El Superior catalán falla que la Generalitat discriminó a policías y guardias civiles durante la vacunación de covid
La sentencia considera que no se dispensó el mismo trato a esos agentes en contraste con los ‘mossos’, policías municipales y bomberos
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la Generalitat discriminó a los agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional frente a otros cuerpos policiales o los bomberos a la hora de administrarles las vacunas contra la covid-19. El alto tribunal autonómico ha dado la razón a las asociaciones Justicia Guardia Civil (Jucil) y Justicia Policial (Jupol) y cree que la “inactividad” de la Generalitat en el momento de iniciar la vacunación de los agentes estatales fue contraria al ...
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la Generalitat discriminó a los agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional frente a otros cuerpos policiales o los bomberos a la hora de administrarles las vacunas contra la covid-19. El alto tribunal autonómico ha dado la razón a las asociaciones Justicia Guardia Civil (Jucil) y Justicia Policial (Jupol) y cree que la “inactividad” de la Generalitat en el momento de iniciar la vacunación de los agentes estatales fue contraria al artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley.
Los magistrados concluyen en la sentencia, que avanzó El Mundo, que el Departamento de Salud, dirigido entonces por ERC, discriminó a los miembros de esos dos cuerpos al vacunar solo a los que estaban en reserva o en activo y en edades entre los 60 y 65 años, en contraste con los mossos d’esquadra, policías locales o bomberos, a quienes se administró el antídoto sin distinguir edad o categoría.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC expone que los mossos, bomberos o policías locales empezaron a recibir las primeras vacunas contra el coronavirus en Cataluña el 10 de febrero mientras las de policías y los guardias no llegaron hasta un mes después, salvo, dicen, “cuatro aisladas del 8 al 11″ de enero. “Es decir, con un mes de diferencia, y a un ritmo, además, extremadamente lento”, alegan el tribunal. “Sobra decir el carácter fundamental, de supervivencia realmente, de la celeridad de vacunación para un personal expuesto de manera constante al contacto cercano con el ciudadano”.
La vacunación de guardias y policías empezó un mes más tarde que la de los mossos. La Generalitat y la Delegación del Gobierno coincidieron en achacar el retraso a problemas logísticos. La vacunación quedó interrumpida el 8 de abril con la decisión de vacunar solo con AstraZeneca a colectivos de entre 60 y 65 años. Fue entonces cuando las dos entidades policiales recurrieron ante el TSJC, el día 12. El 27 de abril, el tribunal dio 10 días de plazo a Salud para alcanzar la misma proporción de los mossos inmunizados. El secretario de Salud, Josep Maria Argimon, hoy consejero del ramo, consideró “ridícula” la decisión judicial y afirmó que empezaron vacunar a los agentes estatales cuando recibieron el censo. “Sin la interrupción de AstraZeneca ya estarían vacunados”, alegó.
Los magistrados atribuyen a la orden de vacunar a que aumentara de forma rápida el número de policías y guardias vacunados. El fallo apunta a que entre el 10 de febrero y el 27 de abril de 2021 fueron vacunados 714 guardias y policías. Y, en nueve días desde la aplicación de la medida, 4.806 personas. “Todo lo expuesto nos lleva a la conclusión de que, efectivamente, la Administración demandada incurrió en inactividad respecto los cuerpos de la Guardia Civil y Policía Nacional y dio lugar a una diferencia de trato injustificada y discriminatoria respecto a los cuerpos policiales y de emergencia autonómicos y locales, a los que se les suministraron las vacunas de manera más rápida y eficiente”, concluye la sentencia.