El CatSalut indemniza a unos padres con 350.000 euros por no informarles de que su bebé nacería con síndrome de Down

La sentencia considera que no se informó debidamente a la gestante de la posibilidad de realizar un estudio de ADN fetal

Una mujer embarazada, en una imagen de archivo.John Moore (Getty Images)

El Servei Català de la Salut (CatSalut) ha indemnizado con 350.000 euros a unos padres por un error de diagnóstico prenatal en el Hospital Comarcal del Alt Penedès que impidió que conocieran que el bebé que esperaban tenía síndrome de Down, lo que les impidió optar por la interrupción del embarazo.

En una sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona ha obligado al CatSalut a que indemnice a los padres, después de que el organismo de salud desestimara en julio de 2022 la reclamación que habían presentado por negligencias diagnósticas durante el embarazo, entre 2017 y 2018.

La demanda la presentó en nombre de los padres la asociación El Defensor del Paciente, a través de su letrado Damián Vázquez, que consideraba que habían recibido una asistencia médica “deficiente” por un error diagnóstico, “ya que no fueron informados en ningún momento” de que su hija tenía síndrome de Down.

Los padres afectados sostenían en la demanda que no se le practicaron las pruebas de diagnóstico prenatal establecidas preceptivamente en los protocolos médicos aplicables, lo que les impidió optar por la interrupción voluntaria del embarazo.

La sentencia obliga a indemnizar a los padres y a la niña en la cantidad de 350.000 euros por daños y perjuicios por no informar debidamente a la gestante de la posibilidad de realizar un estudio de ADN fetal, que ya se desarrollaba en las fechas en que se produjo el embarazo, según estudios y recomendaciones en la materia.

Por su parte, los facultativos implicados incidieron en señalar que hasta la actualización del protocolo en el año 2018 no se ofrecía a las gestantes ni estaba financiado por el sistema público de salud. Eso no impide que, al ser conocida la posibilidad de desarrollar ese tipo de prueba, que además no es invasiva, no se informara debidamente a la madre.

En 2017, existía el consenso sobre la recomendación de ofertar a las gestantes con riesgo intermedio la posibilidad de realizar un Test Prenatal No Invasivo (TPNI), consistente en un análisis de sangre para detectar el síndrome de Down, con una tasa de acierto de más del 99%.

La sentencia reconoce que el facultativo que atendió a la embarazada “omitió aconsejar, o cuanto menos informar, de la posibilidad de realizar pruebas prenatales para garantizar un diagnóstico certero y precoz, sobre todo cuando se trataba de una prueba no invasiva” que no entrañaba ningún riesgo para la madre ni el feto”. “Los facultativos responsables del seguimiento del embarazo tenían la obligación de proporcionar una atención y asesoramiento adecuados, basados en los estándares comúnmente aceptados en la práctica médica”, subraya la jueza en la sentencia.


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