La nueva ley de repartidores, o ley de riders, que entró en vigor el jueves, clarifica en líneas generales de forma acertada un ámbito de la economía, y en especial de las relaciones laborales, hasta ahora fuera de control. Los repartidores son falsos autónomos...
La nueva ley de repartidores, o ley de riders, que entró en vigor el jueves, clarifica en líneas generales de forma acertada un ámbito de la economía, y en especial de las relaciones laborales, hasta ahora fuera de control. Los repartidores son falsos autónomos, dictaminó el Tribunal Supremo el año pasado, y, tras la negociación entre Gobierno, patronal y sindicatos, aparece esta norma necesaria.
La rápida extensión de los repartos a domicilio de bienes de consumo es un exponente de la versatilidad de las tecnologías digitales que aporta indudables ventajas a los consumidores. Las compras en internet se llevan a cabo a través de plataformas digitales que intermedian entre vendedores y compradores. Pero la conectividad final entre unos y otros la realizan repartidores que actúan de forma mayoritaria como trabajadores por cuenta propia, aparentemente autónomos, sin vínculo laboral con las empresas propietarias de esas plataformas, que son las que asignan las entregas. Se trata de modelos de negocio no solo amparados en la versatilidad y ubicuidad de esas tecnologías, sino también en relaciones laborales mucho más flexibles y con frecuencia poco respetuosas con los derechos de los trabajadores. En la mayoría de los casos se les obliga a convertirse en falsos autónomos, aun cuando todos los rasgos de su relación laboral son los propios de empleados por cuenta ajena, asalariados. Menos protección a cambio de una autonomía no siempre real, carente de la libertad e independencia que se les presume. Quedan fuera derechos básicos de los empleados, pero también la tributación fiscal asociada al trabajo. La disyuntiva de flexibilidad frente a protección, que supuestamente ofrece la economía del encargo, es manifiestamente desigual.
La nueva ley asume que los repartidores de comida y paquetes a domicilio son asalariados y no autónomos, reduce esas asimetrías e introduce certeza en la conducción de esas empresas. Algunas han reaccionado tratando de sortear las nuevas exigencias legales mediante la extensión de la subcontratación a otras firmas de reparto o logística. Una ha anunciado directamente el abandono del mercado español. Otras, sin embargo, han asumido su cumplimiento y la necesidad de realizar el primer convenio colectivo del sector.
Como en otros ámbitos de las tecnologías digitales, la regulación también es necesaria en las relaciones laborales y perfectamente compatible con la generación de ventajas para consumidores y empresas. La evidencia señala que la desprotección no es una condición necesaria para la viabilidad de las empresas, por muy innovadoras que estas sean. A la Inspección de Trabajo le corresponde ahora verificar que las distintas respuestas de las empresas se ajustan a la ley.