Tribuna:La gran filtración

Opiniones, interpretaciones y hechos

En los cables de la diplomacia norteamericana desvelados por Wikileaks hay opiniones, interpretaciones y hechos. Son éstos los que importan pues las opiniones son libres y solo implican a quienes las emiten y las interpretaciones contienen elementos de subjetividad que pueden conducir al error a quienes las hacen. No es, pues, en el ámbito de la opinión y de la interpretación donde radica la posible gravedad de lo que reve...

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En los cables de la diplomacia norteamericana desvelados por Wikileaks hay opiniones, interpretaciones y hechos. Son éstos los que importan pues las opiniones son libres y solo implican a quienes las emiten y las interpretaciones contienen elementos de subjetividad que pueden conducir al error a quienes las hacen. No es, pues, en el ámbito de la opinión y de la interpretación donde radica la posible gravedad de lo que revela Wikileaks, por más que este ámbito ponga al descubierto cómo la diplomacia cuidadosa de las formas y que hace gala de finura de lenguaje y de comportamiento en público puede transmutarse en privado en un artefacto emisor de los juicios más descarnados. desconsiderados y personalmente ofensivos sobre sus interlocutores. Que se lo pregunten a Putin.

Son los hechos que refieren esos cables, salvo que se demostrara que son falsos, los que comprometen a sus autores, de uno y otro lado. En los repetidos contactos habidos entre miembros de la embajada de EE UU en Madrid y de la fiscalía de la Audiencia Nacional sobre el caso Couso, los vuelos de la CIA y las torturas en Guantánamo los hechos son que el fiscal jefe de ese tribunal y otros subordinados suyos han adelantado estrategias procesales y han proporcionado información puntual y preferente a sus interlocutores sobre asuntos concretos sometidos a la jurisdicción española. Son hechos incontestables que no han sido desmentidos.

La interpretación de esos hechos por parte española es que tienen encaje en las relaciones habituales de cortesía y mutua cooperación que mantienen las Fiscalías de EE UU y de España, especialmente en materia de terrorismo internacional. Es una interpretación forzada que pretende, sin duda, diluir su gravedad. En el marco de esas relaciones no pueden tener cabida actuaciones referidas a casos judiciales en curso, que afectan a otras personas, nacionales como el cámara español José Couso, o extranjeras como los las transportadas en vuelos de la CIA, y cuyos derechos y garantías han podido verse gravemente dañados por iniciativas extraprocesales del órgano que tiene precisamente encomendada la defensa de la legalidad.

En el marco de las relaciones de colaboración entre los fiscales estadounidenses y españoles caben, sin duda, el debate sobre estrategias procesales a seguir en la persecución del terrorismo o informaciones explicativas sobre el alcance que tiene la jurisdicción universal para la justicia española, pero no adelantar a sus interlocutores de la embajada estadounidense en Madrid, por teléfono o personalmente, iniciativas procesales en casos "sub júdice" o asesorarles sobre la mejor manera de entorpecer las actuaciones de los jueces de la Audiencia Nacional en esos casos. Son actos que pueden tener cobertura en el marco de colaboración entre las Fiscalías de EE UU y España por la sencilla razón de que no la tienen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española ni en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

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