Trabas a la eutanasia

Madrid y Andalucía, dos comunidades gobernadas por el PP, no pueden regatear el derecho a morir dignamente a quienes están amparados por la ley

Activistas de la asociación Derecho a Vivir Dignamente en una concentración en la Puerta del Sol en Madrid.Andrea Comas

Cuando alguien redacta un testamento vital es porque quiere asegurarse de que cuando le llegue la hora de morir pueda hacerlo en las condiciones que desea. Las 357.486 personas que en España han firmado y registrado un documento de últimas voluntades sobre la forma en que quieren morir lo han hecho para asegurarse de que se respete su voluntad en caso de que pierdan la capacidad de decidir por sí mismas. Y muchas de ellas lo han hecho sabiendo que sufrían una enfermedad degenerativa que les d...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Cuando alguien redacta un testamento vital es porque quiere asegurarse de que cuando le llegue la hora de morir pueda hacerlo en las condiciones que desea. Las 357.486 personas que en España han firmado y registrado un documento de últimas voluntades sobre la forma en que quieren morir lo han hecho para asegurarse de que se respete su voluntad en caso de que pierdan la capacidad de decidir por sí mismas. Y muchas de ellas lo han hecho sabiendo que sufrían una enfermedad degenerativa que les dejaría en algún momento sin capacidad de decidir. Es de una crueldad extrema que enfermos de Andalucía y Madrid que se encuentran en esa situación no puedan solicitar la eutanasia porque arbitrariamente las autoridades sanitarias de estas dos comunidades han decidido que ese documento debe ser ratificado para poder acogerse a la ley, cosa que una persona incapaz obviamente ya no puede hacer.

Tras largos años de espera, la ley orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia consagra el derecho a solicitar y obtener ayuda para morir en caso de sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Y prevé expresamente la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante un documento de instrucciones previas o equivalente. El artículo 10 deja muy claro que “en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes”, y el enfermo ha suscrito con anterioridad “un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos (…) se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento”.

En ningún momento establece la ley que deba ser ratificado ni exige ninguna otra condición de plazo. La demora en la creación de las comisiones de evaluación y la exigencia de actualizar y ratificar el testamento vital solo puede ser interpretada como un intento de poner trabas a su aplicación. Imponer esta condición sobrevenida supone dejar sin eficacia los documentos que 45.232 andaluces y 35.702 madrileños firmaron y registraron en su día y condenar a quienes ya no pueden ratificarlos a una vida de sufrimiento que no desean. Ninguna otra comunidad aplica esta restricción y, de hecho, se han realizado eutanasias a personas incapaces en base al documento de voluntades anticipadas que habían firmado, como establece la ley. No se puede regatear el derecho a morir dignamente a quienes se encuentran en la situación más desvalida posible. Con esta maniobra, las dos comunidades más pobladas gobernadas por el PP ponen palos en las ruedas para el ejercicio de un derecho democrático amparado por la ley, aunque su partido no la votara. El Estado debe arbitrar las medidas necesarias para que se cumpla la ley de la forma prevista, sin restricciones de ningún tipo.


Más información

Archivado En