La justicia europea inadmite los primeros recursos por las cargas del referéndum del 1-O
El TEDH no ve indicios de vulneración de derechos en el archivo de las denuncias contra la policía
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido los dos primeros recursos por el archivo de las causas judiciales vinculadas a las cargas policiales del referéndum del 1-O. El tribunal con sede en Estrasburgo considera que las denuncias presentadas por dos vecinos de la comarca del Bages (Barcelona) son “infundadas” y no ve indicio alguno de que el sobreseimiento de sus de...
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido los dos primeros recursos por el archivo de las causas judiciales vinculadas a las cargas policiales del referéndum del 1-O. El tribunal con sede en Estrasburgo considera que las denuncias presentadas por dos vecinos de la comarca del Bages (Barcelona) son “infundadas” y no ve indicio alguno de que el sobreseimiento de sus denuncias haya supuesto una vulneración de derechos fundamentales”.
La polémica actuación del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) y la Guardia Civil durante el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 dejó decenas de personas heridas y un reguero de denuncias contra los agentes. Decenas de esos antidisturbios permanecen investigados por lesiones y delitos contra la integridad moral. En muchos otros casos, sin embargo, los jueces catalanes han archivado las causas al no apreciar indicios de delito. Los ciudadanos, sin embargo, no se han dado por satisfechos y han recurrido la decisión.
Dos vecinos del Bages son los primeros que han completado todo el recorrido de recursos en España (la Audiencia de Barcelona, el Tribunal necesarios antes de poder interponer una denuncia ante el TEDH por vulneración de derechos fundamentales. Sus abogados consideran que la investigación de la justicia fue escasa y consideran que sus clientes no tuvieron acceso a un juicio justo. La actuación de la policía, además, siempre según los letrados, vulneró varios de sus derechos, como el de reunión y el de libertad de expresión, según ha avanzado este lunes el digital El Nacional.
En agosto de 2020, los dos ciudadanos presentaron el recurso, que ha sido resuelto ahora. El tribunal de Estrasburgo ha declarado inadmisibles los recursos porque las quejas eran “infundadas”. Los casos han sido estudiados por una sala formada por un único juez, que ha concluido que “a la vista de las pruebas aportadas, no parece que se haya producido una vulneración de derechos y libertades”.
Diversos abogados inmersos en las causas judiciales del 1-O aseguran que la decisión del TEDH en estos dos casos concretos no presupone la respuesta del tribunal ante otros recursos que se están preparando.