Una sentencia puede hacer peligrar el ‘statu quo’ de la titularidad de las casetas de la Feria de Abril

El TSJA da la razón a una familia que perdió su local por renovar la licencia fuera de plazo y responsabiliza al Ayuntamiento de haberla “inducido a error” y abre la puerta a reclamaciones similares

Ambiente de la Feria de Abril de Sevilla de 2023.PACO PUENTES (El País)

Para muchos sevillanos, lograr una licencia para tener una caseta en la Feria de Sevilla provoca más alegría que si les hubiera tocado el Gordo de Navidad. La media para hacerse con una es de 30 años. Una sensación directamente proporcional a la que produce perder su titularidad. Un drama que es muy complicado revertir, porque el Ayuntamiento, que es quien controla el proceso, no suele atender a reclamaciones. El criterio que impera, y sobre el que están puestos l...

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Para muchos sevillanos, lograr una licencia para tener una caseta en la Feria de Sevilla provoca más alegría que si les hubiera tocado el Gordo de Navidad. La media para hacerse con una es de 30 años. Una sensación directamente proporcional a la que produce perder su titularidad. Un drama que es muy complicado revertir, porque el Ayuntamiento, que es quien controla el proceso, no suele atender a reclamaciones. El criterio que impera, y sobre el que están puestos los ojos de los miles de familias, grupos de amigos y entidades que aguardan décadas en la lista de espera, se ciñe a presentar la solicitud o la renovación de la licencia y abonar las tasas dentro del plazo estipulado en la ordenanza que lo regulan.

Hasta ahora. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia a la que ha tenido acceso este diario ha dado la razón a unos reclamantes que entregaron la solicitud de renovación fuera de tiempo, responsabilizando al consistorio de haber inducido a error a los solicitantes al no haberles comunicado esos plazos por correo electrónico. El fallo, que puede ser recurrido por el Ayuntamiento o la familia afectada en casación ante el Tribunal Supremo, puede generar jurisprudencia y abrir la puerta a reclamaciones similares, amenazando el status quo que impera sobre la organización y distribución de las casetas del recinto ferial de Sevilla.

El 11 de marzo de 2022 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla declaró la pérdida de la titularidad de la caseta de tres módulos que ostentaba una conocida familia de la capital por haber presentado la solicitud de licencia de titularidad tradicional fuera del plazo establecido en la Ordenanza Municipal de la Feria de Abril (OMFA), de 2011. Esta decisión supuso que esos tres módulos se dividieran en tres casetas, la 173, 175 y 177 de la calle Juan Belmonte del recinto ferial y que se adjudicaran a otros peticionarios que se encontraban en la lista de espera. La titular afectada recurrió la decisión de manera individual para cada una de las nuevas casetas y cuando el juzgado de lo contencioso-administrativo falló a favor de la decisión del consistorio, volvió a apelar al TSJA.

El pasado 23 de febrero, la Sección Tercera del alto tribunal autonómico dictaba su sentencia que afecta solo a la caseta 173 —el recurso de las otras dos está siendo revisado por otra sala―. En sus conclusiones, los magistrados dan la razón a la familia recurrente y admite su argumento de que el Ayuntamiento había roto el principio de seguridad jurídica, porque en ocasiones anteriores se había informado de los plazos para renovar la titularidad de las casetas mediante anuncios oficiales y en periódicos. Otra de las alegaciones que asumen es que el consistorio les había “inducido a error” porque en 2020 y 2021, con motivo de la pandemia (y cuando no hubo Feria), el consistorio suspendió el plazo de presentación de solicitudes de adjudicación “hasta nueva orden”, de acuerdo con un correo electrónico enviado a los dueños de casetas por la Delegación de Fiestas Mayores.

Los recurrentes sostienen que, dos años después y retomada la normalidad, tenían “derecho a recibir un correo electrónico anunciando el plazo de solicitud de casetas”, apelando al anuncio de apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la Feria de 2022 en la que se establecía que el Ayuntamiento “también remitirá un escrito a todos los titulares de las casetas comunicando la apertura de plazo de solicitudes para la próxima Feria a través de correo electrónico”, “lo que no hizo”.

La OMFA es clara y establece en su artículo 22 que “la fecha de presentación de las distintas solicitudes para acceder o renovar la licencia se debe realizar entre los días 1 y 15 de noviembre”. En el artículo 15 se establece que “el incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la solicitud de licencia o para el abono de las tasas fiscales supone la pérdida automática de la licencia”. La familia recurrente presentó la documentación el 17 de noviembre de 2022, dos días después de que expirara el plazo legal.

