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Riesgo de fuga “extremo” y posible dinero escondido: los argumentos del juez Puente para enviar a Ábalos a la cárcel

El magistrado alega que el sueldo del Congreso no supone arraigo suficiente a España y añade la hipótesis de que el exministro pueda contar con dinero, contactos o bienes en el extranjero

El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha argumentado en dos escritos de 14 y 13 páginas, respectivamente, por qué deben ir a prisión provisional este jueves el exministro de Transportes José Luis Ábalos y el que fuera su asesor Koldo García, después de que haya finalizado la instrucción por presunta corrupción en la compra de mascarillas durante...

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El juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha argumentado en dos escritos de 14 y 13 páginas, respectivamente, por qué deben ir a prisión provisional este jueves el exministro de Transportes José Luis Ábalos y el que fuera su asesor Koldo García, después de que haya finalizado la instrucción por presunta corrupción en la compra de mascarillas durante la pandemia. La principal diferencia con el tercer acusado de esta investigación, el empresario Víctor de Aldama que continúa en libertad provisional, es la elevada petición de penas de cárcel para los dos anteriores de cara al juicio. La Fiscalía Anticorrupción solicita 24 años de prisión para Ábalos y 19 años y medio para García, lo que, a juicio del fiscal jefe Alejandro Luzón, eleva el riesgo de fuga. Para Aldama solo ha pedido siete años, pues considera que ha colaborado con la justicia.

Riesgo de fuga “extremo”. El magistrado se alinea con la Fiscalía y la acusación popular, que también ha pedido que ambos ingresen en prisión, y entiende que el posible riesgo de que los acusados puedan sustraerse de la acción de la justicia “resulta, en este momento, extremo”. Considera que hay “numerosos indicios racionales de criminalidad” y lo apuntala, precisamente, en los graves delitos por los que están acusados, unidos al previsiblemente “muy próximo enjuiciamiento”.

Hasta ahora ambos tenían impuesta la prohibición de salida de España, la retirada de pasaporte y las comparecencias quincenales en el juzgado como medidas cautelares. Pero la situación ha cambiado después de que el pasado 15 de octubre ambos fueran procesados. “Esos motivos o indicios bastante racionales de criminalidad aparecen ahora cristalizados en una resolución judicial que pone fin a la fase de instrucción del procedimiento”, anuncia el juez. Y, por eso, por tener en el horizonte el juicio, la tentación de huir de ambos puede haber incrementado, a criterio del instructor.

Sentencia no recurrible. Otro argumento que utiliza para apuntalar la prisión provisional es que si José Luis Ábalos y Koldo García finalmente son condenados en el Supremo, la sentencia no es recurrible. “No resultaría susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno ante la jurisdicción ordinaria”, recuerda Puente. Eso supondría la inmediata entrada en prisión de ambos. El hecho de que Ábalos sea aforado arrastra toda la causa a un juicio en el alto tribunal, que juzga solo a los aforados y cuyas sentencias son firmes desde el momento en que se dictan.

Además, añade el juez, ambos investigados están imputados también en el caso Cerdán por posible amaño de obras públicas, por lo que se pueden acabar enfrentando a todavía más años de cárcel de los que ahora tienen sobre la mesa en el escrito de acusación de la Fiscalía.

No vale con su salario del Congreso. Ábalos ha tratado de sostener en la vista de este jueves que el salario que percibe en el Congreso de los Diputados es “su actual medio de vida” y que al acordarse la prisión provisional podría perder el derecho a seguir percibiendo dicha cantidad. El juez contesta que, igualmente, si el juicio se celebra en unos meses y se confirma la acusación que en la actualidad pesa sobre él, iba a perder la condición de diputado en ese momento, así que percibir un salario en estas condiciones no supone arraigo suficiente en España. “Mal puede entenderse en esas circunstancias que la percepción de dicho salario le vincule de particular manera estable a nuestro país”, indica.

Ni hijos ni familia. Al instructor tampoco le convence la situación personal de ninguno de los dos como motivo para paliar el riesgo de evasión de la justicia. Ábalos está divorciado y disfruta de un derecho de visitas con relación a su hijo menor, lo cual, dice el juez, “no es tampoco circunstancia personal que, en sí misma, disipe el intenso riesgo de fuga”. Koldo García, por su parte, ha expuesto que tiene una hija de cinco años de edad, está casado, tiene hermanos y una madre a la que atiende. “El hecho cierto, sin embargo, es que, si dicho riesgo [de fuga] extremo se concretara, cualquiera de dichos familiares podría, si ese fuera su deseo, desplazarse a su encuentro, teniendo en cuenta el horizonte penal en este momento”, refleja.

Dinero en el extranjero. La resolución añade la hipótesis de que Ábalos pueda contar con dinero, contactos o bienes en el extranjero. En primer lugar, por el cargo que ostentó en el Gobierno como ministro de Fomento y de Transportes desde 2018 a 2021. Eso, para Puente, supone un “conocimiento general” de contactos internacionales “en el ámbito de desarrollo de su función pública”. En segundo lugar, porque tiene a su nombre un inmueble en Perú al ser socio fundador de la fundación Fiadelso, como ha salido a relucir a lo largo de la instrucción. En tercer lugar, porque percibió ingresos periódicos de su hijo Víctor Ábalos “obtenidos al parecer en el extranjero”, con independencia, remacha el juez, de que “se tratara o no de un préstamo”.

Y, por último, el magistrado sospecha que Ábalos pudo “recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico” durante varios años. Tal es así que en el informe patrimonial que realizó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil se evidenció que pasó meses durante su etapa en el Ejecutivo sin sacar dinero del cajero y haciendo, en cambio, ingresos en sus cuentas.

La “declaración colaborativa”. El exministro de Transportes ha alegado durante la vista que si hubiera querido huir lo hubiera hecho en estos siete días que tenía de margen desde que se acordó la cita de este jueves pedida por Anticorrupción. Entendía que la petición de las acusaciones de su privación de libertad correspondía, únicamente, al impulso de una “declaración colaborativa”, es decir, que la prisión tuviera el efecto que tuvo con Aldama, que tras unas semanas en el centro penitenciario de Soto del Real terminó pidiendo una declaración voluntaria para confesar una serie de delitos.

A juicio del instructor, nada de esto tiene solidez. Si Ábalos fue convocado de una semana para otra fue, precisamente, para que pudiera articular su derecho a la defensa. Las medidas cautelares que se le han ido imponiendo hasta ahora siempre se han realizado “en términos de proporcionalidad”, pero la “inminente” celebración del juicio cambia el escenario.

Derecho parlamentario. El actual diputado del Grupo Mixto señalaba que se puede ver vulnerado su derecho fundamental a la participación política, pero el magistrado explica que es “evidente” que la decisión que ha adoptado “no cercena o menoscaba” su derecho a ser representante en el Congreso de los Diputados por las personas que lo eligieron para tal función. En cualquier caso, el juez aclara que corresponde a la Cámara baja la aplicación del Reglamento que regula este punto.

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