El derecho a la intimidad de los niños afectados por la covid-19 en los colegios
El temor a los rebrotes ha marcado un inicio de curso extraño. Al correo electrónico llegan los primeros mensajes del centro con las aulas confinadas y pasos a seguir: ¿es legal dar esta información?
La incertidumbre y el temor a los rebrotes han marcado un inicio de curso extraño. Se nota en el ir y venir de las familias, que llegan a las puertas de los centros con el ritual bien aprendido: mascarilla, distancia, disolución. Las criaturas también han integrado la parte de la ceremonia que les corresponde: mascarilla, gel hidroalcohólico, toma de temperatura. Desde fuera parece que lo hubieran ...
La incertidumbre y el temor a los rebrotes han marcado un inicio de curso extraño. Se nota en el ir y venir de las familias, que llegan a las puertas de los centros con el ritual bien aprendido: mascarilla, distancia, disolución. Las criaturas también han integrado la parte de la ceremonia que les corresponde: mascarilla, gel hidroalcohólico, toma de temperatura. Desde fuera parece que lo hubieran aceptado con más normalidad que los adultos, que se marchan con el rostro encogido tras la mascarilla y los bolsillos un poquito más llenos de desasosiegos. En el correo electrónico los primeros mensajes del colegio: aulas confinadas y pasos a seguir. Se debe preservar la intimidad de los niños con PCR positivo por covid-19 pero, ¿está especificado de manera legal este asunto o depende de cada centro educativo? ¿Qué debe hacer el colegio para proteger su intimidad?
Según explican María Espinosa y Carmen Torres, abogadas y fundadoras del proyecto Mamá jurista, la legislación educativa autoriza a los colegios a recabar y tratar los datos del alumnado y sus familias. En este sentido, pueden recabar datos de salud, que son datos personales de carácter especial, siempre que sean necesarios y beneficien al interés general. “En una situación de emergencia sanitaria, las leyes permiten al responsable del tratamiento de datos adoptar aquellas decisiones que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales en el ámbito de la salud pública o en caso del riesgo de transmisión de enfermedades o epidemia”, cuentan. Sin embargo, las expertas recuerdan que en estas situaciones de emergencia sanitaria, “los datos siguen siendo tratados de conformidad con la normativa de protección de datos personales (RGPD y Ley Orgánica 3/2008) y las comunicaciones de datos habrán de ser exclusivamente las necesarias para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicha comunicación a cualesquiera otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad”.
Cómo debe actuar el colegio para proteger la intimidad
En estas semanas de rodaje, los centros escolares han hecho auténticos esfuerzos para adaptarse a la situación con los recursos humanos y materiales de los que disponen. Pese a ello, lo esperable dado el índice de transmisión comunitaria en muchas regiones, es que aparezcan casos positivos en las aulas. Muchos centros ya cuentan con una o varias aulas cerradas. Según datos aportados por las comunidades autónomas, la semana pasada había en España 2.852 aulas escolares en cuarentena por coronavirus. La cifra supone un 0,73% del total, si se tiene en cuenta que en España hay 386.214 grupos escolares.
Ante la confirmación de un caso positivo por coronavirus los centros escolares deben iniciar un protocolo de actuación. Sobre este, María Espinosa y Carmen Torres señalan que los centros educativos deben actuar conforme a las indicaciones publicadas por las autoridades sanitarias en la “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos”, publicado en septiembre de 2020. Una actuación que los centros escolares gestionan a través de la persona designada como responsable en el manejo de la covid-19, y que, si nos detenemos en lo que a datos personales se refiere, las abogadas las resumen en las siguientes comunicaciones: contacto con la familia del niño o niña afectada para una necesaria coordinación y comunicación de medidas de salud; la facilitación de los datos de salud del alumnado contagiado a los servicios de salud, sin necesidad de disponer del consentimiento de los interesados, puesto que es necesario para garantizar la salud pública y evitar posibles contagios; la entrega a Salud Pública la lista de compañeros y compañeras, así como profesorado del caso de contagio confirmado que hayan estado en contacto con el caso en las 48 horas previas la aparición de los síntomas; y la comunicación de la existencia del contagio (sin proporcionar datos personales) a las familias de los considerados “contactos estrechos”, así como el cierre del aula y las medidas de cuarentena necesarias.
Las abogadas destacan los conceptos de finalidad y secreto, como aspectos a recordar de la protección de datos. En cuento al primero, declaran que cuando sea necesario tratar datos personales de carácter especial, como son los datos de salud de menores, sin el consentimiento del interesado por razones de salud pública, “deben comunicarse los datos atendiendo a la finalidad y nunca debe dar lugar a que terceros (como empresas, compañías de seguros o entidades bancarias) traten esos datos personales con otros fines”. En cuanto al secreto, señalan que la Ley orgánica de protección de datos (art. 5) obliga a todas las personas que tengan acceso a datos de carácter personal a guardar secreto sobre los mismos. “Esto se aplica a todas las personas que presten servicios en el centro (docentes, personal administrativo o de servicios auxiliares), incluso se aplica una vez finalizada la relación laboral”, apuntan.
¿Qué hacer si se vulnera el derecho a la intimidad?
Lo habitual es que los centros escolares protejan la intimidad de niños y jóvenes, y no trascienda la identidad del afectado. En el caso de que se produzca una negligencia en este sentido, las abogadas María Espinosa y Carmen Torres recuerdan que todas las cuestiones en materia de protección de datos que se susciten en el ámbito educativo se han de plantear ante la persona delegada de protección de datos (DPD). “Se trata de una figura que todos los centros educativos están obligados a designar, y que se ha creado precisamente para asesorar e informar sobre la normativa de protección de datos aplicable y supervisar su cumplimiento, tanto a las familias como a profesionales de la educación, así como quejas y reclamaciones”, sostienen.
La persona delegada de protección de datos (DPD) es nombrada por el propio centro educativo, si se trata de un centro privado o concertado, o por la Consejería de Educación autonómica en el caso de colegios de titularidad pública. Esta figura será la que se encargará de hablar con las familias interesadas y con la Agencia española de protección de datos.
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