Una juez absuelve a Tamara Carrasco, la ‘cdr’ que estuvo un año sin poder salir de su municipio
La sentencia concluye que la activista “no dio ninguna consigna” para alentar desórdenes públicos durante una protesta independentista
Una juez de Barcelona ha absuelto a Tamara Carrasco, la cdr detenida en abril de 2018 acusada de terrorismo y que estuvo más de un año confinada en Viladecans (Barcelona) por orden de la Audiencia Nacional, al no apreciar que cometiera el delito de desórdenes públicos por el que fue juzgada. En la sentencia, la titular del juzgado Penal número 25 de Barcelona considera que Carrasco no dio “ninguna consigna" para alentar esos desórdenes, y ...
Una juez de Barcelona ha absuelto a Tamara Carrasco, la cdr detenida en abril de 2018 acusada de terrorismo y que estuvo más de un año confinada en Viladecans (Barcelona) por orden de la Audiencia Nacional, al no apreciar que cometiera el delito de desórdenes públicos por el que fue juzgada. En la sentencia, la titular del juzgado Penal número 25 de Barcelona considera que Carrasco no dio “ninguna consigna" para alentar esos desórdenes, y que el mensaje “solo se trata de la remisión de una información obtenida en una reunión” de los Comités de Defensa de la República (CDR).
La juez considera “poco serio” que en una investigación “por delitos tan graves como terrorismo, rebelión y sedición", la Guardia Civil no indique "la fuente por la cual se ha obtenido el mensaje” que es la base de la acusación contra Carrasco. También afea que el atestado policial no recoja ningún medio de comunicación o la forma en la que Carrasco, “o terceros”, hubiesen hecho público el mensaje. Únicamente, dice, consta la declaración del instructor y el secretario de la causa conforme se “difundió ampliamente”, sin indicar en ningún momento “más datos al respecto”.
Pero la sentencia va más allá, y asegura que aunque se hubiese acreditado esa difusión, debería absolver a Carrasco. Razona que el mensaje de la mujer “no da ninguna consigna" que incite a cometer desórdenes. Y añade que el propio atestado policial explicita que Carrasco informó de unas acciones que se habían organizado en una asamblea local de los CDR para el 26 y 27 de marzo de 2018 en el contexto de una posible huelga general. “No se puede considerar acreditado que en el mensaje enviado por la acusada se incite a cometer o se refuerce la acción de otros”, concluye.
A modo de cierre, la magistrada destacada que no se ha practicado ninguna prueba que demuestre que los cortes de carretera y las protestas de los días 26 y 27 de marzo de 2018 hubiesen comportado delitos de alteración del orden público. Y que el hecho de que ella dijese en el audio que se vertería aceite en la autopista o encima de balas de paja para prender fuego “tampoco debe implicar que se produzcan actos de violencia contra las personas o bienes y los consecuentes desórdenes públicos”
Tras ser detenida el 10 de abril de 2018 por la Guardia Civil por orden de la Audiencia Nacional en una causa por terrorismo, rebelión y sedición, Carrasco estuvo hasta mayo de 2019 confinada sin poder salir de la población de Viladecans, en la que vive, por orden judicial, hasta que finalmente el caso recayó en un juzgado de Barcelona, rebajado a un delito de incitación a los desórdenes públicos.
En el juicio, celebrado el pasado 28 de septiembre, la Fiscalía pidió para Carrasco una pena de siete meses de prisión por “impartir directrices” sobre los cortes de carretera y otras acciones que los CDR llevaron a cabo durante la Semana Santa de 2018. Carrasco admitió ser la autora del audio, pero negó que diese ninguna instrucción, y denunció ser víctima de una “operación de Estado” y de un “escarnio”.