El Supremo absuelve al exembajador en Congo por los visados irregulares

El alto tribunal considera que Antonio Fernández de Mazarambroz no incurrió en prevaricación

Fernández de Mazarambroz, en su perfil social de Facebook. FACEBOOK

El Tribunal Supremo ha anulado este viernes la condena a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa que impuso la Audiencia Nacional a Antonio Fernández de Mazarambroz, exembajador de España en la República Democrática del Congo, por supuestamente otorgar visados a un grupo de empresarios locales al margen del trámite regular de cita previa y entrevista personal al solicitante.

La Sala Segunda (Penal) del alto tribunal considera que Fernández de Mazarambroz, que ocupó la leg...

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El Tribunal Supremo ha anulado este viernes la condena a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa que impuso la Audiencia Nacional a Antonio Fernández de Mazarambroz, exembajador de España en la República Democrática del Congo, por supuestamente otorgar visados a un grupo de empresarios locales al margen del trámite regular de cita previa y entrevista personal al solicitante.

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La Sala Segunda (Penal) del alto tribunal considera que Fernández de Mazarambroz, que ocupó la legación del país africano entre febrero de 2012 y enero de 2014, no cometió el delito porque no actuó con arbitrariedad ni “notoria ilicitud”.

Según la sentencia anulada, el diplomático, ya jubilado, “dio la orden” de que los expedientes de visados, todos de corta duración, solicitados por los empresarios, por los provenientes de Brazaville (capital de la República del Congo) y por las autoridades o altos cargos, “los gestionaría y autorizaría él”. Además, en aquellos casos en los que el cónsul denegaba los visados, el embajador “retomaba el expediente y viabilizaba la autorización”.

El Supremo da por válidos los hechos probados, pero rechaza que Fernández de Mazarambroz se atribuyera una competencia del cónsul y que a él no le correspondía. Según la sentencia, no se puede afirmar que el embajador careciera de toda competencia en materia de autorización de los visados.

El embajador adujo en la Audiencia Nacional que actuó tratando de potenciar las relaciones comerciales entre ambos países, algo que aquel tribunal rechazó. Sin embargo, el Supremo ha amparado esa versión de Fernández de Mazarambroz, y considera “endeble” el razonamiento de la Audiencia que sirvió para condenar al diplomático.

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