La justicia confirma la absolución de los creadores de Seriesyonkis

La Audiencia de Murcia no ve indicios de delito y exculpa a los cuatro acusados de piratería

Alberto García Sola, el fundador de Seriesyonkis, en el juicio.Pedro Martínez
Barcelona -

La justicia ha dado carpetazo definitivo al mayor proceso contra la piratería en España. Y lo ha hecho confirmando la absolución de cuatro jóvenes que, antes de la irrupción de las plataformas de streaming, pusieron en marcha páginas web que permitían el acceso a gran cantidad de material audiovisual y que cosecharon un gran éxito: Seriesyonkis y Peliculasyonkis. La Audiencia de Murcia ha confirmado la absolución del fundador del portal, Alberto García, y de los tres sucesivos propietario...

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La justicia ha dado carpetazo definitivo al mayor proceso contra la piratería en España. Y lo ha hecho confirmando la absolución de cuatro jóvenes que, antes de la irrupción de las plataformas de streaming, pusieron en marcha páginas web que permitían el acceso a gran cantidad de material audiovisual y que cosecharon un gran éxito: Seriesyonkis y Peliculasyonkis. La Audiencia de Murcia ha confirmado la absolución del fundador del portal, Alberto García, y de los tres sucesivos propietarios: Alexis Hoepfner, Jordi Tamargo y David Martínez, dictada por una juez en 2019. La sentencia es firme.

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La Fiscalía y las grandes productoras (Warner Bros, Paramount, Universal) habían recurrido la absolución al considerar que los acusados sí cometieron un delito contra la propiedad intelectual. La Sección Segunda de la Audiencia de Murcia, sin embargo, ha rechazado sus pretensiones y ha confirmado los hechos probados de la sentencia inicial. El argumento central para absolver a los gestores de Seriesyonkis se mantiene incólume: entre 2009 y 2014, mientras funcionó la web, la actividad a la que se dedicaba (facilitar enlaces a otras páginas que albergaban películas con derechos de propiedad intelectual) no constituía un delito.

Alberto García fundó Seriesyonkis en 2008 y la administró dos años, hasta que la vendió -por más de medio millón de euros- a una empresa (Burn Media) de la que formaban parte los otros tres acusados. No hay pruebas de que los acusados subieran a la web contenido audiovisual, sino que “se limitaban a redirigir”, mediante enlaces, hacia “megadores externos”. Allí, terceras personas “no identificadas” alojaban las series y películas que sirvieron como reclamo para miles de usuarios.

La reforma del Código Penal de 2015 vino a solventar ese vacío y castigó, específicamente, la conducta de plataformas como Seriesyonkis. El penalista Cristóbal Martell, abogado de Jordi Tamargo, defendió con éxito en el juicio que las leyes penales no pueden aplicarse de forma retroactiva si perjudican al acusado y convenció a la juez, además, de que los jóvenes no eran conscientes de que su actividad fuera ilícita e incurrieron en lo que técnicamente se denomina “error de prohibición”.

Aunque confirman la absolución, los magistrados rechazan algunos argumentos jurídicos de la sentencia inicial. La juez de lo penal consideró que los jóvenes obtuvieron un “beneficio indirecto” a través de la publicidad (banners) insertada en sus páginas, fruto del elevado número de visitas que recibía el portal. En su opinión, ese beneficio “no colma el concepto de ánimo de lucro contenido en el tipo penal”. Para la Audiencia de Murcia, en cambio, los beneficios indirectos forman parte del ánimo de lucro. Los acusados, recuerdan los jueces, “se lucraron por la publicidad insertada”, crearon empresas y obtuvieron ingresos por la venta de los dominios.

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