El PP acude al Constitucional para invalidar la elección de Rull como presidente del Parlament
El recurso de amparo esgrime la ilegalidad de los dos votos telemáticos de Puigdemont y Puig y pide la adopción de una “medida cautelar inaudita”
La dirección del Partido Popular en Cataluña ha informado que este miércoles ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para invalidar el voto telemático que el pasado lunes emitieron los diputados de Junts Carles Puigdemont y Lluís Puig para propiciar la elección de Josep Rull, del mismo partido, como presidente del Parlament. El PP ha hecho público, además, el documento que ha elevado al tribunal, al que solicita una “medida cautelar inaudita”. En concreto, el escrito interesa la suspensión de la ejecutividad de las medidas que adoptó la Mesa de Edad en el arranque de...
La dirección del Partido Popular en Cataluña ha informado que este miércoles ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para invalidar el voto telemático que el pasado lunes emitieron los diputados de Junts Carles Puigdemont y Lluís Puig para propiciar la elección de Josep Rull, del mismo partido, como presidente del Parlament. El PP ha hecho público, además, el documento que ha elevado al tribunal, al que solicita una “medida cautelar inaudita”. En concreto, el escrito interesa la suspensión de la ejecutividad de las medidas que adoptó la Mesa de Edad en el arranque del pleno, esto es, una enmienda total a la designación de Josep Rull como máxima autoridad del Parlament.
Rull fue elegido en segunda ronda con 59 votos, salidos de la suma del bloque independentista: Junts, ERC y la CUP. Sílvia Paneque, la candidata que presentaba el PSC, recibió 42 apoyos, 17 menos. El PP argumenta que dos de los votos que sirvieron para darle la presidencia a Rull fueron contabilizados de manera irregular, porque Puigdemont y Puig votaron de manera telemática, sin cumplir ningún requisito que los habilite a ello. El Reglamento del Parlament permite el voto a distancia en caso de incapacidad médica o baja maternal, pero el expresidente catalán y quien fue su consejero de Cultura usaron la vía telemática porque llevan casi siete años fuera de España para evitar pasar a disposición de la justicia. La Mesa de Edad, que estaba presidida por el diputado de Junts Agustí Colomines decidió contabilizar como válidos los dos votos.
El Tribunal Constitucional dictó hace una semana una sentencia contraria a ese tipo de voto. El fallo fue emitido precisamente a propuesta de un recurso de amparo presentado por el PSC durante la pasada legislatura. En cambio, tras la elección de Rull, el líder del Salvador Illa restó importancia a los dos votos telemáticos y señaló no fueron “determinantes” y que la ley de amnistía propicia poder entrar “en un tiempo nuevo”.
Alejandro Fernández, líder del PP en el Parlament, ya avanzó durante el pleno del lunes que su partido emprendería las medidas oportunas para impugnar los votos a distancia de Puigdemont y Puig, un acto que considera ilegal.
Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, puso de relieve el lunes pasado que, de acuerdo con la jurisprudencia existente hasta ahora, nunca el Constitucional ha anulado una votación del Parlament por un caso similar. El catedrático añadió que difícilmente podrá prosperar una causa penal por desobediencia contra los dos diputados de la Mesa de la Edad y avisa de que para que ese caso se dé debería haberse producido un requerimiento previo del Tribunal Constitucional. “Sin ese requerimiento, no se puede desobedecer”, afirma.