El Supremo exime a Madrid de la obligación de cubrir las vacantes de médicos de Atención Primaria
El alto tribunal da la razón a la Comunidad, que impugnó las imposiciones exigidas por la justicia autonómica en la sentencia que declaró que el Gobierno de Díaz Ayuso no protegió a los médicos
El Tribunal Supremo ha eximido a la Comunidad de Madrid de la obligación de cubrir las vacantes en la plantilla de médicos de Atención Primaria que le impuso en marzo pasado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJM). Tampoco tendrá, en contra de lo establecido por los jueces autonómicos, que determinar la carga de trabajo de sus médicos ...
El Tribunal Supremo ha eximido a la Comunidad de Madrid de la obligación de cubrir las vacantes en la plantilla de médicos de Atención Primaria que le impuso en marzo pasado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJM). Tampoco tendrá, en contra de lo establecido por los jueces autonómicos, que determinar la carga de trabajo de sus médicos fijando cupos, un número máximo de pacientes por jornada y el tiempo mínimo de dedicación a cada uno. El alto tribunal ha dado la razón al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y ha estimado los dos aspectos que había recurrido de la sentencia dictada por el TSJM en marzo pasado que condenó a la Comunidad por vulnerar los derechos de los médicos de Atención Primaria y pediatras al no haberles dotado de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo. El Gobierno madrileño no había recurrido esa condena, por lo que es firme desde la pasada primavera.
El caso resuelto ahora por la Sala Cuarta del Supremo deriva de una demanda formulada contra la Consejería de Sanidad madrileña por el sindicato de Atención Primaria Se Mueve, a la que también se sumaron los sindicatos CC OO, UGT, Amyts, CSIT-Unión Profesional, AFEM y CSIF. Los representantes de los trabajadores se quejaban de las condiciones laborales que sufrían desde antes de la pandemia y que, según su denuncia, empeoraron a raíz de esta. El Tribunal Superior de Justicia les dio la razón en casi todas sus reclamaciones y declaró que la Comunidad había vulnerado los derechos de los médicos de Atención Primaria y pediatras en materia de integridad física y salud. Además, consideró que el Ejecutivo de Díaz Ayuso había incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo y de evaluación de los puestos de trabajo de los médicos y que no hizo lo que debía en cuanto “al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma”.
La sentencia fue recurrida tanto por el sindicato Atención Primaria Se Mueve, que pidió que se reconociera también la responsabilidad del Ministerio de Sanidad, como por la Comunidad, que solo impugnó la obligación impuesta por los jueces de cubrir las vacantes y concretar los cupos y el tiempo de dedicación de los pacientes. Y el Supremo ha dado la razón al Gobierno madrileño y ha anulado la parte del fallo que la Comunidad impugnó. “Resulta evidente que excede de los límites de una condena a efectuar un plan de prevención de riesgos laborales, como la que examinamos, el establecer un contenido concreto del mismo sin haber efectuado con anterioridad la oportuna evaluación de riegos, Y, en modo alguno, cabe imponer como contenido del mismo cuestiones –como las discutidas en este recurso- que implican predeterminar la organización del trabajo y la fijación de plantillas”, señala el alto tribunal.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco, el Supremo censura la resolución del tribunal autonómico y concluye que la sentencia recurrida, presenta “graves defectos de motivación por incongruencia”. “La contradicción entre los razonamientos contenidos en los fundamentos de derecho de la sentencia es palmaria por evidente, ya que mientras en la fundamentación jurídica se avanza que la carga de trabajo fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno excede claramente de los límites del procedimiento (…) en el fallo de la sentencia se opera, prescindiendo del razonamiento anterior, incluyendo la petición que según los fundamentos debería haber sido desestimada”, advierte el tribunal.
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