La mediación sobre bienes inmatriculados de la Generalitat topa con el rechazo de la Iglesia

La Diócesis de Girona desestima dos casos asesorados por Justicia y otros tres están pendientes de resolverse

Iglesia de Santa Eulalia de Noves en Garriguella (Girona), uno de los bienes inmatriculados por la Iglesia.©Toni Ferragut (EL PAÍS)

Los intentos para poner luz sobre el opaco mundo de los bienes de la Iglesia tienen su propio viacrucis. La Generalitat publicó en 2020 un informe identificando 3.722 inmuebles ingresados en el registro de la propiedad por primera vez (inmatriculados) solo con una certificación eclesiástica como prueba de la titularidad. La idea del Ejecutivo era ayudar a que ayuntamientos o particulares accedieran a una información inédita y, si lo n...

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Los intentos para poner luz sobre el opaco mundo de los bienes de la Iglesia tienen su propio viacrucis. La Generalitat publicó en 2020 un informe identificando 3.722 inmuebles ingresados en el registro de la propiedad por primera vez (inmatriculados) solo con una certificación eclesiástica como prueba de la titularidad. La idea del Ejecutivo era ayudar a que ayuntamientos o particulares accedieran a una información inédita y, si lo necesitaban, recurrieran al servicio de mediación del Departamento de Justicia para acompañarles en posibles reclamaciones patrimoniales. Hasta octubre del año pasado, cinco procesos de reclamación han aterrizado en obispados catalanes. Dos ya han sido desestimados.

En ambos casos, la negativa ha llegado del obispado de Girona, explican desde Justicia y corroboran desde la diócesis. En virtud de la protección de datos, la Generalitat no puede informar de quién se ha acercado al servicio de mediación ni cuál es el inmueble en litigio. Al equipo de patrimonio del obispado, sin embargo, le constan solo dos denegaciones relacionadas: una por un “solar” en Garriguella (Alt Empordà) y otra de un vial en un terreno en Els Hostalets d’en Bas (Garrotxa). Girona tiene el 13% de todas las inmatriculaciones registradas por Justicia.

Garriguella ronda los 900 vecinos y la única propiedad de allí que figura en el informe es el “conjunto parroquial” que engloba el templo de Santa Eulàlia (incluido en el inventario catalán de Patrimonio Arquitectónico) y un solar adyacente, adaptado ahora con jardines y juegos infantiles. La alcaldesa de la población, Isabel Teixidor, descarta que detrás la reclamación, de la que no tenía constancia, esté el consistorio que lidera desde 2015.

En el pueblo, continúa Teixidor, hay cierto malestar con la falta de transparencia de la Iglesia, también por un aspecto patrimonial. La falta de sacerdotes hace que cada vez sea más común que varias parroquias tengan que ser atendidas por un mismo rector. En el caso de Garriguella, esa responsabilidad también acarrea la gestión del legado Sabatier Furtià. Se trata de un conjunto de propiedades en el pueblo y Barcelona que Miquel Sabatier Furtià, exdirector del Gran Metropolitano de Barcelona (sociedad embrionaria del actual tren suburbano), dejó a la Iglesia en 1966. Una herencia condicionada: una parte tenía que beneficiar a la comunidad. Con los últimos párrocos, dice la alcaldesa, se ha matizado el control sobre ese legado que en el pasado llegó a pagar actividades extraescolares o carreras universitarias a jóvenes de la población.

Las reclamaciones patrimoniales ante la Iglesia son farragosas y de ahí que la Generalitat creara un servicio específico de mediación para las inmatriculaciones. Desde agosto de 2020 hasta octubre del año pasado, tocaron la puerta de Justicia un ayuntamiento y 13 particulares para solicitar información. Solo cinco decidieron seguir adelante en el intento de una solución extrajudicial, tres de las cuales aún no han sido respondidas por la curia. En su día, la Conferencia Episcopal Tarraconense consideró que no era necesaria una mediación “si había un error” en las titularidades.

