Orden en el ‘caso ERE’

El amparo del Tribunal Constitucional a Magdalena Álvarez recuerda que las leyes pueden ser constitucionales o no, pero no delinquen

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Claudio Álvarez

El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente la condena por prevaricación a la exministra y exconsejera de Hacienda de Andalucía Magdalena Álvarez en el caso de los ERE. Por una mayoría de siete a cuatro, los magistrados consideran que la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo incurrieron en un error de bulto al sancionar penalmente a Álvarez, quien puso en marcha hace más de dos décadas el sistema de pago de ayudas sociolaborales para empresas en crisis en la Junta andaluza. Este sistema era aprobado cada año por el Parlamento autonómico en la ley de Presupuestos de la comunidad sin que la oposición presentase objeciones. Aunque el Constitucional analizará cada recurso individualmente, es probable que la doctrina se aplique a otros excargos de la Junta condenados que han recurrido, entre ellos los expresidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

El caso de los ERE, cuyas pesquisas empezaron en 2011, fue un grave episodio de corrupción que gangrenó la Consejería de Empleo durante una década y que fue decisivo para la erosión electoral del PSOE en Andalucía. La instrucción del evidente pillaje de fondos públicos tuvo una derivada política que acabó con la condena de la cúpula socialista de la Junta. La investigación inductiva que la jueza Mercedes Alaya hizo de esta rama del caso fue avalada, no sin la sorpresa de numerosos juristas, tanto por la Audiencia de Sevilla como por el Supremo.

Más de una década después, el pronunciamiento del Constitucional establece lo obvio: en democracia las leyes no delinquen, en todo caso se someten a un juicio de constitucionalidad. El amparo que ha recibido Álvarez restablece el equilibrio en la separación de poderes que se quebró cuando se estimó que el sistema, aprobado por la Cámara autonómica, era ilegal, cuando lo realmente perverso y, en su caso, delictivo, fue el uso espurio que se hizo de él.

Igualmente relevante será la decisión que adopte el Constitucional sobre el amparo de los condenados por malversación, entre ellos Griñán, a quien se le impuso una pena de seis años de prisión por la gestión en su etapa en la Consejería de Hacienda. Pese a que el desfalco se produjo de forma indiscutible en el departamento de Empleo, el Supremo concluyó que “desde criterios de racionalidad y sentido común” Griñán tenía que ser consciente de las irregularidades como consejero de Hacienda. Además de abrir una sorprendente vía para actuar contra los responsables de Hacienda en cualquier administración ante un caso de corrupción (ya sea un concejal, un consejero o un ministro), la inferencia que hizo el Supremo dista de ser una prueba irrebatible. La Intervención General de la Junta de Andalucía alertó del procedimiento con el que se estaban dando las ayudas, pero nunca hizo un informe de actuación, que sí advierte del menoscabo de fondos públicos y que obligatoriamente tenía que haber sido entregado al titular de Hacienda.

En este sentido, las dos magistradas del Supremo que discreparon de la sentencia del caso ERE subrayaron que los cinco condenados por malversación que no pertenecían a la Consejería de Empleo debieron ser absueltos de este delito porque ninguno tuvo conocimiento de las irregularidades. Su condena, añadieron, era un “salto al vacío” que ahora busca reparación en el Constitucional.

A la espera de los recursos pendientes, el pronunciamiento del alto tribunal viene a poner orden, mediante una cuidada argumentación técnica, en un caso de corrupción en el que la depuración de las responsabilidades políticas y las penales se entrelazaron fuera de la lógica.

Más información

Archivado En