Extravagancia judicial

La citación del juez para que el presidente del Gobierno declare como testigo es otro paso más en una instrucción llena de incoherencias

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (en primer plano) y su esposa, Begoña Gómez.CHEMA MOYA (EFE)

Una providencia dictada ayer por el juez Juan Carlos Peinado ordena tomar declaración en calidad de testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y grabar dicha declaración el 30 de julio en el Palacio de La Moncloa. Lo hace en la causa abierta contra su esposa, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias “en cadena” y corrupción en los negocios. Es la misma causa en la que ha sido imputado el empresario Carlos Barrabés, quien en su declaración como testigo el 15 de julio afirmó haber acudido en varias ocasiones a La Moncloa y coincidido con Sánchez. La misma suerte judicial ha corrido el rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache, tras su declaración como testigo el pasado 5 de julio, a pesar de que en ella señaló no haber encontrado irregularidad alguna en el desempeño de la cátedra extraordinaria que Begoña Gómez ha dirigido en esa universidad.

La decisión de llamar a declarar al esposo de la investigada fue requerida al juez por parte de Vox, que actúa en el proceso como acusación particular y no oculta su voluntad de “no descansar hasta desalojar al clan corrupto que ocupa La Moncloa y que paguen ante un tribunal”. El juez sostiene, en su escueto escrito, que recabar el testimonio oral de Pedro Sánchez es “conveniente, útil y pertinente”, algo que resulta ciertamente extraño, tanto en el fondo como en la forma, si tenemos en cuenta algunas consideraciones básicas de la legislación que ordena los procesos penales y a la que necesariamente debe atenerse un juez de instrucción.

La decisión de tomar declaración a Pedro Sánchez en su despacho y grabarla en vídeo contrasta con lo que la Ley proclama sobre este tipo de diligencias, en las que el presidente del Gobierno tiene derecho a cumplimentar por escrito el interrogatorio. El juez ha buscado un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que le permita acudir a La Moncloa porque supuestamente va a interrogar a Sánchez por cuestiones no relacionadas con el cargo que ocupa. Pero resulta que el propio juez ha indicado que lo que investiga son “todos los actos, conductas y comportamientos de Begoña Gómez desde que Sánchez es presidente del Gobierno”.

Teniendo en cuenta además que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa al marido de la obligación de declarar contra su esposa, no es fácil encontrar la razón jurídica última que justifique una medida que difícilmente puede ser útil en términos procesales, aunque nadie ignore el poder que tiene para erosionar políticamente la figura del presidente del Gobierno. Una extravagancia más en una instrucción llena de decisiones inexplicables. Lo mismo cabría decir sobre las consecuencias que una declaración grabada de esta naturaleza pueda tener, particularmente si no se preservan los derechos del testigo y tal grabación acaba siendo pública.

La insistencia del juez en abrir investigaciones sobre asuntos que no estaban en la querella de Manos Limpias —como la contratación de Gómez en la Complutense o una supuesta apropiación indebida de un software que Begoña Gómez nunca registró a su nombre— ha motivado múltiples recursos de la defensa y de la Fiscalía. La jurisprudencia del Supremo hace mucho tiempo que prohibió este tipo de conductas, las denominadas investigaciones prospectivas. La solución a los recursos contra una decisión que la defensa considera injusta llegará mucho después de que la supuesta injusticia se haya perpetrado. Un Estado de derecho con garantías suficientes debería ofrecer fórmulas capaces de impedir actuaciones judiciales cuando no se atisba consistencia jurídica.

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