Un juzgado declara abusivo el suplemento de 25 euros por llevar una maleta de mano en un avión

Un juez de Valencia considera que el equipaje de mano “es un elemento indispensable del transporte” en su fallo contra una filial de Ryanair

Una mujer con una maleta de mano en el aeropuerto de Madrid Barajas Adolfo Suárez.Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia ha declarado abusivo el cobro de un suplemento que realizó la aerolínea Laudamotion a un pasajero valenciano por llevar consigo su equipaje de mano en un vuelo a Valencia-Viena realizado en agosto de 2019. Entonces esa aerolínea era filial de Ryanair, y anteriormente propiedad del expiloto de Fórmula 1, Niki Lauda. En octubre de 2020 cesó sus operaciones y fue reem...

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El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia ha declarado abusivo el cobro de un suplemento que realizó la aerolínea Laudamotion a un pasajero valenciano por llevar consigo su equipaje de mano en un vuelo a Valencia-Viena realizado en agosto de 2019. Entonces esa aerolínea era filial de Ryanair, y anteriormente propiedad del expiloto de Fórmula 1, Niki Lauda. En octubre de 2020 cesó sus operaciones y fue reemplazada por otra aerolínea completamente nueva Lauda Europe.

Según consta en la sentencia, el equipaje era una típica maleta con ruedas rectangular que no excedía de los 10 kilos permitidos y tampoco las dimensiones autorizadas para introducirla en la cabina.

La controversia que ha analizado el juzgado en este caso es si una compañía aérea puede cobrar un suplemento a un pasajero “por transportar su equipaje de mano, entendiendo el término no como un bolso de escasas dimensiones o compras efectuadas en el aeropuerto, sino como aquellas maletas o mochilas adicionales en las que el pasajero lleva sus objetos personales”.

El letrado que ha representado en este proceso al pasajero, el valenciano José Enrique Segrelles, aludió al artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, que dispone que “el transportista estará obligado a transportar conjuntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos y volumen que fijen los reglamentos”.

En la sentencia, el juzgado hace referencia a este artículo y a jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en 2017 ya avaló la posibilidad de ir en contra este tipo de tarifas en el transporte aéreo esgrimiendo que la directiva europea de cláusulas abusivas permite intervenir sin que eso suponga atentar contra la libertad de las compañías de fijar los precios que estimen oportunos.

Así, el fallo sostiene que “debe estimarse la pretensión de la parte actora en una cuantía de 25 euros, puesto que debe considerarse que dicho equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento”.

Respecto a lo alegado por Laudamotion, que se remitía a las condiciones generales de contratación de Ryanair, señala que dichas tarifas “no están amparadas por el reglamento de la UE y no pueden ser sino consideradas abusivas, al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley”. En consecuencia, la aerolínea deberá devolver al pasajero los 25 euros cobrados en concepto de suplemento -más los intereses legales- y hacerse cargo de las costas procesales.

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