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Una sentencia que avala la estrategia del Constitucional sobre la amnistía

La decisión del TJUE considera que la suspensión de la inmunidad parlamentaria a Puigdemont no se adoptó con las garantías exigibles

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que reconoce a posteriori la inmunidad de Carles Puigdemont como eurodiputado en 2021, no afecta al debate en curso sobre la aplicación de la amnistía al caso del líder de Junts. Pero la ausencia de efectos prácticos de...

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La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que reconoce a posteriori la inmunidad de Carles Puigdemont como eurodiputado en 2021, no afecta al debate en curso sobre la aplicación de la amnistía al caso del líder de Junts. Pero la ausencia de efectos prácticos de esta sentencia no impide destacar la relevancia de otros aspectos de la propia resolución.

En primer lugar, el hecho de que el fallo no sigue el dictamen previo que llevó a cabo el Abogado General del TJUE. Dicho informe era favorable al mantenimiento de la decisión que adoptó el Parlamento Europeo en el sentido de suspender la inmunidad del líder de Junts. La sentencia, en cambio, considera que la suspensión de dicha prerrogativa no se adoptó con las garantías exigibles. En concreto, el tribunal ha estimado que era posible albergar “dudas legítimas” sobre la imparcialidad del ponente encargado de instruir el caso, dado que pertenecía al mismo grupo político que Vox, partido que promovió la acción penal contra los líderes del procés en España.

Esta apreciación permite comprobar la especial sensibilidad del TJUE para ser en extremo garantista, e impedir las sospechas de contaminación política de sus resoluciones. En paralelo, el hecho de que el fallo no haya asumido el dictamen previo del Abogado General avala la prudencia del Constitucional español, que desde hace meses tramita sin precipitación la petición de amparo presentado por Puigdemont para que se le aplique el perdón y pueda regresar a España. El órgano de garantías, en definitiva, está pendiente del fallo que tiene pendiente el TJUE sobre la ley de amnistía. El objetivo es asegurarse de qué terreno pisa cuando resuelva el recurso del líder de Junts. En especial, se trata de comprobar si el TJUE sigue el citado dictamen previo, que asumió el argumento de que el perdón a los líderes del procés persiguió la normalización política de Cataluña y no el beneficio de una “autoamnistía” por intereses partidistas de los grupos proponentes.

Es obvio, por tanto, que se trata de evitar que emerjan contradicciones entre la justicia europea y el Constitucional. Si puede garantizarse la sintonía entre ambas instituciones, se habrá conjurado el riesgo de que el Supremo pueda alargar con una nueva impugnación ante el TJUE la discusión sobre el alcance del perdón a los líderes del proyecto independentista. El Constitucional no ha iniciado formalmente el debate sobre la aplicación de la amnistía al delito de malversación, pero en medios del propio tribunal no hay muchas dudas de que la actual mayoría progresista difícilmente asumiría la tesis de que los impulsores del procés se enriquecieron con su iniciativa porque no la financiaron con su dinero y patrimonio. El recurso de Puigdemont se resolverá en suma con relativa rapidez en cuanto se conozca si el TJUE comparte el informe de su Abogado General en el sentido de que la ley de amnistía no afectó a intereses financieros de la UE ni contravino principios esenciales del derecho europeo.

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