El Constitucional tumba la rebaja del IRPF fijada por el Govern para las rentas más bajas

El Gobierno de Pedro Sánchez recurrió la norma al sostener que la reducción comportaba una invasión de competencias

El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, en la 26 Jornada dels Economistes del Col·legi d'Economistes de CatalunyaCOL·LEGI D'ECONOMISTES (Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que ha declarado inconstitucional la decisión del Govern de rebajar el IRPF a las rentas más bajas. El Alto Tribunal ha aceptado así el recurso del Gobierno de Pedro Sánchez que consideró que el Ejecutivo catalán había invadido competencias propias del Estado. La reducción del tramo fiscal había sido pactada en 2019 por el Ejecutivo de Quim Torra y por los comunes, que se abstuvieron y facilitaron la aprobación de las cuentas de 2020. La m...

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El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que ha declarado inconstitucional la decisión del Govern de rebajar el IRPF a las rentas más bajas. El Alto Tribunal ha aceptado así el recurso del Gobierno de Pedro Sánchez que consideró que el Ejecutivo catalán había invadido competencias propias del Estado. La reducción del tramo fiscal había sido pactada en 2019 por el Ejecutivo de Quim Torra y por los comunes, que se abstuvieron y facilitaron la aprobación de las cuentas de 2020. La medida benefició a unas 205.000 contribuyentes y no será revisable, es decir, que no tendrá efectos retroactivos.

La sentencia contrasta con la voluntad del consejero de Economía Jaume Giró que siempre se ha mostrado partidario de rebajar la fiscalidad a las rentas más bajas y no aumentar las de las más altas como reclama la CUP, su socio parlamentario. El fallo, adelantado por El Nacional.cat y al que ha tenido también acceso este periódico, recoge la tesis del recurso del Gobierno de invasión de competencias. La Generalitat elevaba así el mínimo personal y familiar del contribuyente (de 5.550 a 6.105 euros) si las bases liquidables general y del ahorro superaban los 12.450 euros anuales. En total, la Generalitat calculó perder 12 millones de euros en ese concepto que pensaba compensar con otros impuestos.

En su resolución, dictada el 28 de octubre, el Constitucional dicta que debe declararse inconstitucionalidad la medida, contemplada en artículo 88 de la ley, fijar un “umbral de renta” al exceder los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia. El Gobierno consideró que esa práctica superaba la capacidad legal de la Generalitat de crear una nueva categoría de contribuyente.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, defendió tras presentar el recurso el margen de las comunidades para elevar el mínimo personal y familiar, pero siempre dentro de los conceptos ya definidos. La presentación del recurso fue censurada en su día por el Govern y por la CUP, que reprochó a los comunes y al Gobierno que impugnara una medida de ese calibre.

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