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Condena a García Ortiz: sin motivación no hay legitimidad

Imponer la lógica de una mayoría que blinde de partida un fallo sería una manera impropia de proceder para un tribunal penal

En el proceso abierto contra el fiscal general del Estado todo ha resultado atípico. Hablamos, claro está, de cada uno de los actores que formularon acusación contra él, de las dudas que suscitó una instrucción más que controvertida o de la resolución previa a la apertura del juicio oral que incorporó ...

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En el proceso abierto contra el fiscal general del Estado todo ha resultado atípico. Hablamos, claro está, de cada uno de los actores que formularon acusación contra él, de las dudas que suscitó una instrucción más que controvertida o de la resolución previa a la apertura del juicio oral que incorporó un voto particular que negaba fundamento a la causa. No puede pasarse por alto tampoco ese episodio durante el juicio en el que el presidente de la Sala interpretó como una amenaza el dilema moral que expuso un periodista atrapado por la obligación de proteger su fuente. Lo inédito también ha alcanzado a la manera en la que se ha hecho pública la condena junto a la mayoría numérica que respalda el pronunciamiento. Nada se ha dicho todavía sobre la motivación que permita fundamentar en Derecho la culpabilidad del encausado.

Las dudas que suscita esta manera última de proceder son muchas y provoca algunos interrogantes sobre los que es legítimo reflexionar para inferir el modo en que el Tribunal Supremo ha podido conformar su posición. Menciono aquí solo algunas preguntas. ¿Por cuánto tiempo y sobre qué deliberó la Sala? ¿Se limitó la Sala a constatar la existencia de una mayoría con capacidad para imponer la condena? ¿Hubo margen real para discutir en profundidad la ponencia asignada en primer término a la magistrada que, al parecer, abogaba por la absolución? Si no fue así, ¿nunca se debatió la opción de la absolución? ¿En qué términos argumentales se discutió la segunda ponencia que constituirá el fundamento de la sentencia de condena? ¿Se hizo público el fallo y la mayoría que lo respaldó para evitar que el paso de los días pudiera arrojar un desplazamiento de votos entre bloques? Las preguntas no son pura retórica. Y es que el orden de los factores aquí sí puede alterar, siquiera teóricamente, el producto.

Desde que se conoció el fallo del Tribunal Supremo se han sucedido los análisis tratando de imaginar los argumentos de una actuación jurisdiccional cuyo alcance y motivación real todavía desconocemos; algo anormal en un Estado de derecho. No entro ahora en la indefensión que provoca lo ocurrido para quien ha sido condenado y cuya defensa sabrá articular en vía de recurso. Pero el fondo de la cuestión conecta con algo más relevante si cabe. Y es que el fundamento de la legitimidad del poder judicial en democracia reside únicamente en la motivación de sus pronunciamientos. En el supuesto de los órganos colegiados, como es el caso que nos ocupa, la conformación de la voluntad del órgano juzgador debe ser, además, el resultado teórico de una deliberación genuina. Una deliberación que debe ofrecer condiciones reales para que impere sobre la mayoría los argumentos jurídicos de mejor calidad. Imponer la lógica de una mayoría que blinde de partida un fallo y hacerlo público posponiendo la motivación de la condena a la publicación de la sentencia supone validar una manera impropia de proceder para un tribunal penal. Hacerlo sin disimulo contribuye, además, a incrementar de manera acelerada la desconfianza sobre el sentido último del proceso.

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