Las elecciones catalanas plantean el dilema entre los derechos al voto y a la salud

Los expertos consideran “proporcionales” las medidas habilitadas por la Generalitat, como una franja horaria para que voten los contagiados

El candidato del PSC, Salvador Illa, pronuncia su discurso inicial de la campaña en un acto de formato reducido por la covid.PSC (EFE/PSC)
Madrid / Cataluña -

La celebración de elecciones en plena pandemia obliga a hacer compatibles dos derechos fundamentales: el derecho a la salud y el derecho a votar. Los comicios catalanes van a ser los terceros que se celebren desde que se declaró el estado de alarma, pero la solución arbitrada por la Generalitat para los ciudadanos que tienen que guardar cuarentena por contagio de covid-19 o contacto estrecho con un positivo es la opuesta a la que imp...

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La celebración de elecciones en plena pandemia obliga a hacer compatibles dos derechos fundamentales: el derecho a la salud y el derecho a votar. Los comicios catalanes van a ser los terceros que se celebren desde que se declaró el estado de alarma, pero la solución arbitrada por la Generalitat para los ciudadanos que tienen que guardar cuarentena por contagio de covid-19 o contacto estrecho con un positivo es la opuesta a la que impusieron el Gobierno gallego y el vasco en sus elecciones autonómicas, celebradas el pasado 12 de julio. Entonces se instó a no acudir a votar a quienes estuvieran contagiados o presentaran síntomas, mientras que Cataluña permite votar a todos y hacerlo a cualquier hora, pero recomienda que los enfermos o sus contactos lo hagan entre las siete y las ocho de la tarde para proteger a los miembros de las mesas, que en esa franja llevarán un equipo de protección individual (EPI).

La fórmula catalana es, según los juristas consultados, “más proporcional”. “Al menos en esto se ha avanzado. Es mucho mejor reservar una franja horaria que impedir ejercer el derecho al voto”, señala Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. Miguel Ángel Presno, catedrático de Constitucional de la Universidad de Oviedo, también considera mejor esta solución que, en su opinión, salvaguarda el derecho a votar de quienes están en cuarentena sin vulnerar, en principio, el derecho a la salud de los miembros de las mesas electorales ni del resto de votantes. En cualquier caso, recuerda Presno, las situaciones de estos dos colectivos son distintas porque los miembros de las mesas están obligados a acudir al colegio, mientras que el resto de ciudadanos es libre de decidir si vota y, de hacerlo, tiene la opción de hacerlo por correo.

La franja horaria reservada para quienes deban guardar cuarentena es solo una de las medidas del operativo establecido por la Generalitat para que los colegios electorales sean espacios lo más seguros posible. Se ha aumentado el número de locales de votación y de mesas para tener más espacios y evitar una mayor densidad de electores. Habrá 2.763 colegios frente a las 2.680 de hace cuatro años y las mesas serán 9.139, casi mil más que en 2017. También habrá un dispositivo mayor que en otras ocasiones para organizar las colas y se ha reservado otro horario (entre las nueve de la mañana y las doce del mediodía) como preferente para los votantes que presenten algún factor de riesgo y las personas de edad avanzada. Pueden votar a cualquier hora, pero se les aconseja hacerlo en esa horquilla.

Además de minimizar el riesgo de contagio de los electores y blindar el derecho al voto de quien está contagiado, el dispositivo fija fórmulas para intentar garantizar la salud de los miembros de las mesas electorales. El plan previsto contempla que cada uno reciba al principio de la jornada cuatro mascarillas quirúrgicas para que se las vayan renovando durante el día. En el momento del recuento de las papeletas, llevarán mascarilla FFP2 y guantes. Los EPI los usarán solo durante la hora en la que se recomienda que acudan los contagiados, sus contactos y quienes presenten síntomas. De acuerdo con el anexo al manual de instrucciones, los miembros de las mesas se deberán poner, unos minutos antes de las 19.00, los equipos de protección individual: ropa, guantes, máscara FFP2 y gafas protectoras. Para aprender a usarlo, explican en la Generalitat, contarán con la ayuda de un técnico que conoce el procedimiento.

Medidas para los miembros de las mesas

A todos los integrantes de las mesas se les tomará la temperatura antes de la constitución de los colegios y en días inmediatamente anteriores al 14-F se les hará una prueba de antígenos. Las mesas estarán separadas entre sí por dos metros de distancia y en ningún caso se tocará el DNI del votante, que lo exhibirá o lo colocará en una bandeja para que se pueda comprobar. El elector introducirá el sobre con el voto en la urna y solo en el caso de dudas sobre su identidad se podrá retirar momentáneamente la mascarilla. Habrá cabinas para garantizar la privacidad del votante, pero sin las habituales cortinas.

Estas medidas no resultan suficientes, sin embargo, para muchos de los 82.200 ciudadanos que han sido designados como titulares o suplentes para estar en una mesa electoral el 14-F. Más de un millar se han puesto en contacto a través de la aplicación de mensajería instantánea Telegram y se han organizado para pedir amparo al Síndic de Greuges (el defensor del pueblo en Cataluña).

La protección de los miembros de las mesas es, para los juristas consultados, una de las claves de la organización de la jornada electoral en pandemia. Tanto Presno como Ruiz Robledo consideran acertadas las medidas planteadas en Cataluña, aunque ambos coinciden en señalar una carencia: la falta de criterios claros para eximir a un ciudadano de su obligación de acudir a la mesa para la que ha sido designado.

La Ley Electoral General (Loreg) prevé que los designados presidente y vocales de las mesas puedan alegar una causa “justificada y documentada” que les impida aceptar el cargo. Una instrucción de 2011 de la Junta Electoral Central (JEC) establece las causas e impedimentos (personales, familiares o profesionales) que se consideran justificados. Entre ellos, una enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones, lo que deberá acreditarse con un certificado médico. Los juristas señalan que el miedo general al contagio de covid-19 no encaja entre las excusas previstas, pero sí puede y debe considerarse en casos que se presenten factores de riesgo añadido. El problema es que no se han establecido criterios comunes, por lo que, por ahora, la decisión queda a discreción de la junta electoral de zona. “Lo ideal sería que la Junta Electoral Central fijara unos criterios específicos de factores de riesgo que son causa de abstención de formar parte de una mesa en esta pandemia. Si no lo hace, esperemos que se actúe con sentido común”, advierte Ruiz Robledo.

Además de la fijación de estos criterios, hay otras muchas medidas que, en opinión de los juristas, se tenían que haber habilitado en los últimos meses para regular la celebración de elecciones durante una pandemia. Los dos catedráticos lamentan que el Congreso no haya reformado la Loreg. “Ya nos encontramos con el problema en las elecciones gallegas y vascas, y se sabía que venían las catalanas y que puede haber más. Estamos votando en 2021 igual que en 1978”, señala Presno, quien apunta al tramitar esa reforma se podrían estudiar mecanismos que faciliten el voto seguro, como apurar el plazo del voto por correo, ampliar la jornada electoral, habilitar el voto electrónico o acercar la urna al votante. Ruiz Robledo propone también que se pueda delegar el voto, además de regular cuándo se pueden suspender las elecciones en caso de pandemia. “Ha habido una desidia tremenda por parte del legislador”, censura el catedrático.

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