y alumnas en distintas clases. En 2006, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tumbó aquella orden. Le siguieron otros fallos del alto tribunal andaluz hasta que hace casi un año, en mayo de 2017, el Tribunal Supremo reconoció a los nueve centros de educación segregada o diferenciada que hay en Andalucía el derecho a ser sufragados con dinero público.

El tribunal se amparaba en la Lomce (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa), la última reforma educativa del PP conocida como Ley Wert, que blindó las subvenciones públicas a estos centros. EL PAÍS recogía el pasado mayo que, aunque no existe una cifra oficial y exacta, sindicatos, asociaciones y la Administración coinciden en que la educación segregada se imparte en unos 170 centros, de los que alrededor de medio centenar son subvencionados.

A la espera de que se conozca la argumentación de la sentencia del Tribunal Constitucional, este fallo supone también un espaldarazo a la Lomce, una ley tambaleante ya que parte de sus preceptos están en suspenso (como las contestadas reválidas educativas) y supeditados a un pacto educativo en barbecho. Los grupos parlamentarios dejaron aparcada la negociación de dicho pacto por desavenencias del PP y el PSOE en la financiación, tras casi de un año de ponencias. Los grupos políticos están intentando retomar las negociaciones.

El respaldo del Pleno del Tribunal Constitucional ha salido adelante por mayoría de ocho votos. La resolución ha contado con el voto concurrente —de acuerdo con la decisión pero no con el planteamiento— de la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, y los votos particulares —en contra de la decisión— de Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y la magistrada María Luisa Balaguer.

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El recurso que presentó el PSOE, registrado el 7 de marzo de 2014, fue elaborado por un grupo de juristas encabezados por el catedrático de Derecho Constitucional Gregorio Cámara y ocupa 94 páginas. Uno de los principales puntos incluidos en ese documento, que se centraba en distintos aspectos de la Lomce, era este de los conciertos a centros de educación segregada. La reforma educativa blindó la posibilidad de que esta enseñanza recibiera fondos públicos, algo que en la práctica ya aplicaban distintas comunidades autónomas.

El PSOE argumentaba en su recurso que supone una discriminación por razón de género que vulnera el artículo 14 de la Constitución (la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación), y que es “señalada como favorecedora de estereotipos sexistas por un sector importante de especialistas en la materia”, además de recoger la “ausencia de base científica” sobre sus posibles beneficios educativos.

Alternativa a Religión

También incluía otros puntos que han sido igualmente desechados por el tribunal de garantías, ya que el recurso fue desestimado en su totalidad. Otro era el de una alternativa a la asignatura de Religión, que volvió a recuperar el carácter evaluable, es decir, la nota sirve para hacer media en el expediente. Casi 2,2 millones de alumnos de infantil a bachillerato reciben esta asignatura en centros públicos españoles, según datos de la Conferencia Episcopal del curso 2016-2017. La cifra de matriculados en bachillerato se ha incrementado un 76% desde la aprobación de la reforma educativa del PP, pasando de 73.603 alumnos a 129.639. Los socialistas reclamaron la inconstitucionalidad “por la discriminación que produce para los alumnos que han elegido cursar Religión, que no pueden acceder a las enseñanzas de valores éticos y ciudadanos”.

El recurso denunciaba además la existencia de itinerarios —que los estudiantes empezarán a elegir algunas asignaturas optativas dirigidas hacia la FP o el bachillerato en 3º de ESO—, ya que “impiden la progresión en equidad”, según el PSOE. El recurso de los socialistas también denuncia que la reforma educativa del PP limita la participación de las familias en los consejos escolares.

El pasado febrero, sin embargo, el Constitucional dio un varapalo a la Lomce al anular los artículos por los que el Gobierno español obligaba a la Generalitat de Cataluña a pagar ayudas para garantizar que los hijos de las familias que así lo solicitasen pudiesen estudiar en castellano.

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