El Constitucional justifica la suspensión del pleno de investidura en la “urgencia excepcional” en Cataluña

El Tribunal aprobó el sábado por unanimidad prohibir que Puigdemont sea investido si no acude al Parlament

Imagen de la sede del Tribunal Constitucional.Vídeo: JUANJO MARTÍN (EFE) / ATLAS

El Tribunal Constitucional ha emitido el auto completo con la argumentación sobre la decisión de suspender el pleno de investidura de Carles Puigdemont en el que justifica la suspensión en la “urgencia excepcional” y la situación sin “precedentes” que se vive en Cataluña.

El Tribunal argumenta su competencia sobre la suspensión de actos o disposiciones recurridas, incluso antes de...

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El Tribunal Constitucional ha emitido el auto completo con la argumentación sobre la decisión de suspender el pleno de investidura de Carles Puigdemont en el que justifica la suspensión en la “urgencia excepcional” y la situación sin “precedentes” que se vive en Cataluña.

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El Tribunal argumenta su competencia sobre la suspensión de actos o disposiciones recurridas, incluso antes de acordar la admisión a trámite de la impugnación, "si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que mientras se tome esta decisión la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar", tal como indica el auto. El pleno del alto tribunal, que decidió que la sesión de investidura solo sería válida si contaba con la presencia de Puigdemont, sostiene a través del escrito que existen "razones de urgencia excepcional".

El auto sustenta en la excepcionalidad la decisión del pasado sábado de poner condiciones a la ivestidura de Puigdemont sin decidir si admitía el recurso: "No siendo posible adoptar de modo inmediato la decisión sobre la admisión o la inadmisión de la impugnación, se aprecian, a juicio del Tribunal, razones de urgencia para adoptar la medida solicitada por el Gobierno, en atención a las alegaciones formuladas por este en el fundamento de la solicitud".

El auto impone "como medida cautelar" la suspensión de la sesión de investidura que no sea presencial y que no cumpla con los requisitos que trascendieron al conocerse su decisión el pasado sábado. Puigdemont no podrá ser investido por medios telemáticos ni en sustitución por otro representante, no podrá serlo tampoco sin autorización judicial y, además, los exconsejeros fugados a Bruselas sobre los que pese orden judicial de búsqueda y captura "no podrán delegar el voto". 

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