Enseñanzas europeas sobre el Consejo General del Poder Judicial
Los responsables políticos no solo están obligados a renovar el organismo sino a reformar la ley en el sentido expresado por la UE
La renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es una suerte de rayo que no cesa en nuestro país, puesto que sigue estando pendiente tras más de cinco años de retraso acumulado y sin visos de una rápida solución. Recordemos que la negativa del Partido Popular a cumplir con su deber constitucional en el momento oportuno, esto es, cuando expira el período de mandato de los vocales del Consejo (cinco años) está en el origen de la prolongada situación de interinidad en la que se encuentra el que se define como “órgano de gobierno de los jueces”. Los distintos motivos esgrimidos a lo l...
La renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es una suerte de rayo que no cesa en nuestro país, puesto que sigue estando pendiente tras más de cinco años de retraso acumulado y sin visos de una rápida solución. Recordemos que la negativa del Partido Popular a cumplir con su deber constitucional en el momento oportuno, esto es, cuando expira el período de mandato de los vocales del Consejo (cinco años) está en el origen de la prolongada situación de interinidad en la que se encuentra el que se define como “órgano de gobierno de los jueces”. Los distintos motivos esgrimidos a lo largo del tiempo por dicha fuerza política, entre los que destaca la exigencia de cambiar el actual sistema de elección de los vocales de extracción judicial, que en la actualidad corresponde a las Cortes Generales, en modo alguno pueden considerarse como justificantes de una conducta obstruccionista contraria a la Constitución. Por su parte, los diversos intentos promovidos desde el Gobierno a través de su mayoría parlamentaria para superar esta situación han corrido una suerte dispar y el único que ha salido adelante es el que procede a sustraer un buen número de competencias al Consejo en funciones. Esta discutible operación, que ha sido avalada por el Tribunal Constitucional (STC 128/2023), no solo no ha surtido el efecto buscado —superar el bloqueo—, sino que, además, ha provocado una situación que está afectando negativamente el normal ejercicio de la función jurisdiccional. Así sucede como consecuencia de la imposibilidad de designar nuevos magistrados para cubrir las vacantes producidas en los órganos jurisdiccionales situados en la cúpula de nuestro sistema judicial (sobre todo, aunque no solo, el Tribunal Supremo). Esto nos sitúa ante una preocupante coyuntura en la que la persistencia del bloqueo político, de prolongarse, puede terminar provocando una situación de colapso judicial en los ámbitos judiciales referidos. Todo ello, en un contexto de agudo enfrentamiento en el seno del propio CGPJ, que muestra alarmantes signos de politización, al actuar como caja de resonancia del enfrentamiento político.
Estando así las cosas y con las vías de acuerdo en vía muerta, la opción que en estos momentos se está explorando para superar la anomalía institucional en la que se encuentra el Consejo ha sido la activación, a propuesta del Partido Popular, de un proceso de negociación con el Partido Socialista en el que la Comisión Europea oficia como mediadora y cuyo desarrollo está teniendo lugar en Bruselas. Este modo de proceder, en cuya base se sitúa una profunda desconfianza mutua, así como la recurrente incapacidad para alcanzar acuerdos, suscita serias reservas sobre el efectivo nivel de madurez democrática de los principales actores de nuestro sistema político. Y es que carece de justificación que se traslade ante una instancia supranacional un debate que tendría que desarrollarse en el escenario nacional y entre los sujetos competentes. Menos sentido aun tiene el procedimiento en marcha, sobre todo si se tiene presente que las claves para la resolución del conflicto ya están definidas, de modo que la pretendida mediación de la Comisión no aporta ninguna contribución en términos sustantivos.