El Ayuntamiento esgrimió por su parte que los correos en los que se advertía de que se suspendían los plazos hasta “nueva orden”, hacían expresa alusión a ese año y que nada tiene que ver con la Feria para la que se le quitó licencia a la familia recurrente. También argumentó que la administración no tiene obligación legal de remitir comunicados por vía telemática. “Si fuera cierto que el Ayuntamiento no puso a disposición de los titulares de las casetas los modelos de renovación normalizados, no se comprende cómo pudieron presentarlos 1.186. Desde luego no pudo ser este pretendido incumplimiento el que motiva la falta de presentación de solicitud en plazo por la recurrente, sino su propia falta de diligencia”, sostuvo el letrado del consistorio.

Pese a que los magistrados citan numerosa jurisprudencia en la que se avala la pérdida de la licencia por una renovación o pago de las tasas extemporánea, en su fallo dan la razón a la familia recurrente. “La expresa manifestación de la Administración de que hará esta comunicación por correo electrónico, no puede ser desconocida o retirada si no es contrariando y vulnerando la doctrina de los actos propios”, señalan los jueces. A la alegación del Ayuntamiento a la negligencia de la familia recurrente, los jueces responden que “el hecho de que haya un número ínfimo de solicitantes que no hayan seguido la conducta previsible de abono en el nuevo plazo, frente a los que abrumadoramente sí lo hayan observado, no desmerece que haya podido padecer el recurrente un error generado desde la Administración”.

El PSOE de Sevilla también pierde la caseta

Los titulares de las otras dos casetas también recurridas por la misma familia se han puesto en guardia ante esta sentencia y el riesgo de que pueda influir en el tribunal que lleva su caso y falle de la misma manera. Los abogados se han reunido con el Ayuntamiento, que públicamente se ha mostrado tibio a la hora de confirmar que recurrirá esta sentencia, para conocer qué va a hacer el consistorio, y advierten de que esa sentencia abre la puerta a una riada de recursos por parte de otros titulares que hayan perdido sus casetas en los últimos años. En la actualidad hay 1385 solicitudes en lista de espera, tanto de familias como de entidades, a las que hay que añadir 409 de titulares que perdieron su caseta, entre los que se encuentra la familia recurrente, según los datos de antigüedad de las casetas del Ayuntamiento.

“Se está beneficiando al que incumplió. En el fondo se está cuestionando el uso y disfrute del dominio público”, explica Javier Talegón, uno de los abogados de la caseta 177, a cuyos titulares les ha costado 29 años de espera conseguirla. “Se llama CAT Juvenil, porque la solicitamos con 18 años”, dice con ironía uno de los socios que ve peligrar su continuidad. Talegón llama la atención sobre la excepcionalidad que supone que en esta sentencia se esté favoreciendo el interés particular del recurrente frente al general, que es el que debe primar en el procedimiento contencioso-administrativo. “El tribunal apela a un uso y costumbre [la comunicación telemática], pero lo que se ha incumplido es la ley, su cumplimiento no pude depender de un correo electrónico”, abunda. El abogado espera que la sala en la que ha caído su recurso siga otro criterio y recuerda que el ponente del fallo actual, Victoriano Valpuesta, es conocido por sus sentencias polémicas.

Fuentes conocedoras del caso han informado a este diario de que la intención del Ayuntamiento es recurrir, pero que los equipos jurídicos están estudiando la viabilidad. Sobre sus espaldas pesa la espada de Damocles de otra pérdida de titularidad que ha provocado más polémica y ruido este año: la de la caseta municipal del PSOE de Sevilla, cinco módulos que, como en el caso de la del reciente fallo del TSJA, ya han sido repartidos entre cinco familias e instituciones que llevaban en lista de espera. El motivo en este caso es que el PSOE no pagó las tasas a tiempo, un retraso que los socialistas achacan al hackeo del servidor municipal que bloqueó sus cuentas bancarias.

“No hay marcha atrás”, zanjó el alcalde, el popular José Luis Sanz, hace unos días, después de que el PSOE anunciara que iba a recurrir ante los tribunales. Después del último fallo del TSJA, salvo que el consistorio recurra, quizás las palabras del alcalde no sean tan firmes. Y el problema puede presentarse ya para este mes de abril, porque la familia ganadora ha pedido la ejecución del fallo para abrir la caseta 173, según ha podido saber este diario.

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