Confirmada la condena a un rapero por enaltecimiento de terrorismo

Hasél elogió en varias canciones atentados de ETA y GRAPO

En libertad el rapero Pablo Hasél tras ser imputado por ensalzar a ETA, los GRAPO, Al Qaeda y Terra Lliure.EP

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido como Pablo Hasél, por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El cantante subió a Youtube varias canciones compuestas por él mismo en las que alababa los atentados de Grapo, ETA, Al Qaeda y otros grupos terroristas y pedía que se atentara contra representantes del PP y del PSOE.

Hasél fue detenido por estos hechos en octubre de 2011...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido como Pablo Hasél, por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El cantante subió a Youtube varias canciones compuestas por él mismo en las que alababa los atentados de Grapo, ETA, Al Qaeda y otros grupos terroristas y pedía que se atentara contra representantes del PP y del PSOE.

Hasél fue detenido por estos hechos en octubre de 2011 y el juicio contra él se celebró hace un año. El rapero escribió y difundió letras como “no me da pena tu tiro en la nuca, pepero”, “que alguien clave un piolet en la cabeza de José Bono” o “donde muchos comunistas ni conocen a los Grapo, yo sí respeto a quien más de un cerdo mató”. Hasel elogiaba en otra de sus canciones la trayectoria del líder de los GRAPO Manuel Pérez Martínez, alias Camarada Arenas, al que llegaba a calificar de “héroe”.

Hasél reconoció en la vista oral ser el autor y haber difundido las canciones como parte de su libertad de expresión. El Supremo, como ya hiciera en su día la Audiencia, sostiene que “el discurso del odio” no está protegido por la libertad de expresión ideológica. El Supremo valora la importancia que tuvieron las redes sociales para difundir las canciones, algunas de las cuales tuvieron hasta 13.722 reproduciones en Youtube. “Este es un ejemplo de la difusión de mensajes inaceptables penalmente y frente a los que la política de prevención del crimen debe ir por delante”, dice la sentencia. “La música es el envoltorio, la cáscara, lo relevante penalmente es la letra de tales canciones donde está el mensaje”, añaden los jueces.

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