El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza liberar el superyate de un oligarca ruso amarrado en Barcelona

El Tribunal asegura que el propietario no ha acreditado una “necesidad imperiosa de zarpar” para realizar alguna “actuación o negocio inaplazable”.

Valerie, de Sergey Chemezov, en el puerto de Barcelona.CRISTÓBAL CASTRO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado liberar el superyate de un supuesto oligarca ruso vinculado al presidente Vladímir Putin al afirmar que el propietario no ha dado cuenta de una “necesidad imperiosa de zarpar para realizar alguna actuación o negocio inaplazable”.

La Dirección General de la Marina Mercante acordó el pasado día 14 la retención provisional en Barcelona del superyate Valerie, valorado en 140 millones de dólares y de 85 metros de eslora,...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado liberar el superyate de un supuesto oligarca ruso vinculado al presidente Vladímir Putin al afirmar que el propietario no ha dado cuenta de una “necesidad imperiosa de zarpar para realizar alguna actuación o negocio inaplazable”.

La Dirección General de la Marina Mercante acordó el pasado día 14 la retención provisional en Barcelona del superyate Valerie, valorado en 140 millones de dólares y de 85 metros de eslora, en aplicación de las sanciones aprobadas por la UE contra Rusia, que permanecerá amarrado hasta que se lleven a cabo las comprobaciones sobre su propiedad.

Tiene bandera de las islas de San Vicente y las Granadinas, pero se sospecha que estaría vinculado, por medio de un complejo entramado de sociedades, al magnate Sergei Chemezov, consejero delegado de la empresa de armamento Rostec Corporation y muy próximo también a Putin.

Esta decisión fue recurrida ante la Justicia por la mercantil Sulberg Services Limited, propietaria del barco, que había pedido como medida cautelar levantar el bloqueo y volver a navegar. Pero el tribunal ha denegado esta petición en un auto, al que ha tenido acceso Efe, ya que “no concurren razones de urgencia” puesto que “en el escrito no se refiere, ni siquiera, que la persona física o jurídica, que, realmente, fuera propietaria del buque, tenga la necesidad imperiosa de zarpar para realizar alguna actuación o negocio inaplazable”.

“Por lo tanto, no hay circunstancias fácticas o jurídicas que impidan que la presente medida no pueda tramitarse y resolverse por vía ordinaria, tras presentarse las alegaciones por parte del Abogado del Estado”, añade la Sala.

Además, el tribunal precisa que “si se accediera a la medida cautelar sin oír a la Administración pudieran causarse perjuicios irreparables a la misma, en la medida en que si el buque abandonara aguas territoriales españolas, no sería posible la inmovilización ni el aseguramiento del mismo”.

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