La prostituta que derrotó a uno de los mayores burdeles de Madrid

El Supremo declara firme el fallo que reconoce una relación laboral entre Evelin Rochel y el club de alterne Flower’s

Evelin Rochel, ante el club de alterne Flower's, donde ejerció durante una década, este lunes.Samuel Sánchez

Evelin Rochel, con 45 años y casi media vida ejerciendo la prostitución en España, observa junto a la autovía A-6 el enorme cartel que anuncia el Flower’s, uno de los mayores burdeles de la Comunidad de Madrid y donde “trabajó” durante una década.

—¿Qué piensa al regresar aquí? —pregunta el periodista.

—Que fue mi casa durante muchos años —responde tras reflexionar varios segundos—. Un lugar donde me he dejado sangre, sudor, lágrimas... ¡y orgasmos! —se ríe a carcajadas, antes de volver a ponerse seria—. Pero también donde he conseguido lo poco que tengo.

Rochel se muestra...

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Evelin Rochel, con 45 años y casi media vida ejerciendo la prostitución en España, observa junto a la autovía A-6 el enorme cartel que anuncia el Flower’s, uno de los mayores burdeles de la Comunidad de Madrid y donde “trabajó” durante una década.

—¿Qué piensa al regresar aquí? —pregunta el periodista.

—Que fue mi casa durante muchos años —responde tras reflexionar varios segundos—. Un lugar donde me he dejado sangre, sudor, lágrimas... ¡y orgasmos! —se ríe a carcajadas, antes de volver a ponerse seria—. Pero también donde he conseguido lo poco que tengo.

Rochel se muestra orgullosa. Victoriosa. Hace más de cuatro años que emprendió una dura batalla. Entonces le valió su expulsión del complejo de alterne situado en el municipio de Las Rozas, compuesto por el club y un apartahotel adjunto, donde mantenía las relaciones sexuales con los clientes y donde también vivía. Pero ahora ha conseguido una importante resolución del Tribunal Supremo que le da la razón. Según consta en un reciente auto de la más alta instancia judicial del país, fechado el 9 de marzo y al que tuvo acceso EL PAÍS, los magistrados declaran firme una revolucionaria sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) donde se reconoció la existencia de una relación laboral entre la prostituta y el Flower’s por haber colaborado con su actividad para que los clientes consumieran en el local.

“Las circunstancias llevan a concluir que [Evelin] estaba integrada en el ámbito de organización de la empresa”, resume el Supremo, que rechaza así los recursos presentados contra el dictamen del TSJM. Este, en un fallo de 2019, eludió vincular a la mujer con el establecimiento por los “servicios sexuales” que prestaba en el apartahotel —la prostitución no se encuentra regulada en España—, pero concluía que su función paralela de alterne en el local de copas era “esencial” para el negocio. Su presencia, al igual que la de sus compañeras, resultaba clave para “atraer a los clientes”. “Su actividad iba dirigida a conseguir que consumieran bebidas, lucrándose [el Flower’s] y no redundando en el propio beneficio de la [prostituta]”, escribieron los jueces del tribunal madrileño. Además, añadían, todo bajo las normas, el “horario” y las “instrucciones” fijadas por la empresa. Por tanto, remachaba la sentencia, “considerar que se trataba de un trabajo sin derecho a contraprestación, sería tanto como admitir la esclavitud”.

Unas contundentes palabras que recurrió el Grupo Empresarial La Florida, propietario del establecimiento y con el que este diario ha contactado para tratar sin éxito de recoger su versión. La compañía alegó que esa resolución se contradecía con la propia doctrina del Supremo, que establece que si una persona recibe dinero a cambio de sexo, no se le puede reconocer una relación laboral. “La actividad de alterne era una forma de contacto previo por medio del que lograr la venta del servicio sexual”, arguyó el club ante el alto tribunal. Pero este no ha aceptado sus argumentos, los ha desestimado de lleno y ha repetido que ambas prácticas estaban bien diferenciadas y se desarrollaban en dos lugares diferentes.

—¿Qué supone para usted este fallo del Supremo?

—Supone la satisfacción de haber demostrado que, dentro de la Unión Europea, hay esclavos fácticos —recalca Rochel, nacida en Barranquilla (Colombia) y que llegó a España con 22 años para “ganarse la vida” y ayudar a la familia que se quedó atrás: “Hermanos, hermanas... A mi mamá, a mi papá, que murió mientras yo estaba ya aquí”.

