Director de la Oficina Antifraude: “No se puede ser juez y parte ante fallos de transparencia”

Miguel Àngel Gimeno se pone a disposición del Parlament para ayudar en la crisis desatada por el acceso a la información pública sobre las licencias de edad

Miguel Ángel Gimeno, director de la Oficina Antifraude de Cataluña, el pasado jueves en su despacho.Albert Garcia (EL PAÍS)

Las garantías de la transparencia en la gestión del Parlament se escapan del control que la ley encarga al Síndic de Greuges o a la Comisión del Derecho de Acceso a la Información Pública. La Oficina Antifraude es la otra entidad con esa potestad en la Administración y su director, Miguel Ángel Gimeno (Binèfar, Huesca 71 años), se pone a disposición de la presidencia de la Cámara para ayudar en la actual crisis interna. Una simple petición de información pública sobre condiciones laborales ...

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Las garantías de la transparencia en la gestión del Parlament se escapan del control que la ley encarga al Síndic de Greuges o a la Comisión del Derecho de Acceso a la Información Pública. La Oficina Antifraude es la otra entidad con esa potestad en la Administración y su director, Miguel Ángel Gimeno (Binèfar, Huesca 71 años), se pone a disposición de la presidencia de la Cámara para ayudar en la actual crisis interna. Una simple petición de información pública sobre condiciones laborales ha hecho tambalear todo el sistema interno de transparencia del Parlamento.

Pregunta. ¿Se siente interpelado por lo que ha sucedido?

Respuesta. Es muy grave que en una institución tan importante falle la arquitectura propia de garantías para que el acceso a la información pública sea efectivo. La transparencia se entiende de manera teórica pero aún no está integrada dentro de nuestra cultura en la Administración. Seguro que para el Parlament será más fácil dar información a partir de ahora.

P. ¿Qué falló?

R. Las instituciones, incluso la que dirijo, siempre actúan a la defensiva ante peticiones de información. Precisamente para eso existen las comisiones de garantías, para que den respuesta guste o no.

P. Esa comisión fue precisamente la que fracasó en garantizar el derecho del diario Ara.

R. Falló el principio de transparencia activa, es decir, que de entrada el Parlament publicara datos que de por sí son relevantes. La existencia de las licencias de edad era pública, están en el estatuto de la Cámara, pero no quién disfruta de ellas. Además, la comisión de garantías tardó mucho en actuar. Nueve meses es un plazo excesivo para dar respuesta y aunque informaciones periodísticas dan pistas sobre el debate interno [si era o no de interés público o se violaba la protección de datos] no es justificable.

P. ¿Hay alguna vía por la que Antifraude pueda actuar allí?

R. La ley le reconoce autonomía a la Cámara. Eso sí, podríamos intervenir si lo pide específicamente su órgano rector y solo para materias referentes a la gestión de la administración parlamentaria, que sería el caso. Estamos a su disposición.

P. ¿Tiene sentido que sea el propio Parlament el que se autoinvestigue en este caso?

R. Hay un problema y es que, con frecuencia, dentro de una institución, el servidor público responsable de que se decida impedir el acceso a la información es el mismo que, en caso de una irregularidad, está obligado a incoar el expediente e imponer una sanción si corresponde. Aquí no se puede ser juez y parte. Cuando el colectivo es tan pequeño, como en el caso del Parlament, y hay una denegación de información o un retraso en entregarla se generan dudas sobre si además también existe un conflicto de interés, por lo menos de manera aparente. Esto se podría eliminar si la comisión de garantías fuera externa a la Cámara.

P. ¿Cree que se debería ir a esa fórmula externa?

R. No veo razones jurídicas de peso que se opongan a esa posibilidad. Insisto, si esa función de control recayera ahora en el Síndic o en esta oficina, como ocurre en el resto de la Administración catalana, se habrían superado los problemas que plantea este caso. Aquí hay dudas sobre la razón real para denegar la entrega de la información solicitada. No solo hay un mal funcionamiento, se puede sospechar de intereses internos encaminados a ocultar los datos.

P. ¿Esas irregularidades son sancionables?

R. Según la ley de transparencia, es una falta grave que una comisión de garantías establezca que se tiene que dar una información y eso no sucede. ¿Suele haber sanciones? No. Falta desarrollo reglamentario en el régimen sancionador. Otro problema es que se abusa del silencio administrativo. No dar respuesta mella la credibilidad.

P. ¿Hay un choque con la ley de protección de datos?

R. No puede ser una excusa. Cuando estamos hablando de funcionarios no podemos perder de vista que estamos hablando de salarios públicos. Por tanto, los límites no pueden ser los mismos que con un ciudadano. Aquí se están fiscalizando las maneras de actuar en lo público, no en la vida privada.

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