La Generalitat fue pionera en el Estado en publicar los bienes registrados por la Iglesia, especialmente entre 1998 y 2015. En ese periodo y hasta la aprobación de una nueva ley hipotecaria, un decreto del gobierno de José María Aznar permitía que la fe de la autoridad eclesiástica fuera suficiente para inscribir “lugares de culto” que hasta entonces no tenían que registrarse. Los excesos en varias diócesis (se llegó a inmatricular la mezquita de Córdoba o la Giralda de Sevilla) llevaron al Congreso a exigir al Ejecutivo un inventario en 2017.

Baile de cifras

El PSOE pasó a, desde la oposición, pedir luz y taquígrafos sobre este tema, a negarse en banda a presentar el informe realizado por el Colegio de Registradores de la Propiedad estando en el Gobierno. Finalmente lo presentó en febrero del año pasado, pero antes incluso llegó a ir a los tribunales para impedir que se pudiera acceder a él tal y como ordenó el Consejo de la Transparencia y el Buen Gobierno, el órgano de garantías en el acceso a la información pública.

La comparación de los dos informes, sin embargo, ha generado más dudas. Pese a que ambos han utilizado las mismas fuentes, la radiografía es ligeramente distinta. El Ejecutivo catalán cuantifica 3.722 inmuebles de inmatriculaciones “certificadas por autoridad eclesiástica”. Con ese mismo criterio, el Gobierno central identifica 3.650 casos, una diferencia de 72. A diferencia de la Generalitat, el Ejecutivo central también incluye bienes a nombre de la Iglesia católica pero usando otro tipo de título (542), elevando así la suma total a 4.192 propiedades.

Casi un año después de que ambos informes estén disponibles, ni la Generalitat ni el Gobierno central han estudiado el porqué del baile de cifras. La semana pasada se añadió más incertidumbre. La Conferencia Episcopal Española (CEC) presentó su auditoría sobre el recuento que entregó el Gobierno. Cifra en 3.984 los bienes inmatriculados bajo el decreto de Aznar.

La CEC señala cómo, por ejemplo, hay algunos inmuebles que aparecen en dos registros de la propiedad (21 en Cataluña, en total). Allí están, por ejemplo, la Basílica de la Mercè, que consta tanto en el registro número 1 de la capital catalana como en el 24. Una situación similar ocurre con la parroquia Santa Anna, también en Barcelona, la rectoría de El Vendrell (Tarragonès) o la Ermita de Granyena, en Lleida.

Más lagunas en los informes

Pese a que usan la misma fuente, las notas simples del registro de la propiedad, los informes de la Generalitat y el Gobierno sobre bienes inmatriculados por la Iglesia tienen divergencias importantes. Las enmiendas de la CEE al estudio realizado por el Ejecutivo central cuestionan de rebote al listado hecho por el Departamento de Justicia, ya que también incluye algunos de los mismos errores.

De entrada, la Iglesia católica española identifica que en el listado del Gobierno central hay 127 propiedades en Cataluña que, antes del decreto de 1998, fueron inmatriculadas utilizando la fe eclesiástica como prueba de propiedad. Es el caso de ocho fincas rústicas en Olesa de Bonesvalls (Alt Penedès), propiedad de la Diócesis de Sant Feliu de Llobregat y cuya inscripción se hizo en 1996. Esas propiedades también figuran en el informe catalán.

Una de las principales carencias de los estudios de las dos Administraciones es precisamente que no especifican, al menos en las versiones que figuran en sus respectivas páginas de internet, el año en que se realizaron las inmatriculaciones. La Conferencia Episcopal recoge algunas.

La Iglesia española también critica que se haya puesto a su nombre propiedades que pertenecen a otras religiones o que son de comunidades religiosas. En Cataluña hay 18 casos. Por ejemplo, la titularidad de locales en Sant Vicenç de Calders (Baix Penedès) que en realidad son de la Comunidad Cristiana de Tarragona. El informe de Justicia no lo tiene en cuenta.

Las cifras también hablan de un conjunto de bienes donde el argumento de propiedad de la Iglesia es muy débil. La diócesis de Urgell tiene 50 de los 72 casos de ese tipo y por tanto la titularidad está en el aire.

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