Un voto particular
Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no basta con que los jueces sean independientes, es necesario, además, que lo parezcan
Los tribunales tienen tres o más miembros para que pueda haber pluralidad de opiniones, que deben ser objeto de debate hasta alcanzar una resolución común, y si no se alcanza, una resolución mayoritaria. Consecuentemente, también podrá haber opiniones minoritarias en el normal funcionamiento de los tribunales. Los magistrados que no comparten el criterio de la mayoría tienen derecho a formular un voto particular que será público junto con la sentencia de la mayoría. Es como una sentencia paralela discrepante, sin eficacia jurisdiccional, que permite exteriorizar diferencias irreconciliables de...
Los tribunales tienen tres o más miembros para que pueda haber pluralidad de opiniones, que deben ser objeto de debate hasta alcanzar una resolución común, y si no se alcanza, una resolución mayoritaria. Consecuentemente, también podrá haber opiniones minoritarias en el normal funcionamiento de los tribunales. Los magistrados que no comparten el criterio de la mayoría tienen derecho a formular un voto particular que será público junto con la sentencia de la mayoría. Es como una sentencia paralela discrepante, sin eficacia jurisdiccional, que permite exteriorizar diferencias irreconciliables de orden técnico-jurídico, o de otra índole, para que puedan ser conocidas por los intervinientes en el proceso, acusadores y acusados, y por la opinión pública. Los votos particulares aportan criterios divergentes debidamente argumentados. Algunos, por su calidad, son susceptibles de propiciar futuros cambios de criterio en la ciencia del derecho e incluso en posteriores sentencias. Tal era la calidad del voto particular del magistrado del Tribunal Constitucional Sáez Valcárcel, discrepando de la sentencia de 23 de febrero de 2022.
Esta sentencia resolvía un recurso de amparo planteado por el expresident de la Generalitat Joaquim Torra contra la condena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y confirmó el Tribunal Supremo. Le condenaron por un delito de desobediencia porque mantuvo lazos amarillos y esteladas en edificios de la Generalitat contra la orden de retirarlos de la Junta Electoral Central (JEC) durante la campaña electoral. El recurso de Torra argumentaba, entre otros motivos, que el presidente del tribunal que le condenó no había sido imparcial porque, antes del juicio había dicho, en una rueda de prensa, que era obligatorio obedecer la orden de la JEC, y con esa afirmación ya estaba anticipando su condena por desobediencia. La sentencia de la mayoría del TC no aceptó esta argumentación, porque estimaba que el presidente del TSJC, en la rueda de prensa, opinaba en su condición institucional de máxima autoridad gubernativa de la judicatura de Cataluña, y no como juez ordinario que, más tarde, presidió el tribunal y condenó a Torra.
El voto particular recuerda que para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no basta con que los jueces sean independientes, es necesario, además, que lo parezcan. De la apariencia de imparcialidad depende la confianza de los acusados, los acusadores y de la sociedad. El magistrado Sáez no duda de la rectitud del presidente del tribunal, pero concluye que es legítimo y razonable que Torra sospeche que el magistrado que presidió el tribunal que le condenó podría haber formado criterio antes de iniciarse el juicio oral, lo cual afecta al derecho fundamental a un juez imparcial. Razón suficiente para estimar que la condena pudo tener apariencia de injusta. El presidente del tribunal habría perdido la apariencia de imparcialidad al desempeñar esa difícil doble función, institucional y judicial, la institucional necesariamente política y comprometida, y la judicial esencialmente apolítica e imparcial. Lo prudente habría sido callarse en la rueda de prensa o abstenerse en el juicio. Pero nunca estar repicando y en la procesión.
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