Fechas y claves: ¿qué pasa tras el 23-J? La investidura más complicada o repetición de las elecciones dentro de unos meses

Los resultados pueden complicar la posibilidad de lograr las mayorías necesarias para elegir presidente. ¿Qué pasa si no llegan a un acuerdo los partidos? ¿Qué plazos hay antes de volver a convocar elecciones como sucedió tras los comicios de 2015?

Madrid -

Los resultados del 23-J colocan al nuevo Congreso de los Diputados, que se constituirá el 17 de agosto, ante el ejercicio casi imposible de investir a un presidente del Gobierno. Cada uno de los dos bloques a izquierda y derecha puede, en función de las declaraciones que hicieron los líderes políticos durante la campaña, sumar entre 171 y 172 escaños, insuficiente para lograr la mayoría absoluta nece...

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Los resultados del 23-J colocan al nuevo Congreso de los Diputados, que se constituirá el 17 de agosto, ante el ejercicio casi imposible de investir a un presidente del Gobierno. Cada uno de los dos bloques a izquierda y derecha puede, en función de las declaraciones que hicieron los líderes políticos durante la campaña, sumar entre 171 y 172 escaños, insuficiente para lograr la mayoría absoluta necesaria en primera votación (176). Pero ni siquiera en segunda votación se puede atisbar un acuerdo para que los siete diputados de Junts (clave para conformar cualquier mayoría absoluta) se abstengan ante alguno de los dos candidatos previsibles: Alberto Núñez Feijóo y Pedro Sánchez.

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¿Qué pasa a partir de ahora? El calendario tiene pocas fechas cerradas. La constitución de las cortes sí tiene un plazo estipulado, pero el proceso de investidura o los plazos antes de realizar una nueva convocatoria de elecciones dependen de algunos procesos que pueden durar semanas o meses. Una vez celebradas las elecciones este domingo, estos son los pasos que quedan para consolidar los resultados y avanzar hacia una investidura en el caso de que sea posible:

  • Escrutinio definitivo con el recuento de voto CERA. 28 julio. El escrutinio general se realiza cinco días después del concluir el provisional, el de la noche de las elecciones, para incluir el llamado voto CERA o de residentes españoles en el extranjero. Hay 2,3 millones de potenciales votantes en el exterior. Este recuento comenzará a las ocho de la mañana del 28 de julio.
  • Constitución de las Cortes. 17 de agosto. El día y la hora de la sesión constitutiva del Congreso y del Senado quedaron fijados en el decreto de convocatoria de las elecciones del 23-J: el 17 de agosto a las diez de la mañana. Ese mismo día se forma la mesa de edad (con los dos parlamentarios más jóvenes y de mayor edad), se elige la Mesa de la Cámara, incluido quién presidirá las asambleas, y se toma juramento a todos los electos.
  • Plazo de consultas. 18 de agosto. El Rey, tras recibir de los presidentes de Senado y Congreso la notificación de que las Cámaras están constituidas, puede comenzar la ronda de consultas con los dirigentes de los partidos con posibilidades de gobernar. Aunque puede empezar a llamar a los partidos al día siguiente de que las Cortes ya se han reunido para dar paso a la nueva legislatura, no hay fecha para comenzar las consultas ni plazo para concluirlas.
  • Apertura de la legislatura. En los 15 días siguientes. El reglamento de la Cámara estima que dentro del plazo de los 15 días siguientes a la sesión constitutiva se celebrará la sesión solemne de apertura de la legislatura. El Rey la preside.
  • Un candidato se presenta a la investidura. Sin fecha ni plazo. En el momento en que el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno y el elegido acepta (Mariano Rajoy declinó el ofrecimiento de Felipe VI en 2016), tiene que someterse al refrendo del legislativo.
  • Sesión de investidura. Sin fecha tasada. La investidura parlamentaria del presidente comienza con el discurso del candidato propuesto ante el Congreso, donde “expondrá (...) el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”. No hay plazo ni fecha para este acto.
  • Primera votación. Al día siguiente del discurso de investidura. La primera votación se celebra al día siguiente del discurso del candidato, quien para salir investido necesita que la mayoría absoluta de la Cámara. Si lo consigue, el Rey lo nombrará presidente. Este acto es clave, como se puede leer en el artículo 99.5 de la Constitución Española, porque activa el plazo de dos meses transcurrido el cual hay que convocar elecciones.
  • Segunda votación. A las 48 horas de la primera votación. En caso de que el candidato propuesto no consiga el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara, se deberá acometer 48 horas después la segunda votación, en la que bastará que el candidato obtenga mayoría simple. Este proceso de votaciones se puede repetir varias veces, con candidatos distintos, pero el plazo hacia la repetición electoral solo se desactiva si algún candidato sucesivo logra la confianza de la Cámara.
  • Convocatoria electoral. Dos meses después de la primera votación, se convocan elecciones. Así se dice en el artículo 99.5 de la norma fundamental: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”. La publicación de ese real decreto en el BOE, se produce un día después de que se promulgue. Esa fecha es determinante, ya que las elecciones se celebran justo 54 días después.
  • Elecciones. 47 días después de la convocatoria. Está tasado por ley que se tiene que votar 47 días después de la publicación del decreto de convocatoria electoral, según la disposición adicional séptima de la ley electoral, introducida en 2016 para casos específicos de repetición electoral por imposibilidad de una investidura. Así, si ningún candidato lograse la investidura y los plazos fueran los más apurados, los españoles volverían a votar como mínimo en cuatro o cinco meses, aunque los expertos apuntan a dentro de seis: es decir, en diciembre de este mismo año (cuando tocaban) o enero de 2024, en un escenario similar al de 2019. Hasta entonces, el Gobierno de Pedro Sánchez seguiría en funciones.

El precedente tras las elecciones de 2015

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La situación se asemeja mucho a la vivida tras las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015, en la que ganó el PP con un claro retroceso respecto a la mayoría absoluta lograda en 2011. El PP se quedó sin ese poder absoluto, ni siquiera podía sumar mayoría absoluta con el único aliado posible (entonces Ciudadanos). Esa situación llevó a Mariano Rajoy a renunciar a la investidura que le propuso el rey Felipe VI tras la ronda de contactos con todos los candidatos. La decisión de Rajoy llevó a Pedro Sánchez a intentarlo y tras fracasar en el intento durante el mes de marzo, comenzó a contar el plazo de dos meses para convocar de nuevo elecciones, que se celebraron el 26 de junio de 2016. Tras esas elecciones, solo una abstención de los diputados socialistas, que ocasionó una grave fractura en este partido, permitió un Gobierno del Partido Popular.

Mariano Rajoy y Albert Rivera, durante la reunión para alcanzar un acuerdo entre el Grupo Popular y Ciudadanos en el Congreso de los Diputados en 2016.EL PAÍS

Si la situación que se dio tras las elecciones generales de 2015 se repitiera —los resultados y las declaraciones de los distintos líderes políticos, así lo sugerían en la noche de este domingo—, se convocarían elecciones en una fecha muy próxima a las Navidades de este año, justo seis meses después.

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