Los riesgos de publicar la primera foto (y todas las demás) de tu hijo en redes sociales

Muchos padres desconocen las consecuencias que puede conllevar postear imágenes de los niños sin permiso. Los expertos hablan de tres: la huella digital que genera el menor; los riesgos psicológicos que puede sufrir cuando crezca y los efectos legales de exponer su intimidad sin consentimiento

El sentido común es fundamental también en el entorno 'online': no es lo mismo subir de forma esporádica alguna foto de tu hijo que hacerlo a diario.Marko Geber (Getty)

Una imagen que todo el mundo reconoce: la ecografía de un feto. Una etiqueta: #miprimerafoto. Y un texto que advierte de que esta es la primera foto de Marina, pero no será la última que sus padres compartan. Así arranca una potentísima campaña a nivel visual de la Fundación ANAR, una organización sin ánimo de lucro que ayuda a niños y adolescentes en riesgo y desamparo, mediante el desarrollo de proyectos en España y Latinoamérica, en el marco de la ...

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Una imagen que todo el mundo reconoce: la ecografía de un feto. Una etiqueta: #miprimerafoto. Y un texto que advierte de que esta es la primera foto de Marina, pero no será la última que sus padres compartan. Así arranca una potentísima campaña a nivel visual de la Fundación ANAR, una organización sin ánimo de lucro que ayuda a niños y adolescentes en riesgo y desamparo, mediante el desarrollo de proyectos en España y Latinoamérica, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

La acción está destinada a concienciar a los padres de las consecuencias que tiene subir fotografías de sus hijos a todas horas a las redes sociales y hace un llamamiento al cumplimiento de la legislación española, tanto de ámbito estatal como autonómico, “que es de plena aplicación en el entorno digital”, defienden desde ANAR. El derecho a la intimidad está consagrado en la Constitución Española, específicamente en el Título 1 de los Derechos y deberes fundamentales, Capítulo Segundo (Derechos y libertades), Sección 1, artículo 18.1 y está reconocido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Dichas consecuencias tienen, a grandes rasgos, tres vertientes: la huella digital que generan, lo que supondrá a nivel psicológico para dichos menores cuando crezcan y las consecuencias legales que se irán previsiblemente perfilando conforme pase el tiempo.

Tener fotografías de toda la familia es lo lógico y lo natural. Hace 20 años, en los hogares había instantáneas preciosas en mate o brillo en papel que completaban álbumes o decoraban los muebles de habitación y salón. “Pero eso es cosa del pasado y ahora lo que tenemos es un constante clic tras otro que llena la galería del móvil de infinidad de fotos y vídeos que de forma inmediata subimos y compartimos online”, explica Rebeca Gómez, psicóloga experta en infancia del Instituto Europeo de Psicología Positiva.

La Agencia Española de Protección de Datos denomina oversharing o sharenting la sobreexposición de información personal en internet. En particular, en las redes sociales. “Hablar en términos de bueno o malo sería lo más adecuado, porque cada familia marca sus propios límites y normas en relación con el uso de las nuevas tecnologías”, sostiene la psicóloga. Ahora bien, prosigue Gómez, lo que sí se conoce es que a veces los padres no siempre son una fuente de apoyo: “En muchos países, hasta un tercio de los menores revela que sus progenitores habrían publicado información sobre ellos en internet sin consultarles, siendo los bebés y niños más pequeños ni siquiera conscientes de este hecho, según datos de un estudio de 2020 de la Unión Europea”.

El sentido común es fundamental en prácticamente todos los ámbitos de la vida y, por supuesto, en el online también. No es lo mismo subir de forma esporádica alguna foto que hacerlo a diario, no es lo mismo dar todos los datos —nombres, gustos, disgustos (grabar una rabieta y subirla a las redes, por ejemplo)— que apenas contar cosas de los menores. “Lo que me gustaría recordarle a los padres es que cuando suben imágenes ponen en riesgo a los hijos porque estas pueden ser utilizadas para distintos fines sin que haya consentimiento, se les está creando una huella digital que no eligen ellos. Y en los más mayores pueden derivar en problemas en las relaciones de amistad, se puede incluso llegar a promover el ciberbullying porque una instantánea o vídeo malinterpretado puede ser motivo de burlas y la excusa perfecta para fomentar este acoso”, incide esta experta.