Centrándonos precisamente en las referidas claves resulta imprescindible recordar que, desde el primer informe sobre Estado de derecho en España, publicado por la Comisión europea en 2020, la situación del CGPJ ha sido objeto de atención preferente. Tanto es así, que ya desde ese momento (cuando el retraso todavía no había alcanzado las actuales cotas de gravedad) se señaló como prioridad inmediata la renovación del Consejo, llamando la atención sobre el efecto negativo que la situación existente proyecta sobre el poder judicial. En el siguiente informe (2021), no solo se reiteró esta necesidad. También, tomando en cuenta la proposición de ley presentada por los grupos de la mayoría gubernamental que pretendía rebajar la mayoría de tres quintos para elegir a los vocales judiciales del Consejo, se llevó a cabo una seria llamada de atención. En efecto, a pesar de que la misma no salió adelante, la Comisión puso de manifiesto que de haber tenido éxito se “habría incrementado la percepción del CGPJ como institución vulnerable a la politización”. Asimismo, recordó la necesidad de evitar que este “sea percibido una institución expuesta a la influencia política”. Será, sin embargo, en los dos últimos informes publicados (2022 y 2023) donde la Comisión adopte una actitud más incisiva, puesto que no solo ha instado nuevamente a que se produzca la renovación del Consejo con carácter prioritario. Como novedad, ha señalado que “inmediatamente después” España debe llevar a cabo “una reforma del proceso de nombramiento de los vocales elegidos entre jueces y magistrados, teniendo en cuenta las normas europeas sobre la materia”. Hay que decir que estas normas han sido forjadas fundamentalmente por la Comisión de Venecia, un órgano consultivo del Consejo de Europa, y que, a pesar de no tener carácter jurídicamente vinculante, gozan de un indudable valor práctico, tanto para la Unión Europea como para los Estados miembros. En su informe sobre los criterios de verificación del Estado de derecho (2016), texto de referencia fundamental, afirma que los consejos de la magistratura deben tener una composición mixta y equilibrada, incorporando tanto a miembros procedentes de la carrera judicial como de otras ramas jurídicas. Asimismo, aunque no cierra la puerta a otras posibilidades, se pronuncia claramente a favor de que “una parte importante de sus miembros debería ser elegida por el poder judicial propiamente dicho”. De este modo, se neutraliza en buena medida el evidente riesgo de politización inherente a un sistema en el que, como sucede en España, todos los vocales son designados por el Parlamento. La Comisión de Venecia y también la Unión Europea, pues, formulan una apuesta decidida por este modelo mixto de elección, vinculándolo directamente con la exigencia de que los consejos judiciales gocen de la máxima independencia en su funcionamiento, esto es, “sin la menor concesión al juego de las mayorías parlamentarias o a las presiones del Ejecutivo”, así como al margen de “cualquier subordinación a las lógicas partidistas”.
Siendo estos los estándares europeos a aplicar por España, la primera de las exigencias establecidas no plantea ningún problema, puesto que este es el criterio previsto por nuestra Constitución en relación con el Consejo: de sus 20 vocales, 12 son de extracción judicial y los 8 restantes, “abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión”. Es en relación con el segundo requisito establecido, a saber, que los vocales procedentes de la magistratura sean elegidos por sus homólogos, donde reside la máxima dificultad para alcanzar un acuerdo entre los partidos mayoritarios, ya que los socialistas se resisten a aceptarlo. Para encuadrar adecuadamente la cuestión, hay que tener presente que, a diferencia de los ocho vocales juristas, que deben ser elegidos por las cámaras por mayoría de tres quintos, la Constitución no se pronuncia sobre los que provienen del poder judicial, atribuyendo a la ley orgánica la efectiva concreción de su sistema de elección. De hecho, mientras que la primera norma reguladora del Consejo la atribuía a los propios jueces, a partir de 1985 se optó por atribuir dicha competencia a las Cortes Generales.
A la luz de lo expuesto queda claro que no existen obstáculos constitucionales para asumir el modelo propugnado desde las instancias europeas. También que, en tales circunstancias, nuestros responsables políticos no pueden postergar por más tiempo el cumplimiento de sus inexcusables deberes: primero, que el Partido Popular desbloquee la renovación del CGPJ e inmediatamente a continuación, que el Partido Socialista se comprometa a reformar la ley en el sentido expresado desde Europa.