El Supremo anula la condena al expresidente del Valencia CF Juan Soler por intento de secuestro debido a una grabación ilícita

La Audiencia de Valencia condenó a dos años de prisión en octubre de 2019 a los cuatro acusados de diseñar un plan para retener y robar al empresario Vicente Soriano

Juan Bautista Soler, expresidente del Valencia (centro) en una imagen de archivo a su salida del juzgado de Valencia.EUROPA PRESS (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha anulado las condenas impuestas a cuatro personas, entre ellas, al expresidente del Valencia CF Juan Soler por conspiración para el secuestro del que fuera su sucesor en el cargo Vicente Soriano al considerar que se hizo en base a una grabación clandestina de otro de los acusados que considera ilícita, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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El Tribunal Supremo ha anulado las condenas impuestas a cuatro personas, entre ellas, al expresidente del Valencia CF Juan Soler por conspiración para el secuestro del que fuera su sucesor en el cargo Vicente Soriano al considerar que se hizo en base a una grabación clandestina de otro de los acusados que considera ilícita, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La Audiencia Provincial de Valencia condenó a dos años de prisión en octubre de 2019 a los cuatro acusados por diseñar un plan entre 2013 y 2014 para secuestrar y robar al empresario Vicente Soriano. El tribunal consideró a todos ellos responsables de un delito de conspiración para el secuestro y de conspiración para perpetrar un robo con violencia en su domicilio, que finalmente no se produjeron.

La Sala II del Tribunal Supremo anula ahora las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Valencia a Soler y a otras tres personas porque considera ilícita la prueba principal del caso, la grabación de una reunión de los acusados para planear el delito porque se realizó sin autorización judicial.

El auto destaca que la ilicitud de la grabación conduce a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia, por ello estima el recurso de tres de los acusados y les absuelve de las condenas impuestas, lo que se amplía además al cuarto condenado que no recurrió.

El Supremo indica que no existen pruebas desconectadas de la grabación clandestina, que estuvo en el origen de la presente causa, por lo que procede la absolución.

La sentencia parte del hecho “incontrovertible” de que el dispositivo utilizado para obtener la grabación le fue entregado a uno de los acusados por agentes del Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, que querían obtener pruebas más fundadas en un contexto que prescindía de cualquier conocimiento y autorización de un juez.

El Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de su propia Sala II e indica que lo verdaderamente definitivo para la validez o nulidad probatoria de la grabación será siempre la idea “de que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional”.

El auto afea que se valieron de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias para obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio que se grabó aprovechando “la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena”.

“Aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional”, explica la sentencia.

“En definitiva, la judicialización de una investigación criminal no debería ser nunca contemplada como una rémora para la agilidad en el desarrollo de las investigaciones. La intervención del Juez de instrucción confiere a los agentes la seguridad que proporciona el trabajo de quien asume la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano investigado”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente Manuel Marchena.

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