La mujer incide en que los pronunciamientos de la justicia en su caso evidencian que hay cientos de mujeres trabajando en los burdeles del país sin cobrar por su actividad de alterne y, por supuesto, sin que el Estado les reconozca sus derechos laborales. Pese al “elevado riesgo” que asumen cada día, apostilla mientras muestra una cicatriz que le recorre un antebrazo: “Esto fue en un puticlub, parándole la copa a un cliente que me la tiró a la cara”.

Así que su batalla no ha terminado. El nuevo camino lo marca la propia sentencia del Supremo, que dibuja un escenario en la Comunidad de dimensiones desconocidas. Juan Antonio Jiménez-Piernas, abogado laboralista y letrado de Rochel, destaca que la resolución abre la puerta a que otras prostitutas reclamen lo mismo. Pero además, “como se ha declarado que existe relación laboral, ahora nosotros vamos a pedir que el Flower’s pague la Seguridad Social de todos estos años de acuerdo con lo que le correspondería haber estado cobrando por el convenio colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid. Es decir, vamos a intentar encuadrar todo el alterne de España en el convenio colectivo por el que se rijan las actividades de los locales de alterne, con todos sus derechos asociados en cuanto a jornada, salario, prevención de riesgos laborales, medidas contra el acoso...”, avanza el abogado Jiménez-Piernas.

Otra línea de la pugna a retomar pasa por la inspección que Trabajo activó en abril de 2019 contra el Flower’s al conocer el fallo del TSJM que daba la razón a la prostituta, pero que se paralizó a los pocos meses a la espera de que el Supremo se pronunciase definitivamente. Y ese momento ya ha llegado.

“Dinero rápido”

Firme defensora de la regularización de la prostitución “voluntaria” y de perseguir la “forzada”, Rochel comenzó a ofrecer sus servicios sexuales para conseguir “dinero rápido” —”que no fácil”, puntualiza— a los dos años de emigrar a España y tras trabajar como limpiadora de hogar o camarera. Primero lo hizo en Ampuriabrava, en la costa de Girona; después en Barcelona, y finalmente desembarcó en el Flower’s, donde permaneció durante una década. Hasta que en 2017 comenzó su particular David contra Goliat.

En marzo de aquel año decidió atrincherarse. Según cuenta, ella lideró una pequeña rebelión después de que la empresa endureciese las “condiciones” que imponía a las prostitutas, que ya pagaban 85 euros al día por la habitación con baño donde ejercían. “En ese momento, me pusieron en el punto de mira y, en cuanto tuve otro encontronazo, me dijeron que me tenía que ir. Pero yo me quedé de okupa en la habitación 113”. Finalmente, consideró que la situación era insostenible por la tensión y decidió marcharse, pero su pelea legal acababa de ponerse en marcha.

¿Y qué ha cambiado desde entonces? “Ahora es bastante difícil para mí trabajar en algunos clubs porque piensan que les voy a denunciar. Y de algunos sitios directamente me llamaron y me dijeron: ‘Por aquí ni vuelvas”, explica la prostituta.

Cuatro años de batalla legal

Marzo de 2017. Evelin Rochel decide quedarse de okupa en una habitación del Flower's después de que la empresa le comunicase que tenía que marcharse inmediatamente y dejar de ejercer allí. Su caso salta entonces a los medios de comunicación y ese mismo año comienza la batalla legal con la presentación de demandas.

25 de julio de 2018. El Juzgado de lo Social número 24 de Madrid dicta sentencia ese día y rechaza las pretensiones de la prostituta al considerarse “no competente”. La prostitución no se encuentra regulada en España como actividad laboral. Pero Rochel decide recurrir.

18 de febrero de 2019. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) da la sorpresa y acepta parte de las alegaciones de la colombiana. Los magistrados, en una contundente sentencia, reconocen que existe una relación laboral entre el club y Rochel, ya que su función de alterne —que distinguen de la prestación de servicios sexuales que ofrecía después en un apartahotel adjunto— era fundamental para atraer al establecimiento a clientes que consumían bebidas y que, por tanto, generaban un lucro para el negocio. La empresa decide entonces recurrir.

9 de marzo de 2021. Casi cuatro años después de atrincherarse en la habitación 113 del Flower's, el Supremo se pronuncia finalmente y rechaza todos los recursos presentados, incluido los presentados por el letrado de la mujer para tratar que los jueces entraran a fondo en la cuestión de la regulación de la prostitución. Los magistrados solo confirman la resolución anterior del TSJM y dan la razón a Rochel. “Las circunstancias llevan a concluir que [Evelin] estaba integrada en el ámbito de la organización de la empresa”, recalcan.

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