Análisis

La derrota de la rigidez alemana

Desde los sesenta, distintos tribunales alemanes contrarían sin éxito las decisiones del Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal Constitucional alemán, el pasado martes durante el pronunciamiento sobre la compra de bonos del BCE.SEBASTIAN GOLLNOW

La levantisca actitud del Tribunal Constitucional (TC) alemán —con sede en Karlsruhe—, rebelándose contra el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) —situado en Luxemburgo— al desafiar la sentencia en que este validaba las compras de deuda (Programa de Compra de Bonos Públicos) por el BCE ha durado tres minutos. Y medio, el que tardará en hallar una salida que no le humille demasiado.

La escueta frase de la presidenta del banco, ...

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La levantisca actitud del Tribunal Constitucional (TC) alemán —con sede en Karlsruhe—, rebelándose contra el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) —situado en Luxemburgo— al desafiar la sentencia en que este validaba las compras de deuda (Programa de Compra de Bonos Públicos) por el BCE ha durado tres minutos. Y medio, el que tardará en hallar una salida que no le humille demasiado.

La escueta frase de la presidenta del banco, Christine Lagarde, asegurando que esa actuación no le inmuta y que solo obedece a los magistrados de Luxemburgo y a los europarlamentarios de Estrasburgo ha noqueado la tentativa. Y la displicente nota del TJUE advirtiéndole de que su decisión le “vincula” porque él es “el único competente” y Karlsruhe está “obligado” a obedecer sofocan la rebelión en su inicio.

Aunque esta vez el desafío atentaba brutalmente —es brutal que un tribunal inferior contradiga al superior— contra las soluciones monetarias a la crisis provocada por la pandemia y a la pervivencia de la Unión Europea como comunidad de derecho, no es flor de un día. Desde los sesenta, distintos tribunales alemanes contrarían, sin éxito, las decisiones de Luxemburgo. O porque les incomodaba la primacía del derecho comunitario sobre el nacional; o porque las directivas de Bruselas tenían efecto directo en Alemania.

Siempre han tenido que claudicar, pues no hay otra. Y hasta el quisquilloso TC —para el recelo malo y para la bienintencionada defensa de la Constitución federal— ha acabado refrendando desde los noventa la validez de todas las grandes innovaciones de la Unión: el Tratado de Maastricht (1993); el acceso al euro (1998); el Tratado de Lisboa (2009); el rescate de Grecia (2010); las operaciones OMT, compras de bonos públicos de Estados miembros vulnerables, por el BCE de Mario Draghi (2014).

Pero lo ha hecho siempre con la boca pequeña, por la puerta de servicio, a desgana. La clave de esas validaciones consistía en que enjuiciaba los avances como menores, y pues, asumibles, pues de lo contrario, “en Alemania, la adhesión a un Estado federal europeo requeriría una nueva Constitución, que implicaría la cesión de la soberanía como Estado consagrada en la Ley Fundamental” (La era del federalismo, Enrique Barón, RBA, 2014).

Esta rigidez del todo o nada esconde a los juristas alemanes recordar que las competencias de la Unión no solo derivan de la atribución expresa que le otorgan los Estados miembros (artículo 5 del Tratado), sino también del principio funcionalista según el cual la Unión “perseguirá sus objetivos por los medios apropiados” (artículo 3). Este es el principio dinámico que le impide apoltronarse y le obliga a afrontar los nuevos problemas y a dotarse de los medios imprescindibles, aunque no se hayan explicitado, para lograr sus fines.

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Ahí radica la vis expansiva, la fuerza expansionista del derecho comunitario. Vehiculada muchos años mediante la cláusula de flexibilidad que permite a la Comisión, con el voto unánime de los Gobiernos, abrir nuevos ámbitos legislativos en el marco del Tratado aunque no estén concretados en él: los estudios de impacto medioambiental, las redes transeuropeas, las políticas de cohesión y sobre todo, los avances financieros y monetarios (de las ayudas a las balanzas de pagos a la serpiente monetaria y al proyecto del MEDE), casi todo ha llegado por esa vía (del artículo 352, antes 235). Lo mismo ha ocurrido con el BCE y sus operaciones monetarias no convencionales para una era de urgencias nada convencionales. Y con el TJUE: la base común de política social existente en la UE no existiría a no ser por sus sentencias expansionistas de los derechos colectivos: a la no discriminación de los trabajadores inmigrantes; a la negociación colectiva; a igual remuneración y condiciones laborales equivalentes para ambos géneros; a la maternidad/paternidad compartida.

El mundo va muy deprisa. Y antes de reformular los Tratados, las instituciones deben ir rellenando sus vacíos. Para eso las creamos. También los amigos alemanes.

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