Hay dos tipos de publicaciones: las que los padres hacen por orgullo de sus hijos y otra con motivación económica. Para Gómez es muy habitual en redes sociales ver a principalmente madres hablar de lo mucho que le gusta una marca determinada de ropa o de comida mientras graban a sus hijos con dicho material: “Lo habitual es que no sean conscientes de los problemas que pueden surgir, pero es un hecho y una tendencia al alza en España y así lo confirman varios estudios académicos, como La comunicación publicitaria se pone de moda: branded content y fashion films (Castelló-Martínez et al., 2015) e, incluso, estudios realizados desde el ámbito empresarial, como el titulado Estudio sobre marketing de influencers en España, de 2018. La figura del menor actor de la televisión lleva mucho tiempo implantada y sí tiene una protección específica en la legislación, pero en las redes sociales no ocurre lo mismo”.

Si aun así deciden compartirla, Gómez aconseja que los progenitores no den nunca la localización de los hijos o que por las imágenes se pueda deducir fácilmente donde viven; que se les pixele la cara, que se les pida permiso cuando ya son un poco más mayores y pueden decidir. “Por último, los progenitores deben asegurarse de que los receptores son de confianza y que no compartirán las imágenes, además de activar las opciones de configuración de privacidad necesarias”.

“El problema es que a niveles generales los padres no están realmente preocupados por la huella digital que todos tenemos si participamos en el ámbito digital, cosa que es casi imposible de eludir”, explica Julio de la Torre Hernández. Él es abogado experto en derecho tecnológico en informática forense, creador de abogadociber.es y embajador de You forget me, start-up dedicada exclusivamente a la huella digital consciente. Para el experto, cuando se interactúa en internet se deja rastro, y afecta a todos por igual, se haga con permiso o sin él: “Se queda todo: mi foto, mis datos personales, mi correo electrónico, lo que me gusta, lo que no”. Por todo esto, es de la opinión que los padres y madres no tienen derecho a intervenir sobre la intimidad y privacidad de su hijo: “Aun bajo la excusa del derecho a la libertad de educación que se tiene sobre él, porque sin querer se atenta contra su dignidad”.

Un derecho protegido por la Constitución

Al publicar una imagen de cualquier persona en una red social entra en juego el derecho a la propia imagen y en esto, por supuesto, están incluidos los menores. “Es un derecho fundamental regulado y protegido en nuestra Constitución”, explica por su parte Carmen Caro, abogada de familia en el despacho Winkels Abogados. Según informa, por ejemplo, la decisión de publicar una fotografía del hijo común en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad, responsabilidad parental generalmente atribuida a ambos progenitores, siendo, por tanto, una cuestión totalmente independiente de la custodia. En España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que la publicación de imágenes de menores de 14 años ha de contar con el consentimiento de los titulares de la patria potestad, es decir, de ambos progenitores. Esta misma ley distingue el tratamiento para los mayores de 14 años, de forma que a partir de esta edad los propios menores pueden prestar o retirar este consentimiento.

Si uno de los progenitores lo solicita y el juez considera que las imágenes publicadas hasta el momento suponen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad del menor, puede acordar la retirada de todas las publicaciones. Caro explica que, del mismo modo, el Ministerio Fiscal también puede solicitar que se retire todo el contenido e, incluso, puede interponer de oficio una demanda de juicio ordinario sobre la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en defensa y representación del menor. “Un adulto puede tomar unilateralmente la decisión de mostrar su imagen siempre que quiera y donde quiera; pero no puede ni debe tomar esa decisión en la vida de sus hijos porque una sobreexposición en redes puede condicionar su vida futura”, afirma Carmen Caro. Y esto, según la abogada, es suficientemente determinante como para que deba ser decidida por los dos progenitores y no únicamente por uno.

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